Modifican decreto del servicio adicional de la Policía de Río Negro. Usarán móviles sin chofer

 

Con la reciente modificación de un decreto gubernamental emitido hace 20 años, relativo al servicio adicional de la Policía de Río Negro, se dispuso ahora oficialmente que podrá autorizarse el uso de móviles de la fuerza de seguridad para la prestación de ese tipo de sistema de contrato, que no incluirá chofer y que deberá contratarse como servicio adicional.

El decreto Nº 682 -difundido en el boletín oficial Nº 3596/98 (que aprobó el Reglamento de Policía Adicional de la Policía de la Provincia de Río Negro) establece que el importe del servicio de policía adicional debe ser percibido en su totalidad por el personal que lo preste, con las excepciones del artículo.

A continuación, el nuevo decreto difundido ayer en el boletín oficial, con las modificaciones planteadas:

DECRETO Nº 78.- 9-02-2018.- Modifíquese el artículo 6º del decreto S Nº 682/ 98, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6º.- Cuando la índole del servicio así lo requiera, podrá autorizarse el uso de móviles policiales para la prestación del servicio adicional, debiéndose facturar por separado el uso del automotor. La provisión del vehículo no incluirá el servicio del chofer, quien deberá ser contratado como servicio adicional en alguna de las categorías mencionadas en el artículo 3º”.

Modifíquese el artículo 32 del decreto S Nº 682/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 32.- Los importes facturados y cobrados en razón del uso del vehículo previsto en el artículo 6º, serán depositados en la cuenta del Fondo de Reequipamiento Policial”. Expediente Nº 130.148-J-2016.

 

 

 

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