Habilitan en Río Negro la pesca deportiva de 10 especies hasta mayo del 2019

 

La máxima autoridad de la Subsecretaría de Pesca y Agricultura de Río Negro dispuso formalmente la iniciación de la temporada de pesca deportiva de trucha criolla, pejerrey patagónico y bonaerense, salmón encerrado, truchas arco iris, marrón, de arroyo y de lago, salmón del Pacífico y carpa, desde el día 01 de noviembre de 2018 y hasta el 01 de mayo del 2019.

Otras especies autóctonas (bagres, puyenes, peladillas) deberán ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible. Se recomienda que desde el 1º de abril del 2019 y hasta el cierre de la temporada todas las especies habilitadas para la pesca sean devueltas al agua vivas y con el menor daño posible cuando sean capturadas en ríos y arroyos

A continuación la resolución oficial (textual) difundida este lunes en el boletín oficial.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución Nº 012 Viedma, 31 de Julio de 2018 Visto: El Expediente Nº 141013-SSP-12 del Registro del Ministerio de Producción, la Ley Q Nº 1254 de Pesca Continental, su Decreto Reglamentario Nº 1315/77 y normas complementarias;

y CONSIDERANDO: Que es necesario determinar las fechas de apertura y cierre de la temporada de pesca deportiva en la Provincia, así como las normas complementarias para el desarrollo de la actividad;

Que a fin de determinar las fechas de apertura y cierre y las modalidades de pesca de los ambientes de la Provincia, se han consensuado las mismas con las Mesas Directivas Honorarias de Pesca Deportiva de la Zona Andina, Alto Valle, Alto Valle Este, Valle Medio y pescadores del Valle Inferior;

Que en tal sentido a fs. 283/284 luce Acta de la Primera Reunión 2018 de la Comisión Consultiva y de Coordinación de la Pesca Deportiva Continental Patagónica de fecha 26 y 27 de abril y a fs. 286/287 luce Acta de la Segunda reunión 2018 de fecha 8 de junio del corriente año, en las cuales han definido los valores de las distintas categorías y adicionales;

Que ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° ……..;

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente conforme facultades establecidas por la Ley Q Nº 1254 y su Decreto Reglamentario Nº 1315/77;

Por ello: El Subsecretario de Pesca y Agricultura RESUELVE Artículo 1º.- Iniciar en la Provincia de Río Negro la Temporada de Pesca Deportiva, de las especies, durante los períodos y en las modalidades y condiciones que se indican a continuación: a) Perca o Trucha criolla (Percichtys sp.), pejerrey patagónico (Odontesthes hatcheri), Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis), Salmón en cerrado (Salmo salar sebago), Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss),Trucha marrón (Salmo fario) Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis), Trucha de lago (Salvelinus namaychush), salmón del pacífico (Oncorhynchus spp.) y Carpa (Cyprinus carpio), desde el día 01 de noviembre de 2018 y hasta el 01 de Mayo del 2019. Las demás especies autóctonas (bagres, puyenes, peladillas, etc.) deberán ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible.

Se recomienda que desde el 1º de Abril del 2019 y hasta el cierre de la temporada todas las especies habilitadas para la pesca sean devueltas al agua vivas y con el menor daño posible cuando sean capturadas en ríos y arroyos. b) En los ambientes en jurisdicción de la provincia de Río Negro que a continuación se detallan, podrá pescarse las especies, en las fechas, con las modalidades y dentro de los límites diarios, que en cada caso se indican:

1.- Alicurá (Lago Embalse) – Neuquén y Río Negro –Cierre 31/10/2019. Desde Confluencia Traful hasta 500 metros antes de la presa Alicurá. Límite diario: 4 truchas arco iris, 2 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/2019. Límite Diario: 2 truchas arco iris. Devolución obligatoria de truchas marrones, truchas de arroyo (fontinalis) y salmones, anzuelos sin rebaba, toda la temporada. Pesca del pejerrey autorizada hasta el 15/08/2019 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. En las áreas boyadas de las piscifactorías y las proyecciones de las mismas hasta la costa, que son de uso exclusivo de éstas, prohibida la pesca con cualquier modalidad, la navegación y las actividades acuáticas de cualquier tipo. 2.- Angostura (Arroyo) –Río Negro – Prohibida la pesca en toda su longitud hasta 100 m. sobre las márgenes de los lagos Nahuel Huapi y Moreno. 3.- Arroyito (Lago Embalse) – Neuquen y Río Negro) –Río Negro Apertura 1/11/2018 –Cierre 31/10/2019 LD: 1 trucha, 2 percas y 20 pejerreyes.A partir del 02/02/2019: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey autorizada hasta 15/ 08/2019 con equipos autorizados. 4.- Azul (Río) – P.N. Lago Puelo, Chubut y Río Negro – P.N.: LD: 2 salmónidos menores de 35 cm. Chubut: Mosca solamente, devolución obligatoria. 5.- Casa de Piedra (embalse) Desde el paraje Sgto. 1º Ocón hasta 500 mts. antes de la represa. Cierre 15/08/2019 Límite diario: 2 truchas arco iris, 4 percas, 20 pejerreyes y carpas sin límite: a partir del 31/05/ 2019 se recomienda la devolución de todos los salmónidos con el menor daño posible. 6.- Chenqueniyen (arroyo): Apertura 01/11/2018 – Cierre 01/05/2019. Limite diario 1 trucha menor a 30 cm. Desde el 01/04/2019 devolución obligatoria. 7.- Chico (río): Apertura 01/11/2018 – Cierre 01/05/2019. Desde sus nacientes hasta el Puente de la localidad de Río Chico. Limite diario 1 salmónido menor a 30 cm. Desde el 01/04/2019 devolución obligatoria. 8.- Chubut (río): desde sus nacientes hasta el paralelo 42º. Apertura 01/ 11/2018 – Cierre 01/05/2019. Limite diario 1 salmónido menor a 30 cm. Desde el 01/04/2019 devolución obligatoria. 9.- Río Colorado (río) y todos sus afluentes. Apertura 10/11/2018, cierre 01/08/2019 Límite diario: 2 truchas arco iris, 2 percas, 10 pejerreyes y carpa sin límite. A partir del 01/06/19 se recomienda liberar los salmónidos capturados con el menor daño posible. 10.- Escondido (lago) Apertura 01/11/2018 Cierre 31/05/2019. Desde el 30/04/2019. Devolución obligatoria.

1.- Escondido (río) Apertura 01/11/2018. Cierre 01/05/2019. Mosca solamente. Devolución obligatoria. 12- Foyel (río): Apertura 01/11/2018 – Cierre 01/05/2019. Limite diario 1 salmónido menor a 30 cm. Desde el 01/04/2019 devolución obligatoria. 13.- Gutiérrez (río): vedada la pesca. 14- Las Bayas (arroyo): Apertura 01/11/2018 – Cierre 01/05/2019. Limite diario 1 salmónido menor a 30 cm. Desde el 01/04/2019 devolución obligatoria. 15.- Limay (río): P.N. Nahuel Huapi – Neuquén – Río Negro – P.N.: Se permite la pesca embarcado sin motor. Desde su nacimiento en el lago Nahuel Huapi hasta Rincón Chico: Mosca solamente y devolución obligatoria. Desde Rincón Chico hasta la Balsa de Villa Llanquín: devolución obligatoria, se prohíbe el trolling. Desde la Balsa de Villa Llanquín hasta su confluencia con el río Traful: se prohíbe el trolling, LD: 1 salmónido. Desde el 01/04/2019: Devolución obligatoria. Río Negro: Zona I: Entre 500 m aguas abajo de la Presa Piedra del Águila (cartel de zona restringida) y 500 m aguas abajo del puente: Apertura: 07/11/2018 – Cierre 31/05/2019. Mosca solamente, LD: 2 percas. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Zona II: Entre el puente aguas abajo de la Presa Pichi Picún Leufú y la estación de aforo de la AIC (aproximadamente 2.000 m aguas abajo del puente): Cierre 01/05/2019. Mosca solamente. LD: 2 percas. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Zona III: Entre la estación de aforo de la AIC (aproximadamente 2.000 m aguas abajo del puente cercano a la Presa Pichi Picún Leufú) y el paraje Álamo Guacho (señalizado): Cierre 31/05/2019. LD: 2 percas y 10 pejerreyes. Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey sólo con mosca. Desde 500 m aguas debajo de la Represa de El Chocón hasta aproximadamente 8 kms aguas abajo (señalizado): Apertura: 09/11/2018 – Cierre 31/05/2019. LD: 2 percas y 10 pejerreyes. Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey sólo con mosca. Zona IV: Entre la Presa Arroyito y la confluencia con el Río Neuquén: Cierre 01/05/2019. LD: 1 trucha, 2 percas y 20 ejerreyes. La especie Carpa se podrá pescar con líneas de flote o de fondo con dos anzuelos de tamaño mínimo equivalente a la denominación seis (6), con o sin rebaba y carnada/cebo unicamente tipo pasta de harinas. Pesca del pejerrey sólo con mosca. Desde el 01/ 04/2019: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Prohibido pescar 500 m aguas arriba y abajo de la bocatoma del Canal Principal de Riego del Valle Inferior (Arroyito). 16.- Moreno (lago): Apertura 01/11/2018 – Cierre 31/10/2019. Limite diario 1 salmónido menor a 35cm. Desde el 30/04/2019 devolución obligatoria. 17.- Negro (río): Río Negro – Apertura 01/11/2018, cierre 01/07/2019. Desde el puente de Pomona sobre la Ruta Provincial N° 250 y hasta su desembocadura en el Océano Atlántico, cierre de temporada el 01/08/ 18. Curso superior y medio: desde su naciente hasta la localidad de Pomona: LD 3 percas, 10 pejerreyes, carpas sin límite y 1 trucha, devolución obligatoria de truchas marrones. En el llamado Brazo Sur que conforma conjuntamente con el Negro la Isla Grande Choele Choel y Laguna el Pejerrey sita en la misma isla, se habilita la pesca de carpa todo el año. Curso Inferior: Desde la localidad de Pomona ( Donde comienza la jurisdicción de Prefectura Naval con asiento en la ciudad de Patagones) hasta desembocadura del Río Negro. LD: 2 percas, 15 pejerreyes, carpas sin límites y 1 trucha arco iris. A partir del 01/05/19 liberación obligatoria de todos los salmónidos capturados con el menor daño posible. A lo largo del curso del Río Negro se podrá pescar con líneas de flote o de fondo con dos anzuelos con rebaba o tres sin rebaba y carnada libre, se recomiendan las modalidades que se detallan a continuación. A) Equipo específico de mosca o flycast, usando línea de hundimiento con anzuelo simple. B) Equipo de spinning con anzuelo simple sin rebaba. Tamaño mínimo: perca: 30 cm., pejerrey: 25cm., y trucha: 35cm. 18.- Neuquen (rio) y todos sus afluentes no citados en este listado. Neuquen y Río Negro –Modalidad (M),(S),( SBM) Apertura: 09/11/2018 –Cierre: 31/05/2019. Limite diario 1 trucha y 2 percas. Entre las afluencias de los arroyos Curamileo y Ranquileo. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Sus afluentes Arroyo Carreri, Guayapa y Covunco, devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Desde la confluencia con el río Varvaco hasta la zona denominada Balsa Huitrin cierre de la temporada 30/06/2019, desde el 31/05/2019 devolución obligatoria de todos los salmónidos. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando. En el tramo compartidos entre ambas provincias, que comienza en cercanías de la localidad de Villa Manzano y finaliza en la confluencia con el río Limay. Límite Diario: 2 truchas, 2 percars y 20 pejerreyes. Pesca del pejerrey autorizada con equipos autorizados. La especie Carpa se podrá pescar con líneas de flote o de fondo con dos anzuelos de tamaño mínimo equivalente a la denominación seis (6), con o sin rebaba y carnada o cebo unicamente tipo pasta de harinas. Ambiente compartido, ver Anexo de Neuquén. 19.- Ñireco (arroyo): Prohibida la pesca desde sus nacientes hasta la desembocadura en el lago Nahuel Huapi. Desembocadura en el lago Nahuel Huapi. Apertura 01/12/2018. Cierre 01/05/2019. Devolución obligatoria. 20.- Ñirihuau (río): P.N. Nahuel Huapi y Río Negro. Solo se autoriza la pesca aguas debajo de la Seccional de Guardaparques hasta su desembocadura en el lago Hanuel Huapi. Apertura 01/12/2018 y Cierre 01/05/2019.LD 1 trucha menor de 35 cm. Desde el 01/04/2019. Devolución obligatoria. Anzuelo sin rebaba. 21.- Ñorquinco (arroyo): Apertura 01/11/2018 – Cierre 01/05/2019. Limite diario 1 salmónido menor a 30 cm. Desde el 01/04/2019 devolución obligatoria. 22.- Pellegrini (lago): Río Negro – Apertura 01/11/2018 Cierre 27/07/ 2019. LD: 20 pejerreyes y 5 percas. Artes de pesca: mosca, spinning, línea de fondo o flote con tres anzuelos y con carnada libre. Permitida la navegación.Desde EL Paraje 15 hasta su desembocadura, se encuentra vedado todo el año el denominado “Arroyón” el cual vierte sus aguas en este lago. 23.- Pichi Leufu (río): Apertura 01/11/2018 – Cierre 01/05/2019. Desde sus nacientes hasta puente ferrocarril, pesca con mosca solamente y devolución obligatoria. Desde puente ferrocarril hasta el puente aguas arriba del paraje Corralito. Apertura 01/11/2018. Cierre 01/05/2019. L.D. 1 trucha menor a 30cm.. Desde el 01/04/2019. Devolución obligatoria. Desde el puente aguas arriba del paraje Corralito hasta su desembocadura en la represa de Piedra del Aguila. Cierre 31/05/2019 LD: 1 trucha menor a 30 cm. Desde el 01/04/2019. Devolución obligatoria. Pichi Picún Leufú (Lago Embalse) –Neuquen y Río NegroRío Negro – Desde el fin de la Zona I del Río Limay (500) m. aguas abajo del puente hasta 500 m antes de la presa Pichi Picún Leufú – Modalidad (M), (S), (T), (SBM) Apertura: 01/11/18 Cierre 31/10/2019. Limite diario 1 trucha, 2 percas y 20 pejerreyes. Apartir del 02/05/2019. Devolucion obligatoria de todos los salmonidos, anzuelo sin rebaba. Pesca de pejerrrey autorizada hasta el 15/08/2019, con equipos autorizados. 24.- Piedra del Aguila (Lago Embalse) Neuquen y Río Negro –Río Negro-Zona I: Desde la aluencia del río Caleufú hasta el puente de la Ruta Nacional N° 237 – Modalidad (M), (S), (T), (SBM) – Apertura; 01/11/ 2018 –Cierre: 31/10/2019. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando. Limite diario: 1 trucha mayor a 60 cm., 2 percas y 10 pejjerreyes. Pesca del pejerrey sólo con equipo de mosca Zona II: Resto del Lago hasta 500m, antes de la Presa de Piedra del Aguila. Modalidad (M),(S),(T), (SBM). Apertura:01/11/2018 –Cierre: 31/10/ 2019. Limite diario: 1 trucha, 2 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/ 05/2018: Devolución obligatoria de todos los salmónidos anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey autorizada hasta 15/08/19 equipos autorizados. 25.- Quemquemtreu (río): Apertura 01/11/2018 – Cierre 01/05/2019. Limite diario 1 piezas menores a 35 cm. Desde el 01/04/2019 devolución obligatoria. 26.- Ramos Mexía, Ezequiel: (El Chocón) (Lago Embalse) – Neuquén y Río Negro- Desde el Paraje Alamo Guacho hasta 500 m. antes de la presa El Chocón: Modalidad (M) (S), (T), (SBM)- Apertura: 01/11/ 2018 Cierre: 31/10/2019- Limite Diario: 1 trucha, 2 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/19. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/2019 con los equipos autorizados. 27.- Valcheta (arroyo): Apertura 01/11/2018- Cierre 01/05/2019. Modalidad: líneas de fondo o flote con un anzuelo sin rebaba, mosca y spinning. Limite diario 2 truchas. Prohibido la carnada viva. 28.- Villegas (río): Apertura 01/11/2018 – Cierre 01/05/2019. Límite diario 1 salmónido menor a 35 cm. Desde el 01/04/2019 devolución obligatoria. Aguas arriba del puente carretero ruta 258 – devolución obligatoria – exclusivo mosca – Art. 2º.- Se permitirán las siguientes modalidades de pesca: a) Spinning. b) Trolling. c) Fly Casting o mosca. d) Línea de fondo o flote. Art. 3º.- Será necesario contar con un permiso adicional independientemente de la licencia de pesca obligatoria, para la práctica de la modalidad trolling. Este será personal e intransferible.

Art. 4º.- Para la obtención de la Licencia de Pesca Deportiva correspondiente a la Categoría Sin Cargo, se solicitará a los menores de 12 años presentar su D.N.I.; para los jubilados y pensionados, D.N.I. con domicilio constituido en la provincia de Río Negro, acompañado de una fotocopia del recibo de haberes, la cual quedará depositada en el lugar de obtención de la misma; y para mayores de 65 años, D.N.I.- En el caso de la obtención de la Licencia de Pesca correspondiente a la Categoría Menores de 18 años, se les solicitará a los menores de entre 13 y 17 años presentar su correspondiente D.N.I. Art. 5º.- Queda prohibido en todo el territorio de la Provincia de Río Negro el transporte de ejemplares vivos en cualquier estado de cualquier especie de pez, sin autorización de la autoridad competente.- Art. 6º.- Podrán realizar concursos de pesca solo las Instituciones Oficiales o Clubes de Pesca Zonales con personería jurídica vigente, quienes en su solicitud de autorización deberán suministrar: a) Reglamentación a que se sujetar el torneo. b) Nro. máximo de participantes. c) Fecha de iniciación y término. d) Espejo y/o cursos de agua donde se llevar a cabo. Se podrán realizar hasta un máximo de tres (3) competencias por temporada. Los certámenes será de un máximo de dos (2) días de duración, corridos, limitándose la pesca a seis (6) horas continuar por día. La autorización para la realización de estos eventos deberá ser solicitada con un mínimo de treinta (30) días de anticipación, y deberán ser fiscalizados por personal de esta Subsecretaría de Pesca, como también ajustarse a las especificaciones de la Ley Q Nº 1254, de Pesca Continental, su Decreto Reglamentario 1315/77 y modificatorias.- Art. 7º.- Para las demás normas no contempladas en el presente, son de aplicación en el Reglamento General de pesca Deportiva en la Patagonia, la Ley Q Nº 1254 de Pesca Continental, su Decreto Reglamentario 1315/77 y modificatorias.- Art. 8º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, cumplido archivar.- Lic. Jorge Bridi, Subsecretario de Pesca.

 

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