Prisión en suspenso a mujer que impide que el hijo vea al padre. Revés para incumplidor

 

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, que condenó a una mujer a seis meses de prisión en suspenso (no irá a la cárcel) por el delito de impedimento de contacto del hijo menor, de 10 años, con el padre no conviviente y, por otra parte, ratificó la resolución de la misma Cámara cipoleña de no hacer lugar al beneficio de suspensión del juicio a prueba solicitado a favor de un padre imputado por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

A continuación los aspectos centrales de las dos resoluciones del máximo organismo judicial rionegrino.

D.M.Q. madre del chico de 10 años presentó , a través de un abogado, un recurso de casación contra el fallo en su contra por considerar que la Cámara cipoleña “ha incurrido en un error, ya que no ha argumentado ni ha podido demostrar -contrariamente a lo sostenido en el fallo- en dónde se encuentra el dolo específico en la conducta reprochada”.

Además, descartó que los hechos recriminados sean demostrativos de la intencionalidad de impedir el contacto entre el chico y su padre, haciendo hincapié en las inasistencias al establecimiento escolar con certificado médico y en la negativa del niño a irse con la familia paterna.

El abogado refirió que la imputada colaboró en todo momento para que el niño tuviera contacto con su padre, pero, ante la ausencia constante de éste, ello no fue posible y entendió que “no se demostró una acción determinada que haya sido impediente u obstruccionista del contacto entre el padre y el hijo, por lo que es imposible que se configure el delito tipificado en el artículo 1º de la Ley 24.270”.

El abogado también sustentó que la conducta de la madre, en todo momento, fue respetar la voz de su hijo, ante la resistencia a asistir a ver a su padre, por lo que estaba atendiendo a su interés superior, que debe primar, en su opinión, ante cualquier circunstancia.

Se le atribuyó a la imputada la comisión del hecho que en el requerimiento de elevación a juicio ha sido descripto de la siguiente manera: Ocurrido en Cipolletti en el domicilio ubicado en… oportunidad en que D.M.Q., impidió en forma deliberada todo tipo de contacto entre L.F.T. con su padre no conviviente, F.A.T., desde diciembre de 2014 al 30 de abril de 2015.

Por su parte, el juez superior Sergio Barotto explicó que “no ha habido controversia respecto de que efectivamente F.T. no tuvo contacto con su hijo en el período de tiempo abarcado en la plataforma fáctica materia del juicio, en tanto las partes difieren en cuanto a las razones por las que no se produjo dicho contacto”.

Consideró que la versión de la madre consiste en la negativa del menor y en la ausencia del padre, en tanto que la de la parte querellante y del Ministerio Público Fiscal en la conducta deliberada e ilegítima de la acusada de obstaculizar la posible relación entre T. y su hijo.

Analizó la existencia de conductas por parte de la mujer, configuradoras del tipo objetivo del delito enrostrado, independientemente de la discusión sobre su comisión mediante dolo o sobre la justificación de lo realizado.

Según se reseñó en la resolución judicial, existía desde diciembre de 2013 un régimen de visitas provisorio impuesto por la jueza de Familia, que abarcaba los sábados de 13 a 17, los domingos de 10 a 18 y los miércoles de 13 a 18, régimen que había sido solicitado por F.T (el padre). También se mencionó que dicho régimen se cumplió con ciertos inconvenientes menores hasta octubre de 2014, cuando T. solicitó que se fijara audiencia para mantener contacto con su hijo, la que se organizó para el 25 de marzo de 2015, ocasión en la que la imputada no concurrió y presentó certificado médico. Finalmente, el 20 de abril de 2015 las partes acordaron un nuevo régimen.

De acuerdo con el testimonio de F.T., él debía retirar al menor de la escuela los jueves y lunes y esos días no lo mandaban a clase, o lo iban a buscar antes y los domingos no lo llevaban a su casa, además que las autorizadas a ir a buscarlo a la casa eran sus hermanas Roberta y Verónica.

Por su parte, R.T. manifestó que cuando iban a buscar al nene al colegio no estaba y que, cuando iban a la casa, les decían que estaba enfermo y que no lo podían ver, o si no estaba cerrado con candado. A ello se suma la declaración de L.A.Q., quien expresó: ““… nosotros le avisábamos al nene que mañana lo iban a buscar las tías y a L. le agarraban crisis de nervios…”, reconociendo de este modo que las tías concurrían al domicilio del menor a buscarlo, en cumplimiento del régimen de visitas existente.

“De tal manera quedan acreditadas en su objetividad las conductas obstruccionistas reprochadas, dado que no se permitió el contacto exigido. Ahora en relación con el tipo subjetivo, no hay dudas de que se trata de un delito doloso;”, agregó Barotto.

“La imputada sabía que realizaba tal conducta (irregular) -lo que reúne los elementos del conocimiento y la voluntad propios de dicho dato subjetivo-, pero que lo hacía amparada en la negativa del niño, siendo esto ya una causa de justificación. Al tratar este punto, efectuando un extenso análisis de las circunstancias del caso, el sentenciante concluyó que, al no advertirse una causa grave que tornara inconveniente el vínculo con el progenitor no conviviente, tal negativa del menor, de entonces seis años, se debía a la influencia que recibía de su madre.

El otro caso

En los antecedentes de la causa consta que mediante auto interlocutorio Nº 128, del 9 de octubre de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -no hacer lugar al beneficio de suspensión del juicio a prueba solicitado a favor de L.A.P. A quien se le reprocha haberse sustraído a prestar los medios indispensables para la subsistencia de su hijo, quien se domicilia en la ciudad de Catriel junto con su mamá.

Entre septiembre de 2013 y junio de 2016, no abonó, pudiendo hacerlo, la cuota de alimentos fijada de común acuerdo y presentada para su homologación ante el Juzgado de Familia Nº 5 de Cipolletti, por el cual debía remitirle mensualmente el 20 por ciento de sus haberes en tal concepto. Por eso, la conducta fue calificada jurídicamente como incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

Barotto explicó que no se encuentra en discusión que el imputado pidió ese beneficio respecto de la conducta endilgada, encuadrada en la norma referida, que sanciona con una pena de prisión o de multa a los padres que se sustrajeran a prestar los medios indispensables para la subsistencia de un hijo menor de 18 años, o más si estuviere impedido.

Ante tal petición, la Cámara de Cipolletti coincidió con el dictamen del Ministerio Público Fiscal y entendió que la reparación económica ofrecida era irrisoria, además de que no había cesado la continuidad del delito. Argumentó además que la Justicia debe tener un especial cuidado con las víctimas desprotegidas.

 

 

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