Multan a Movistar con $200.000 por deficiente servicio en la Línea Sur, según la Justicia

 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Viedma confirmó la resolución de la Dirección de Comercio de Río Negro que impuso una multa $200.000 pesos a Movistar por “el deficiente servicio prestado en la Línea Sur rionegrina”.

La decisión de la Cámara fue adoptada con el voto rector de la jueza Sandra Filipuzzi de Vázquez y la adhesión de su par María Luján Ignazi, después de una apelación de la compañía de servicio de telefonía celular contra la multa impuesta oportunamente.

La presentación inicial a la Dirección de Comercio fue presentada por el legislador Alejandro Marinao (de Sierra Colorada), motivada en “deficiencias, falta de señal y cortes de servicio”.

A esa iniciativa se agregaron presentaciones de ciudadanos ante el juez de Paz de Sierra Colorada que dan cuenta de problemas en la señal “que se agravan a la noche”, quejas porque “no se puede sostener una llamada por más de un minuto y tampoco podemos utilizar internet”.

Abiertas las actuaciones por la Dirección de Comercio, la firma tuvo oportunidad de producir el descargo pertinente. Finalmente, el organismo dictó la resolución 108/2015 que impuso la multa de $200.000.

La empresa de telefonía móvil se presentó ante la Cámara “centrando su queja den dos temas puntuales: el rechazo al planteo de incompetencia” y la arbitrariedad del monto de la multa. Movistar objetó el ejercicio del poder de policía respecto del servicio, en el entendimiento que se trata de una materia propia de la jurisdicción federal.

El voto de Filipuzzi encuadró su propuesta en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor y sustentó y en este sentido que “el bien jurídico protegido es la tutela de los derechos del consumidor y del usuario”.

Remarcó que “al tratarse de infracciones formales, su sola comprobación hace nacer por sí la responsabilidad del infractor”.

En varios tramos de su argumentación resaltó que “la multa prevista en la ley no reviste el carácter retributivo sino punitivo, para evitar que el infractor continúe con la conducta antijurídica. Se persigue proteger de esa manera el orden social, al más débil de la relación contractual”.

Argumentó que “en un contexto de globalización y consumo masivo de servicios de comunicación a través de telefonía móvil e internet (…) el consumidor pierde en muchas ocasiones su capacidad de negociación”. En este marco, asevera que “el control estatal debe agudizarse a los efectos de garantizar el equilibrio de las posiciones”.

Al analizar la competencia de la autoridad de aplicación, la jueza remitió a la postura del STJ, que admite la facultad de la Dirección de Comercio Interior como autoridad de aplicación provincial para sancionar a una empresa de servicio de telecomunicación por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor.

Al analizar el caso, el fallo valoró un informe de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) que da cuenta que “de las inspecciones surge que en todas las localidades se han encontrado inconvenientes en la prestación de servicios. Este factor común se debe al tipo de tecnología de conectividad utilizada que es la satelital con un ancho de banda no apropiado para cubrir necesidades de los usuarios”. Para la jueza, estas apreciaciones no han sido negadas ni desvirtuadas en la presentación de Movistar.

Argumentó la magistrada que “la resolución atacada contiene una relación congruente entre la imputación y el decisorio de acuerdo a la normativa aplicable, concluyendo en una decisión a partir de un razonamiento lógico y con sustento legal, donde la firma ha podido ejercer plenamente su derecho de defensa”.

 

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