Reanalizarían investigación por presunta administración fraudulenta en gremio vial en Río Negro

 

Un agente fiscal de Viedma concluyó en la necesidad de reanalizar la investigación judicial sobre la gestión de dos ex dirigentes del Sindicato de Vialidad Nacional, sospechados de presunta administración fraudulenta, y estimó en consideración de las cuestiones particulares de la causa, como el tiempo transcurrido, la imposibilidad de recolectar prueba y cualquier otra cuestión especial del caso. De ese modo, dictaminó el archivo de la pesquisa.

La resolución fue oficialmente difundida el lunes 30 de octubre pasado y consigna lo siguiente:

Viedma, 8 de septiembre de 2017.- Autos y Vistos: la presente causa caratulada: “Yanzon William Alberto y Huenchupán Julio Américo c/Bidegain Néstor Raúl y Castro Julio Alberto s/administración fraudulenta” (Expte. N° 1VI-41975-MP2016) (Prev. N°).

Y considerando: Que se inician las presentes actuaciones en base a la denuncia formulada por William Alberto Yanzon y Julio Américo Huenchupán en calidad de secretario general y secretario de organización y gremial, respectivamente, del Sindicato del Personal de Vialidad Nacional – vigésimo distrito – Río Negro, contra quien fuera secretario general del Sindicato del Personal de Vialidad Nacional – vigésimo distrito – Río Negro, entre el período correspondiente al año 2004 y 2012, el Sr. Nestor Raúl Bidegain y contra el Sr. Julio Alberto Castro, este último detentanto la calidad de secretario administrativo, ambos como responsables de la mencionada institución, por el delito de administración fraudulenta.

Que iniciada la investigación preliminar se solicitan las siguientes medidas de prueba: 1) A fs. 10 se requiere al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Delegación Viedma, informe y remisión de copia certificada de legajo, expediente, balances, actas de asambleas y/o cualquier documentación que posea respecto del Sindicato del personal de Vialidad Nacional – Distrito Viedma, como así también nómina de directivos desde el año 2000 a la fecha.

Se recibe contestación de dicho Ministerio en la que informan que dicho requerimiento fue elevado a la Sub-Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente de ese Ministerio.

Ante el tiempo transcurrido se solicita nuevamente al Ministerio de Trabajo el pronto diligenciamiento del oficio. A fs. 30/110 se recibe oficio diligenciado de dicho Ministerio.

Se solicita testimonial de Julio Américo Huenchupán y William Alberto Yanzon. Compareciendo respectivamente.

Se libra oficio al jefe de Distrito de Vialidad Nacional y al Administrador General de Vialidad Nacional de CABA, respectivamente, solicitando informe si el Sindicato del Personal de Vialidad Nacional tiene delegación en la ciudad de Viedma. Como así también se le requiere a dicho organismo que remita la nómina de autoridades comprendidas desde el año 1994 a 2016, como así también que remita copia del balance de igual fecha.

Se recibe oficio diligenciado de Vialidad Nacional Distrito Viedma.

En atención a la disposición conjunta DNAS N° 19/04 y DNRF 01/04 se requiere a Vialidad Nacional delegación General Roca que informe si el Sindicato del Personal de Vialidad Nacional distrito Viedma, Río Negro, registra ejercicios económicos del año 1994 al 2015, y que en su caso remita copia de los mismos.

Se libra oficio al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas y al Tribunal de Cuentas de la provincia de Río Negro, respectivamente, solicitando informe si obra en su poder balances o registros contables del Sindicato del Personal de Vialidad Nacional vigésimo distrito Río Negro entre el período correspondiente al año 2004-2012, en su caso remitir copia certificada.

Obra agregada respuesta del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas dando cuenta que no existen copias de balances ni registros contables del Sindicato del Personal de Vialidad Nacional Vigésimo Distrito Río Negro.

Obra agregada respuesta del Tribunal de Cuentas de la provincia de Río Negro. Que sin perjuicio que no se ha convocado a elecciones ni presentado los correspondientes balances y habiéndose agotado todas las diligencias que aparecían pertinentes y útiles para el esclarecimiento del hecho; solicitada la individualización y aprehensión de los partícipes del mismo, no obteniéndose resultado hasta el presente.

Que, en consecuencia, corresponde suspender provisionalmente la tramitación de la presente causa, previo adoptar los recaudos necesarios hasta que aparezcan nuevas fuentes de prueba en relación a la misma, oportunidad en la cual deberá reanudarse la instrucción de estos actuados.

Que teniendo en cuenta que en el marco del advenimiento del nuevo sistema procesal y en orden a una racionalización de los recursos de este Ministerio Público Fiscal corresponde reanalizar la continuación de la pesquisa. En ese sentido, en consideración de las cuestiones particulares de esta causa, que son el tiempo transcurrido, la imposibilidad de recolectar prueba y (cualquier otra cosa especial del caso);

Resuelvo: Proceder al archivo de la pesquisa, en virtud de lo dispuesto en el art. 128, 4), del C.P.P.

Notifíquese en los términos del art. 129 del C.P.P.- Guillermo González Sacco, agente fiscal

 

FOTO ARCHIVO DIARIO RIO NEGRO

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