Limitan otorgamiento de subsidios estatales a personas e instituciones de Río Negro

 

Solo empresas públicas, entidades educativas, municipios, comisiones de fomento y programas sociales para situaciones críticas recibirán subsidios desde el Estado rionegrino, según lo establece el decreto 199, emitido el 20 de este mes y plenamente operativo desde el jueves pasado.

La suspensión del otorgamiento de aportes no reintegrables abarca a personas e instituciones.

Hasta el jueves, diversas entidades –incluso fundaciones privadas- recibían beneficios económicos proporcionados por el gobierno provincial.

Ahora, fuentes oficiales mencionaron que se ha resuelto “profundizar los instrumentos que tiendan a la optimización de gastos en el sector público provincial”.

 

DECRETO Nº 199 Viedma, 20 de marzo de 2018. Visto, el Expte. Nº 005928-DA-18 del registro del Ministerio de Economía y el Decreto Nº 62/18, y;

CONSIDERANDO: Que por el citado decreto el Gobierno Provincial ha resuelto profundizar los instrumentos que tiendan a la optimización de gastos en el sector público provincial;

Que esta norma establece medidas tendientes a tornar aún más eficiente y eficaz el gasto público;

Que entre ellas se suspende el otorgamiento de aportes no reintegrables a personas e instituciones, quedando exceptuados de esta medida los aportes a empresas públicas y entidades educativas, municipios y comisiones de fomento, aquellos programas y aportes que otorguen el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia destinados a atender situaciones de pobreza, vulnerabilidad social, brindar soluciones alimentarias, habitacionales y aquellos aportes otorgados en cumplimiento de convenios celebrados (y sus respectivas renovaciones) con instituciones legalmente constituidas que tengan por objeto la protección y promoción de los derechos de personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres;

Que oportunamente se omitió exceptuar de las prescripciones del Artículo 1º, Apartado 1) “Ejecución del Gasto. Presupuesto y Cupos” Inciso f) a la Secretaría General;

Que también resulta conveniente prever un mecanismo de excepción que permita contemplar situaciones imprevistas que se puedan presentar en el transcurso de su vigencia;

Que asimismo y atento la fecha que insumió el trámite corresponde revisar la fecha de vigencia del Decreto; Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00974-18; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Incs. 1) y 5) de la Constitución Provincial.

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º – Modificar el Art. 1º, Apartado 1) “Ejecución del Gasto. Presupuesto y Cupos” Inciso f) del Decreto Nº 62/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- … 1. … f) Queda suspendido el otorgamiento de aportes no reintegrables a personas e instituciones, quedando exceptuados de esta medida los aportes a empresas públicas y entidades educativas, municipios, comisiones de fomento. Asimismo queda exceptuada la Secretaría General, aquellos programas y aportes que otorgue el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia destinados a atender situaciones de pobreza, vulnerabilidad social, brindar soluciones alimentarias, habitacionales y aquellos aportes otorgados en cumplimiento de convenios celebrados (y sus respectivas renovaciones) con instituciones legalmente constituidas que tengan por objeto la protección y promoción de los derechos de personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres.” Art. 2º – Modificar el Art. 3° del Decreto Nº 62/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.- Establecer que el Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación del presente Decreto, facultándolo a reglamentar e interpretar las normas previstas en este acto administrativo y autorizar las excepciones a las medidas adoptadas en el presente.” Art. 3º – Incorporar como Art. 6º del Decreto Nº 62/18 el siguiente: “Artículo 6º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el boletín Oficial.” Art. 4º – El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía. Art. 5º – Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILNECK.- A. Domingo

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