Le sustrajeron la moto en un supermercado y le tienen que pagar $14.000

 

Un cliente del supermercado Chango Más de Cipolletti inició un reclamo por “menor cuantía” ante el Juzgado de Paz de la ciudad.

Consignó en la demanda que el 6 de febrero de 2017 a las 10:45 le sustrajeron del estacionamiento del supermercado su moto Gilera Fu, color champagne, con detalles negros. Por ese episodio radicó una denuncia penal.

El cliente, luego de llenar el formulario en el Juzgado de Paz, presentó como prueba el comprobante de compra realizada en Chango Más, su documento de identidad y la cédula de identificación de vehículos, además de la denuncia penal.

La jueza de Paz Gabriela Lapuente fijó una audiencia de conciliación pero ningún representante del supermercado concurrió. Entonces dictó sentencia y resolvió hacer lugar a la demanda por menor cuantía y condenar en consecuencia a Chango Más a abonar la suma de $14.000 al cliente.

Para resolver, la jueza citó algunos fallos que abordaron la temática:

Que tal como surge del fallo “Montiel Gabriela Alejandra c/ día Argentina S.A.: “El servicio de estacionamiento gratuito que los “shopping centers” ofrecen en las playas aledañas a sus instalaciones, es una prestación accesoria, complementaria de su actividad principal de comercialización de mercaderías y otros productos, que se integra con la aceptación de quienes se avienen a aprovechar la infraestructura y la presunta seguridad suministrada para el resguardo de los vehículos; de tal manera que nace un vínculo contractual (art. 1137, Cód. Civil), en el que cobra decisiva importancia la obligación de guarda, custodia y restitución de los rodados depositados que tiene la empresa titular del emprendimiento comercial”.

“En tales condiciones, resulta irrelevante la falta de control en la entrada y la salida de vehículos, la inexistencia de barreras y de otros recaudos, tales por caso, tomar nota del número de la patente, entregar ticket comprobantes del horario de ingreso y egreso, pues predica la ausencia de un adecuado control y una notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que le competen, resultando operativa la regla que dispone que nadie puede alegar su propia torpeza”.

“Por lo tanto, si el vehículo del cual el consumidor es propietario, es sustraído de la playa de estacionamiento que ofrece el Hipermercado, este resultará responsable, en primer lugar, porque ha incumplido con el deber expreso de seguridad respecto de los intereses económicos del consumidor que le impone el art. 42 de la Constitución Nacional, y porque la ley 24.240 expresamente le impone tal consecuencia, ante la deficitaria prestación del servicio.

Es decir, que si el sujeto pasivo de la ley 24.240, “regala” un servicio (en este caso el de estacionamiento) con la finalidad de incrementar las posibilidades de que el negocio se concrete, lo cual puede suceder o no, será responsable por las consecuencias que se deriven del mismo “, dice otro párrafo del fallo.

Menor cuantía

Los procesos de menor cuantía son verdaderos juicios del ámbito Civil y Comercial que, por sus particulares características, tiene un trámite simplificado y gratuito ante cualquiera de los 49 Juzgados de Paz que funcionan en la provincia. Estas acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver sus reclamos de hasta 30.000 pesos de una manera más rápida, sencilla y sin salir de su localidad.

Estos procesos se inician ante el Juzgado de Paz con un formulario, que tiene el valor legal de una demanda, en el que se especifica el monto reclamado a la otra persona, empresa u organismo.

El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad, colaboración y derecho de defensa.

Cabe señalar que por su especial naturaleza, la ley ha excluido del procedimiento de menor cuantía las acciones judiciales por sucesión, familia, laborales y desalojo.

 

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