Reglamentan funcionamiento del Tribunal de Disciplina de la Policía de Río Negro

 

El gobierno rionegrino, mediante decreto, reglamentó el funcionamiento del Tribunal de Disciplina de la Policía de Río Negro.

Se trata de cubrir los cargos determinados en la nueva Ley Orgánica y  no perjudicar al personal policial que se encuentra imputado en una actuación sumarísima y evitar “la dilación en el tiempo de la resolución y con ello su prescripción, otorgando celeridad, economía, sencillez y eficacia a los trámites administrativos”

A continuación los términos, textuales, del decreto 687, emitido el 8 de junio y difundido ayer en el boletín oficial provincial.

A continuación el decreto (textual)

DECRETO Nº 687 Viedma, 8 de Junio de 2018. Visto: El Expediente N° 058.237-J-2017 del registro de la Jefatura de Policía y

CONSIDERANDO: Que la reciente reforma estructural de la organización policial a través de la Ley N° 5184, Título II, Capítulo VI, prevé la conformación e integración del Tribunal de Disciplina, a los fines de juzgar y resolver en los procedimientos administrativos iniciados por la presunta comisión de faltas gravísimas de todo el personal policial en actividad o en situación de retiro;

Que a su vez la norma establece que dicho órgano disciplinario estará integrado por tres abogados pertenecientes al Agrupamiento Profesional Escalafón Jurídico, designados por el jefe de Policía, debiendo sesionar con la presencia de sus tres miembros, adoptando sus decisiones por simple mayoría y la resolución que dicte será fundada;

Que en igual sentido, en cuanto a la potestad disciplinaria del Tribunal de Disciplina, se define que el mismo tendrá las mismas facultades disciplinarias que el jefe de Policía de acuerdo a la Ley L Nº 679 del personal policial y las reglamentaciones afines;

Que por último se detalla que la resolución emanada del Tribunal de Disciplina Policial, dentro de sus facultades, podrá ser apelada ante el jefe de Policía en el término de 10 días e introduciendo la asistencia letrada para el personal policial imputado de faltas gravísimas, pertenecientes a la institución o un defensor particular a su costa en caso de designarlo;

Que dicha reforma implica un cambio de paradigma impactando directamente en la estructura policial existente y obedece a la implementación de una policía profesionalizada;

Que en base al dictado del instrumento legal mencionado, corresponde readecuar lo estatuido en el reglamento de normas para los sumarios administrativos, Capítulo XIII del Decreto 32/94;

Que en tal sentido y dado el cúmulo de actuaciones sumarísimas para las que debe ser convocado el Tribunal de Disciplina, deviene imperativo, reglamentar su funcionamiento que implicará la modificación del citado capítulo y cubrir los cargos descriptos en la nueva Ley Orgánica, a fin de evitar perjuicios al personal policial que se encuentra imputado en una actuación sumarísima, evitando la dilación en el tiempo de la resolución y con ello su prescripción, otorgando celeridad, economía, sencillez y eficacia a los trámites administrativos;

Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Letrada General de la Jefatura de Policía, Asesoria Legal del Ministerio de Seguridad y Justicia, la Secretaria Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 05059-17 de fecha 01 de Noviembre de 2017; Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181°, Inciso 1) y 5) de la Constitución Provincial;

Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1°: Sustituir el Capítulo XIII del Decreto Nº 32/94, Reglamento de Normas para los Sumarios Administrativos, por los argumentos esgrimidos en el Considerando, adecuándose a lo previsto en el Título II, Capítulo VI – Tribunal de Disciplina -, comprendido en los Artículos 52º al 56º inclusive, de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Río Negro, Nº 5.184.

 

Art. 2°.- La presente modificación será aplicable a las causas que se encuentren en trámite y que han sido iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 5.184. Sin perjuicio de ello, a pedido del imputado y/o su defensor, será aplicable el reglamento vigente al momento del hecho que da origen a las actuaciones disciplinarias. A tales efectos, dentro de los treinta (30) días de la puesta en vigencia de la presente reforma, la Jefatura de Policía notificará, en forma personal y por escrito, a los imputados que se encuentren en las condiciones descriptas en el párrafo que precede, que cuentan con un plazo de diez (10) días para optar, en forma expresa, por la aplicación del régimen anterior.

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Seguridad y Justicia. Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese. WERETILNECK.– G. Pérez Estevan. —

–— ANEXO DEL DECRETO Nº 687 Ley N° 5184 -Titulo II – Capítulo VI – “Capítulo XIII DE LAS ACTUACIONES SUMARISIMAS DECRETO 32/94”. Artículo 85°: Toda vez que se produzca la circunstancia prevista por el Artículo 3°, el Comando Superior dispondrá la promoción de actuaciones sumarísimas, designando en carácter de Instructor a un abogado del Agrupamiento Profesional, Escalafón Jurídico, conforme los argumentos expuestos en el Considerando. El Instructor designará un secretario de conformidad a lo normado en el Artículo XIII del presente. Artículo 86°: El Tribunal de Disciplina Policial estará integrado por Tres (03) abogados pertenecientes al Agrupamiento Profesional, Escalafón Jurídico, designados por el Comando Superior Policial, quien tendrá facultad de designar suplentes en el mismo acto. Artículo 87°: Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de hacerse cargo de las actuaciones, el Instructor notificará al imputado de la existencia de las mismas y que deberá constituir domicilio legal. Asimismo, le hará saber que en el mismo término podrá designar un defensor particular a su costa para que lo asista en la defensa, de lo contrario, vencido el plazo la Instrucción le designará un letrado de oficio, perteneciente a la Institución policial. Artículo 88º: La Instrucción realizará las diligencias administrativas tendientes a esclarecer el hecho, colectando las medidas probatorias pertinentes y regirán los plazos previstos en el Articulo 67º del Reglamento de Normas para los Sumarios Administrativos (Decreto Nº 32/94). Asimismo, en caso de existir causa penal en trámite se aplicará lo normado en el Artículo 74° del citado instrumento legal, hasta tanto recaiga sentencia judicial firme. Artículo 89º: La recusación y excusación del Instructor y miembros del Tribunal de Disciplina se regirá conforme lo normado en el Capítulo V DE LA RECUSACION Y EXCUSACION, Artículos 28º al 33º inclusive, del Reglamento de Normas para los Sumarios Administrativos (Decreto Nº 32/ 94). No obstante, el Instructor y los integrantes del Tribunal, podrán excusarse de actuar si se da alguno de los supuestos previstos en el Artículo 29° del citado reglamento. Artículo 90º: Finalizado el término para la instrucción de las Actuaciones Sumarísimas se emplazará al imputado y su representante legal, para que en el término de cinco (05) días comparezcan a tomar vista de las mismas para el ejercicio de la defensa y de creerlo necesario soliciten las medidas probatorias que estimen corresponder. La defensa se presentará por escrito y en el término de diez (10) días. Si el representante legal no compareciere a tomar vista de lo actuado sin causa justificada, vencido el plazo, se notificará de dicha circunstancia al imputado y se procederá a designar un letrado de oficio perteneciente a la Institución Policial, corriéndose nuevo traslado para el ejercicio de la defensa. Artículo 91°: La Instrucción deberá analizar en todos los casos las medidas probatorias solicitadas por la parte acusada. Si las diligencias requeridas resultaren improcedentes, sobreabundantes o dilatorias, el Instructor deberá fundamentar la negativa y notificar a las partes, de las circunstancias que imposibilitan su diligenciamiento. Artículo 92º: Concluida la Instrucción y emitido juicio concreto con valoración de los hechos imputados por parte del instructor, se elevarán las actuaciones al Tribunal de Disciplina, para que evalúe, analice, con debida intervención de la Asesoría Letrada General, si se han cumplimentado los requisitos administrativos formales que prevé la reglamentación policial. Posteriormente, el Tribunal fijará la fecha y hora de su constitución para la audiencia de juicio, debiendo notificarse dicha circunstancia al imputado y su defensor con cinco (05) días de antelación. Artículo 93º: En el acto de debate el causante o su letrado deberán presentar su descargo, verbalmente o por escrito, e individualizar las diligencias que considere conducentes a la comprobación de sus dichos. El Tribunal de Disciplina analizará las pruebas existentes y podrá requerir las explicaciones que estime pertinente, quien podrá o no responder tales requerimientos no importando ello presunción alguna en su contra. Artículo 94º: El Tribunal podrá ordenar diligencias para mejor proveer debiendo disponer la suspensión del debate hasta un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Artículo 95°: Concluido el debate el Tribunal pasará a deliberar y adoptará sus conclusiones por unanimidad o mayoría de votos, ello de acuerdo a la valoración de los hechos y las pruebas que efectúe cada integrante. Deberá confeccionar un acta donde conste el resultado de la votación, los hechos que resulten probados, el encuadre jurídico y la resolución correspondiente, de acuerdo a las facultades disciplinarias conferidas en el Artículo Nº 54 de la Ley Nº 5184. Si se tratare de Personal Superior y debiera aplicarse una medida expulsiva se elevará la propuesta ante el Ministerio de Seguridad y Justicia o Poder Ejecutivo Provincial, según corresponda, por intermedio del Comando Superior. Artículo 96°: La resolución emanada del Tribunal de Disciplina Policial, podrá ser apelada ante el Jefe de Policía en el término de diez (10) días desde el acto de notificación. La resolución dictada por el Jefe de Policía agota la vía administrativa, no obstante ello y siempre que se den los supuestos previstos en el Artículo 104º del Reglamento de Normas para los Sumarios Administrativos (Decreto Nº 32/94), podrá interponerse el correspondiente recurso ante el organismo superior. Las sanciones disciplinarias aplicadas por el Ministerio de Seguridad y Justicia conforme sus facultades, podrán ser recurridas ante el Poder Ejecutivo Provincial, en los supuestos estipulados en el precitado Artículo. En tal caso, mediante el dictado del Decreto correspondiente quedará agotada la vía administrativa.

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