Cipolletti: Condenan a cárcel a Pablo Daniel Peña. Roca: Inhabilitan al médico Ricardo Indaco

 

El Tribunal de la Cámara Primera en lo Criminal  de Cipolletti condenó a Pablo Daniel Peña a la pena de 12 años de prisión por el delito de homicidio simple, cuya víctima fue Pedro Antinao.

El hecho que se le reprochó a Peña ocurrió el 7 de noviembre de 2015 a la 01:00, en Cipolletti. En ese contexto, la víctima Pedro Antinao circulaba a pie por la calle Scalabrini Ortiz en sentido Este-Oeste junto a su pareja  S.H, cuando al llegar a la intersección de  calle Julio de Caro se cruzó con el acusado Pablo Daniel Peña, quien previo mantener una pelea, le propinó al menos siete  puntazos con un cuchillo tipo de asado, con mango de madera y detalles en bronce  en las zonas del abdomen, espalda y pecho, causándole la muerte de manera inmediata.

Durante los alegatos, el fiscal de Cámara Gustavo Herrera indicó que tenía dudas sobre el hecho que Peña haya matado a Antinao para hacer sufrir a la joven que lo acompañaba, quién meses antes había sido pareja del acusado. Indicó que “al principio estaba convencido de que era posible probarlo. “Hoy no lo puede demostrar, más allá de que sigue convencido. Hubo una pelea, Antinao corre, Peña lo corre y vuelve sobre H.”. En consecuencia, acusó a Peña por el delito de “homicidio simple”.

La defensora pública Silvana Ayenao solicitó la absolución por inimputabilidad, por encuadrarse el hecho en la legítima defensa. Subsidiariamente, de no considerar el Tribunal ello, y ante la confesión de Peña, pidió que la pena a imponer debe ser la menor por el delito de homicidio simple.

El Tribunal estuvo presidido por la jueza Alejandra Berenguer e integrado por los jueces Julio Sueldo y Álvaro Meynet.

Prisión en suspenso e inhabilitación por homicidio por mala praxis en Roca

El juez penal Juan Pablo Chirinos, subrogante del ex Juzgado Correccional N° 14 de Roca, dictó el viernes una condena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y siete años y seis meses de inhabilitación para ejercer la medicina a un médico que presta servicios en un sanatorio privado de la ciudad, tras declararlo autor del delito de homicidio culposo.

La sentencia, que no se encuentra firme porque puede ser apelada por la defensa, recayó en el médico Ricardo Indaco, de 74 años, a quien se responsabilizó por la muerte del paciente Emanuel Jordán Garrido, de 12 años.

De acuerdo con la acusación que sostuvieron en el juicio el fiscal Luciano Garrido y el abogado querellante Dino Maugeri, el 19 de marzo de 2014, alrededor de las 16, el niño fue atendido en la guardia del sanatorio. Había sido trasladado por su madre desde Mainqué, en colectivo, por un cuadro de “cólicos, fuertes dolores en el bajo vientre y vómitos”.

Según la pericia del Cuerpo Médico Forense, se trataba de un “cuadro sintomatológico compatible con apendicitis aguda”. Sin embargo, el profesional “omitió elementales prácticas clínicas y no realizó estudios complementarios, equivocando el diagnóstico”.

El juez tuvo por acreditado que el primer diagnóstico fue “gastroenteritis aguda”, para la cual el médico indicó “un tratamiento ambulatorio con hidratación oral” y lo medicó con “Euciton”.
Ante ese panorama el chico debió regresar a su localidad y ante un agravamiento de los síntomas fue traslado de regreso al sanatorio en un auto prestado por un vecino. Ingresó en los primeros minutos del 21 de marzo, con un paro cardiorespiratorio. El nuevo médico que lo asistió le realizó maniobras de reanimación que resultaron infructuosas y el chico falleció alrededor de la una de la madrugada.

Además de la condena de prisión e inhabilitación, el juez le impuso al profesional una serie de pautas de conducta que deberá cumplir por el término de dos años “bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena”.

El magistrado valoró los numerosos testimonios recibidos en el juicio, junto con los informes y certificaciones médicas y los registros de historia clínica. La autopsia, realizada por el forense Ismael Handam, “determinó que la causa de la muerte ha sido un cuadro de peritonitis aguda debido a una apendicitis aguda perforada”.

Además, tuvo por acreditado que una correcta praxis médica obliga a los profesionales a tomar especiales recaudos ante un “caso de sospecha de una posible apendicitis”, como “explicarle o darle las pautas de alarma a la persona -en este caso a los papás- de cómo puede ser la cronología” evolutiva del cuadro, y ordenar estudios complementarios, como una “consulta con un cirujano infantil o laboratorio”, teniendo en cuenta que en las primeras horas la apendicitis “es compleja de diagnosticar y se confunde con otras enfermedades”.

El juez concluyó que el médico “asumió que el cuadro tenía una gravedad inusitada, porque es en el único caso en que registró en el libro de guardia que el paciente debía retornar a las 6 horas”. Y lo hizo “sabiendo o debiendo saber que el menor vivía en Mainqué, que se desplazaba en transporte público y que la posibilidad de retornar esa noche resultaba por demás dificultosa”. Pero aun en esas condiciones “dio el alta al paciente sin tomar las medidas de información necesarias para que la familia pudiera evaluar la evolución de su hijo y las posibles complicaciones”, por lo que con su accionar “aumentó el riesgo permitido y su actuar fue determinante para el resultado muerte”.

Señaló finalmente que el profesional “tenía alternativas que quedaban dentro de su esfera de cuidado (…) que no utilizó y que hubieran evitado el resultado muerte”, como la internación o dejar al niño en observación en la guardia.

“Su comportamiento negligente y carente de cuidado, omitió dar cumplimiento a la lex artis médica a la que estaba obligado en su posición de garante”, estableció el juez en su sentencia.

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