Drásticas medidas: Aplican cesantías a docente y a empleada del Ministerio de Desarrollo Social

 

La Junta de Disciplina Docente de Río Negro aplicó cesantía a un docente de una escuela secundaria de Sierra Colorada por presunto abandono laboral y similar medida aplicó el organismo provincial de igual jerarquía a una empleada del Ministerio de Desarrollo Social, Delegación General Roca.

Ambas disposiciones fueron difundidas este jueves 30 en el boletín oficial de la provincia de Río Negro, a partir de lo cual están plenamente vigentes.

A continuación las dos resoluciones oficiales, en forma textual y tal cual fueron publicadas.

Provincia de Río Negro Consejo Provincial de Educación JUNTA DE DISCIPLINA DOCENTE Resolución Nº 174/18

Edicto: Se hace saber por este medio al Sr. Moreno, Jorge Nicolás CUIL N° 20- 23948016-1 que la Junta de Disciplina Docente dependiente del Consejo Provincial de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro ha dictado la Resolución N° 174-JDD-18, del Expediente N° 89516-EDU17 que en su parte pertinente dice: Viedma, 21 de Agosto de 2018.

Visto: El Expediente N° 89516-EDU-17 del registro del Consejo Provincial de Educación, del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia de Río Negro “S/presunto abandono laboral docente Moreno, Jorge Nicolás – E.S.R.N. N° 82 – Sierra Colorada”, y; CONSIDERANDO: […]

Por ello: La Junta de Disciplina Docente RESUELVE: Artículo 1°: Aplicar al docente Moreno, Jorge Nicolás C.U.I.L N° 20- 23948016-1 la sanción prevista en el artículo 61 ° inciso g) de la Ley 391 – Estatuto del Docente y el artículo 142° inciso a) de la Resolución 473/16 T.O. 3410/16 -Reglamento de Disciplina Docente: “CESANTÍA” por el término un (1) año sin goce de haberes, ni prestación de servicios, en todos los cargos y/u horas que desempeñe en establecimiento educativos dependientes del Consejo Provincial de Educación. Art. 2°: Notificar fehacientemente a través del Boletín Oficial. Artí. 3°: Determinar que la sanción impuesta es de efectivo cumplimiento a partir de la segunda publicación del Boletín Oficial. Art. 4°: Registrar, comunicar y archivar. Queda Ud. Debidamente Notificado.- María Aurora Gustin, Presidenta.– Miguel Eduardo Argañaraz, Secretario.– Lorena Beatriz Garay, Vocal.– María Doris Lascano, Vocal.– Ana María Stoessel, Vocal. —–—

 

Otra resolución

 

Resolución Nº 252 “JD” Viedma, 7 de Junio de 2018. Visto, las actuaciones caratuladas: “S/Presunto Abandono de Servicios Agente: Abbadie, Anahí Soledad” Expediente N° 155.479-DRH-2017 del Registro del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro;

y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 345 de fecha 14 de agosto de 2017 se ordena la Instrucción del correspondiente sumario disciplinario en virtud de la nota presentada por los coordinadores de RR.HH. de la delegación ACV de la localidad de General Roca en la cual informan que la agente Anahí Soledad Abbadie luego de finalizar su licencia anual reglamentaria no ha retomado sus actividades laborales;

Que en el mismo acto se ordena la suspensión preventiva sin goce de haberes de la agente sumariada; Que obra conclusión sumarial elevada por el Instructor Sumariante que entiende. que de los antecedentes obrantes y del análisis efectuado se encuentra efectivamente acreditado que la agente Anahí Soledad Abbadie (DNI. N° 27.685.695), incurrió en abandono de servicios, infringiendo con esta conducta, los deberes inherentes a su función de agente público, específicamente el contemplado en el artículo 23 inciso a) del Anexo I de la Ley L N° 3487, mereciendo por ello, ser pasible de la sanción de cesantía dispuesta en el artículo 73 inc. b) del mismo cuerpo legal y su Decreto Reglamentario L N° 1405/01;

Que la instrucción manifiesta, en primer término, que desde 18/04/2017 hasta el día de la fecha la agente no se ha presentado a trabajar y no ha justificado sus inasistencias, reflejando una violación al deber de diligencia – en detrimento del normal desempeño de las actividades administrativas;

Que en segundo lugar, puede observarse su desinterés hacia sus tareas, puesto que a pesar de sus incomparecencias a cumplir con sus funciones – las cuales continúan hasta la actualidad -, la agente en ningún momento procedió a invocar en tiempo y forma las causales justificantes de tales ausencias;

Que asimismo al momento de ser notificada vía Carta Documento para que en un plazo de 48 horas se reintegre a su puesto de trabajo, en el último domicilio denunciado en su legajo personal, los agentes del Correo se encontraron con que no había nadie en el domicilio, no habiendo la agente notificado a la oficina de personal su nuevo domicilio real;

Que lo hasta aquí expuesto lleva a la instrucción a la necesidad de considerar que la agente ha infringido con su actuar los deberes propios del agente público, mas precisamente el incorporado al artículo 23 inciso a) de la Ley L N° 3487 y su Decreto Reglamentario N° 1405/2001, resultando así de aplicación la sanción de cesantía con fundamento en el inciso b) del artículo 73 del mismo Cuerpo Legal; Que a mayor abundamiento el inciso b) del mentado artículo 73 dispone en relación al abandono de servicio sin causa justiciada que: “…se configura cuando se registren cinco (5) inasistencias continuas. En este caso, el agente deberá ser intimado en forma fehaciente por el organismo a reintegrarse a sus tareas, agregando la constancia de dicha diligencia en el expediente.

Esta intimación se hará efectiva en el último domicilio registrado en su legajo personal, consignándose en la misma que deberá reintegrarse a sus tareas habituales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su recepción, presentando la documentación que justifique sus inasistencias. En el caso de no presentarse el agente o de no resultar atendibles las razones de sus inasistencias, quedará configurado el abandono de servicios.”

Que de este modo, y por lo previamente relatado, la Instrucción entiende cumplimentados los extremos dispuestos por el artículo 73 inciso b) de la Ley L N° 3487, que enumera como causal de cesantía el abandono del servicio sin causa justificada;

Que puestas las actuaciones a consideración de la Junta de Disciplina y luego de un análisis pormenorizado de lo actuado en autos, concluye acordar en un todo con lo expresado por la Instrucción Sumarial resolviendo que corresponde aplicar la sanción de cesantía a la agente Anahí Soledad Abbadie (DNI N° 27.685.695) en el marco de la normativa legal vigente en la materia;

Que tal sanción se justifica, en tanto obra acreditado en el expediente sumarial que a la agente Anahí Soledad Abbadie (DNI. N° 27.685.695) le cabe la pena por la culpabilidad de los hechos descriptos, dado que actuó, a todas luces, en desmedro de los intereses propios del empleador;

Que por acuerdo unánime de la totalidad de los miembros de esa Junta de Disciplina, y conforme constancias obrantes en Acta N° 13 “JD” en reunión del día de la fecha;

La Junta de Disciplina RESUELVE: Artículo 1°: Aplicar la sanción de CESANTIA a la agente Anahí Soledad Abbadie (DNI. N° 27.685.695) por incumplir lo dispuesto en el Artículo 23 inc. a) del Anexo I de la Ley L N° 3487, mereciendo por ello, ser pasible de la sanción dispuesta en el Artículo 73 inc b) del mismo cuerpo legal y su Decreto Reglamentario L N° 1405/01.-

Art. 2°.- Hacer saber a la agente que por lo dispuesto en el artículo 84 de la ley L N° 3487 la presente resolución es recurrible de conformidad a las previsiones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo A N° 2938.-

Art. 3°.- Registrar, notificar, remitir copia fehaciente de la notificación de la agente a esta Junta de Disciplina; cumplido, archivar.- Abog. Natalia Lorena García, Presidente J.D.D. Horacio Fusé, Vocal Gremial Titular.– Miguel Angel Nardi, Vocal Gremial Titular.– Lorena Belcastro, Vocal Gubernamental.– Dra. María Lorena Basile, Vocal Gubernamental Suplente – Junta de Disciplina.

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