Gobierno de Río Negro suspendió alquileres de inmuebles y dispuso control satelital de autos

 

El gobierno rionegrino suspendió el alquiler de nuevos inmuebles y solo renovará los contratos en ejecución. Además, estableció un sistema de control de la flota de autos estatales, a través del programa “YPF en ruta”, y la contratación  de un sistema de seguimiento satelital con la empresa provincial ALTEC SE.

Las medidas fueron confirmadas por medio del decreto 62, emitido el 9 de febrero y difundido oficialmente el jueves pasado.

Parte del decreto consigna:

Inmuebles locados: Se suspende todo procedimiento tendiente a alquilar nuevos inmuebles, sólo pudiendo continuar con las renovaciones de contratos ya en ejecución.

Cada jurisdicción y/u organismo deberá informar, en el plazo de 15 días a la Subsecretaría de Patrimonio Edificios Públicos y Recursos Humanos de la Secretaría General de Gobierno los inmuebles que alquile, adjuntando copia del contrato y acto administrativo correspondiente.

Además, deberá completar el formulario que la Secretaría General disponga, el que deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: localidad, dirección, monto, destino, superficie, estado de conservación e indicadores de ocupación y de uso, en aquellos organismos que no cumplan con lo requerido.

Control de flota: a) La totalidad de los organismos deben iniciar de manera inmediata los trámites tendientes a adherir al programa YPF EN RUTA y concluir el trámite antes del día 30 de abril de 2018.

La totalidad de los organismos deberán contratar un sistema de seguimiento y control vehicular satelital con la firma ALTEC SE. En caso de incumplimiento de los incisos precedentes, se reducirá la partida correspondiente a combustibles en un cinco por ciento (5 por ciento) por trimestre hasta su efectivo cumplimiento.

La totalidad de los organismos deberán relevar y mantener actualizada su flota vehicular y deberán indicar los vehículos cuyo uso ya no sea necesario para el organismo, debiéndose reasignar los mismos.

En caso que no le sea necesario a otro organismo o se encuentren en un estado tal que no sea susceptible de reparación o la misma sea antieconómica (debidamente certificada por funcionario del organismo) deberá precederse a su venta mediante subasta pública.

Los vehículos que no sean de interés para oferente alguno deberán ser dispuestos conforme los Reglamentos Patrimonial y de Contrataciones de la Provincia.

Bienes Inmuebles: a) Inmuebles de propiedad del Estado Provincial: Todos los organismos y entidades del sector público provincial se encuentran obligados a proporcionar a la Subsecretaría de Patrimonio Edificios Públicos y Recursos Humanos de la Secretaría General de la Gobernación, toda la información que ésta solicite para la integración y actualización de la base de datos de los inmuebles y muebles registrables del Estado Provincial.

La Secretaría General tendrá amplias atribuciones en materia de administración, control y disposición de los bienes inmuebles del Estado Provincial, quedando facultada para el ejercicio de todas las acciones conducentes a la optimización del uso de los edificios públicos y la reducción del gasto en alquileres.

Dicha base de datos deberá integrar la información de los registros de bienes inmuebles del Estado Provincial existente, a fin de constituir un único registro que satisfaga los principios de transparencia e integridad y que contribuya a un adecuado seguimiento y control sobre dichos bienes, previendo su actualización periódica. Dicha base deberá exponer la ubicación del inmueble georreferenciada; la situación dominial, catastral y registral; la superficie de terreno y de mejoras; el estado de conservación, ocupación y mantenimiento; los responsables de su administración, guarda y custodia; destino y uso; características edilicias y de principales instalaciones y servicios; indicadores de ocupación y de uso; valuación contable, amortización y transacciones.

Sin perjuicio de ello, cada organismo deberá llevar una base de datos actualizada de los inmuebles que tenga asignados y su estado de ocupación. En todos los casos deberá optimizarse su uso y funcionalizar inmuebles o sectores no operativos, ello en pos de reemplazar locaciones, sea de ese organismo o de otro con necesidades edilicias compatibles con el inmueble o sector recuperado.

Especialmente, deberá identificarse los inmuebles o sectores de éstos que sean ocupados como archivos documentales.

 

 

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