Gobierno de Río Negro aprobó procedimiento de concursos internos del personal de la Policía

 

El Gobierno de Río Negro aprobó el procedimiento de los concursos internos de antecedentes para el personal policial interesado en ser reubicado en los agrupamientos profesional y/o técnico como profesional superior.

La medida, implementada a través del decreto 1666, fue difundida este jueves en el boletín oficial 5618.

Gran parte del texto gubernamental es el siguiente:

DECRETO Nº 1666

 Viedma, 01 de Noviembre de 2017.

Visto: el Expediente N° 121.815-J-2.016, del registro de la Jefatura de

Policía, y;

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, el Comando Superior de la Policía de la

Provincia, propicia la Instrumentación de un “Concurso de Antecedentes Interno” que se corresponde a lo establecido en el Reglamento del Régimen de Transferencias Escalafonarias del personal de la Policía de Río Negro, en el Capítulo III Artículo 9° inciso h) del Decreto N° 153/93, a los fines de cumplimentar la totalidad de los requisitos exigidos para tramitar las diferentes solicitudes de personal policial interesado en ser reubicado laboralmente en el Agrupamiento Profesional y/o Técnico como Personal Superior;

Que en la Vista N° 06998-12 de la Fiscalía de Estado obrante en el expediente N° 065349-J-2.010 y cuya copia obra a fs. 14/17, se observó que restaba acreditar resultados del Concurso de Antecedentes, conforme lo prevé la Reglamentación Policial citada en el Considerando anterior, requisito establecido como condición específica para los agentes que pretenden ser transferidos;

Que corresponde regular el procedimiento para los Concursos de Antecedentes internos de los Agrupamientos Profesional y Técnico;

Que han tomado debida intervención la Asesoría Letrada General de la Jefatura de Policía, la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad y Justicia, la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vistas N° 02420-17 y 04453-17;

Que el presente Decreto se dicta conforme las facultades conferidas en el

Artículo 181°, Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:

El Gobernador

de la Provincia de Río Negro

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento de los Concursos de Antecedentes interno para el personal policial interesado en ser reubicado en los Agrupamientos Profesional y/o Técnico como Personal Superior, que como Anexo integra el presente.

Art. 2°.- El procedimiento aprobado en el Artículo anterior integrará como Anexo II el Reglamento del Régimen de Transferencias Escalafonarias del Personal de la Policía de Río Negro, Decreto N° 153/93.

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia.

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-

WERETILNECK – G. Pérez Estevan.

———

Anexo del Decreto Nº 1666

“Anexo II Del Decreto N° 153/93”

REGLAMENTO PARA CONCURSO DE ANTECEDENTES

INTERNOS AGRUPAMIENTO PROFESIONAL Y TECNICO

TITULO I

NORMAS BÁSICAS

Artículo 1°.- Aprobar la creación de Comisiones Evaluadoras integradas por personal policial profesional y personal policial Oficial Superior y/o Jefe con funciones en el área de las materias y competencias a evaluar, cuyos integrantes serán designados por disposición de la Jefatura de Policía.

En caso de no contar con profesionales de las materias y competencias específicas, se solicitará la colaboración de otros Organismos del Estado Provincial.

Art. 2°.- Aprobar la Tabla de Análisis de Antecedentes que será utilizada por las Comisiones Evaluadoras, consignada en el presente Anexo.

Art. 3°.- Lo resuelto por las Comisiones Evaluadoras tendrá una instancia revisora de resultados, en caso de disconformidad del concursante deberá presentar Recurso de Reconsideración ante la misma, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado.

Art. 4°.- Para aprobar el Concurso de Antecedentes Interno, los postulantes deberán alcanzar una puntuación igual o mayor a veinte (20) puntos, correspondiente a la sumatoria de los puntos establecidos en la Tabla de

Análisis de Antecedentes.

Art. 5°.- En caso de igualdad de puntuación entre los participantes, se otorgará como preferencia la fecha de ingreso a la Institución; de mantenerse la igualdad se otorgará prioridad al empleado de mayor edad.

TITULO II

NORMAS GENERALES

Art. 6°.- En el proceso de evaluación la Comisión Evaluadora estará compuesta como mínimo por una terna, aplicable a la Reubicación Escalafonaria en los Agrupamiento Profesionales y/o Técnicos de los cuadros superiores.

Art. 7°.- El presente instrumento de selección, permitirá realizar una valoración de los logros académicos y laborales, y el análisis del desempeño laboral de los interesados en la transferencia (análisis de antecedentes).

Art. 8°.- El Concurso de Antecedentes será de carácter obligatorio y consiste en puntuar y valorar diferentes factores, teniéndose en cuenta la educación formal, la experiencia relacionada y el perfil del concursante respecto al Agrupamiento y Escalafón pretendido mediante una entrevista evaluativa.

Art. 9°.- El Sistema de Análisis de Antecedentes, permitirá determinar el grado de idoneidad de los participantes al cargo que pretenden revistar y de acuerdo con el perfil deseado por parte de la Institución Policial.

Art. 10.- La Tabla de Análisis de Antecedentes, regirá de acuerdo a tres ejes y se clasificará de la siguiente manera:

  1. a) Educación Formal:

Este factor se acredita con la terminación y aprobación de todas las materias y prácticas que conforman el plan académico de la formación universitaria, tendrá un valor máximo de cinco (5) puntos y se evaluará según los siguientes criterios valorativos:

– En primer lugar se analizará las titulaciones adquiridas en instituciones públicas o privadas a nivel nacional y/o provincial, debidamente reconocidas y estructuradas conforme Ley de Educación Superior Nº 24.521, puntualmente la Educación Superior Universitaria en la que se otorga el título de grado de Licenciado y títulos profesionales equivalentes, como así los títulos de pregrado conforme lo prevé el

Artículo 12° del Decreto N° 153/93, posgrado en especialización, magister y doctorado, en concordancia con lo establecido en el Artículo 42° de la Ley L N° 679.

– Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas de grados o títulos otorgados por las instituciones universitarias, adjuntando el Plan de estudio correspondiente que deberán estar avalados con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación de Nación.

– Solamente se tendrá en cuenta para la puntuación, el nivel académico más alto que haya obtenido el aspirante, el cual se calificará por única vez, con un puntaje máximo de cinco (5) puntos teniendo en cuenta el

Artículo 39° de la Ley de Educación Superior N° 24.521, que establece que para acceder a la formación de posgrado se requiere contar con título universitario de grado.

Las carreras de posgrado, sean especializaciones, maestría o doctorado deberán ser acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, o por entidades privadas que se constituyan con ese fin y que estén debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación de Nación.

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