Bariloche: Lo denunció por abuso, pero mintió. Viedma: ¿Cárcel para presunto degenerado?

 

La jueza de garantías Romina Martini, de Bariloche, dispuso el sobreseimiento de un trabajador independiente, quien había sido denunciado por su ex pareja por abuso sexual, privación iIegal de la libertad y lesiones leves agravadas por el vínculo.

Martini consideró que los argumentos brindados en la audiencia realizada por el fiscal Martín Govetto, están debidamente fundados en prueba objetiva y subjetiva, que permiten afirmar que el hecho que fuera imputado no existió, por lo menos de la manera en que fuera formulado. Hizo saber al hombre imputado que la formación de esta causa no afecta su buen nombre y honor.

Antecedentes:

Govetto solicitó se sobresea a L.M. (su identidad no trascen dio oficialmente), quien ha tenido dos causas en las cuales actuó la Unidad Temática a su cargo. En este sentido señaló que el 12 de octubre del año pasado se realizó un juicio abreviado y se lo condenó a dos años de prisión de ejecución condicional por lesiones leves agravadas por el vínculo, amenazas y privación ilegítima de la libertad. La denuncia la había realizado una mujer que había mantenido un vínculo de pareja.

El otro hecho investigado se originó en diciembre de 2017, cuando la misma mujer desapareció de su domicilio habitual y personal policial los encontró en la vía pública. En esa oportunidad, ella manifestó haber sido secuestrada y abusada sexualmente por el hombre imputado. Posteriormente se formalizó la imputación consignándose que había interceptado a la mujer, obligándola a ir a su domicilio. Para ello la habría tomado del cuello, dejándola inconsciente y la habría obligado a mantener relaciones sexuales. Se calificó provisoriamente el hecho como “lesiones leves agravadas con abuso sexual”.

El hombre imputado dio una versión opuesta y señaló tener una relación amorosa con la mujer y pudo demostrar que ella lo llamaba por teléfono de manera recurrente. Para ello aportó los mensajes de texto recibidos. Consignó que su declaración que efectivamente mantenían una relación de pareja y que las marcas del cuello correspondían a esa situación.

Elementos de prueba

El fiscal Govetto señaló en la audiencia los elementos subjetivos y objetivos que lo llevan a postular el sobreseimiento.

En primer término, mencionó que la misma mujer denunciante se presentó en su despacho el 31 de diciembre de 2017 y aclaró que efectivamente mantenía una relación de pareja con el hombre imputado, relación que no era bien vista por sus familiares. Por otro lado, consignó que no existió secuestro, que no la obligó a mantener relaciones, sino que fueran consentidas.

Entre los elementos objetivos, Govetto señaló la pericia realizada en el celular del hombre, constatándose pluralidad de mensajes provenientes del teléfono de la mujer, con mensajes elocuentes de una relación de pareja y solicitando verlo. Por otra parte, valoró el examen realizado por el Cuerpo Médico Forense, quien consignó que las lesiones que presenta la mujer en el cuello pueden corresponder a besos y/o succiones.

Por ello, señaló el fiscal que no se puede mantener la acusación y solicitó el sobreseimiento de acuerdo a las previsiones del artículo 155 inciso 1.

El hombre imputado  fue asistido por la defensora adjunta Mónica Goye, quien avaló el pedido del Fiscal.

Viedma: Piden 12 años de prisión para un sujeto que abusó de la hija de su pareja

“Ha cometido uno de los delitos más aberrantes y detestables, de aquellos que afectan a la víctima en el momento en que los padece y en sus próximos años de vida, por ello vamos a pedir la pena de 12 años de prisión”. De esta forma comenzó la fiscal adjunta Mariana Giammona, sus alegatos en la audiencia de cesura contra un hombre que había sido encontrado culpable de abuso sexual reiterado en contra de la hija de su pareja cuando la niña era menor de 15 años.

La fiscal adjunta destacó que los abusos se extendieron en el tiempo y se realizaron de forma periódica y que debía considerarse como agravante la situación de confianza que unía a la víctima con su agresor. “Sabía el lugar que ocupaba en la familia, lo primero que hizo fue ganarse la confianza luego de lo cual comenzó con los ataques”, dijo.

Mencionó Giammona como otros elementos de gravedad la edad de ambos, la relación de confianza que los unía, el rol que el condenado ocupaba en la familia y la extensión del daño causado. Además, valoraron las condiciones personales del imputado como sus condiciones de vida y costumbres.

“La víctima no podía tener precaución, ni ejercer defensa por la relación que los unía y porque su edad le impedía entender lo que estaba viviendo y las consecuencias que ello traería aparejado en su futuro desarrollo sexual, cuya libertad para ejercer le fue arrebatada”, destacó la adjunta quien integró la acusación junto al fiscal jefe, Hernán Trejo.

Agregó que el hombre “ejerció una estrategia de impunidad al aprovechar momentos en que la mamá de la niña no estaba, cuando dormían o cuando quedaba al cuidado de ella, todo esto para no ser advertido”.

En relación al daño causado, la Fiscalía consideró que no hay otra opción que agravar la pena; y mencionó como único atenuante la falta de antecedentes penales de quien se encuentra condenado desde finales de mayo y cumpliendo prisión preventiva en el Complejo Penal de Viedma, hasta que la pena obtenga firmeza.

Con este elemento comenzó el alegato del defensor oficial Pedro Vega, que adelantó al Tribunal que impugnará el veredicto de culpabilidad y que requeriría hoy la pena mínima prevista de 8 años de prisión.

Cuestionó las “manifestaciones de la fiscalía, muchas de las cuales son valoración de prueba que ya fueron materia de discusión durante el debate”, adelantando que se referiría sólo a lo que trascienda a ello.

Además manifestó que debe mensurarse la pena teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron antes de la aprobación de le ley 27.352 que modificó el artículo 119 del Código Penal relativo a delitos contra la integridad sexual, por lo cual debe juzgárselos en relación a los parámetros anteriores a dicha sanción “por el principio de irretroactividad de la ley penal”.

Valoró también la falta de antecedentes y destacó, antes de solicitar 8 años de prisión, que no habían sido acreditados en debate “los padecimientos actuales de la víctima”, por lo cual no debían ser considerados como elemento para determinar la cantidad de años que el hombre estará privado de su libertad.

Antes de finalizar su alegato expresó su preocupación ante los dichos de la fiscalía respecto a una pena ejemplificadora que sirva a modo de “prevención general”. “No es esa la finalidad de la condena, sino de la norma penal en abstracto”, explicó.

El Tribunal conformado por los jueces Guillermo Bustamante, Daniela Zágari e Ignacio Gandolfi ofreció la palabra al imputado que sólo reiteró el pedido de una pericia psicológica que ya había efectuado de forma extemporánea (tal la consideración del órgano) y adelantó que dictará sentencia durante los primeros días de la semana próxima.

 

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