Difunden acuerdo de prueba de central hidroeléctrica del multimillonario Joe Lewis

 

El acuerdo para iniciar la conexión en prueba de la Central Hidroeléctrica de Pasada Río Escondido (CHiPRE), difundido oficialmente este jueves, incluye una extensa fundamentación –y datos precisos- acerca del estratégico emprendimiento económico, que corresponde a la empresa Patagonia Energía SA, del multimillonario Joe Lewis.

El gobernador Weretilneck aprobó por decreto el denominado “acuerdo para el inicio de la conexión en prueba de la Central Hidroeléctrica de Pasada Río Escondido”.

A continuación el anexo del decreto 1026, publicado hoy en el boletín oficial provincial.

 

Entre la Provincia de Río Negro, en adelante la provincia, representada

en este acto por el superintendente del Departamento Provincial de Aguas,

Fernando Curetti, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N°

4615; el ministro de Obras y Servicios Públicos, Carlos Valeri, en

ejercicio de la competencia asignada por la Ley N° 5105, Art. 17 incisos 4°

y 6°; y el secretario de Estado de Energía, Sebastián Caldiero, en ejercicio

de la competencia asignada por la Ley N° 5105, art. 23 b) Inciso 9; todos

con domicilio en Laprida 212 de la ciudad de Viedma, Río Negro, denominada en adelante “provincia” por una parte y por la otra, Patagonia Energía S.A., con domicilio en ruta 40, km, 1940, paraje El Foyel, provincia de Río Negro, representada en este acto por su apoderado, José Luis Ariel

Bianco y denominada en adelante “PESA”, deciden celebrar la presente

acta acuerdo para el inicio de la conexión en prueba de la central

hidroeléctrica de Pasada Río Escondido (CHiPRE). Se entenderá por “Parte”

a Provincia o PESA en forma indistinta y se entenderá por “Partes” a

Provincia y PESA en forma conjunta.

 

 

Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Q N° 4615, en adelante “Ley de Concesión”, la

Provincia otorgó la concesión de uso de agua pública a PESA con destino a

la generación de energía eléctrica sobre el Río Escondido para ser

comercializada en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Que, de acuerdo a los datos históricos de caudales, la empresa Concesionaria

había realizado un cálculo de potencia y energía disponible, fijando un alto

factor de planta, de forma de obtener una optimización del recurso hídrico

estudiado.

Que, en el proyecto elaborado del año 2009, proponía la construcción de

una planta de generación hidroeléctrica de 14 MW de Potencia máximo,

compuesta por 2 turbinas hidráulicas, sin especificar en esa etapa las

características o tipo de las mismas.

Que, de acuerdo a esta Potencia y la Energía Anual proyectada (99 Gwh),

para poder transportar la misma, era necesario construir una línea de Alta

Tensión, de 132 KV, que lograra vincular la central con el sistema de

transporte existente.

Que esta zona cuenta con el vínculo más próximo del sistema

interconectado nacional de 132 KV en la Estación Coihue, ubicada en la

provincia de Chubut.

Que, dentro de este sistema de transporte que se proyectaba en aquél

momento, para poder interconectar a la ciudad de El Bolsón se tornaba

necesario construir además una estación elevadora propia de la central y una

Estación Transformadora de rebaje 132/33/13,23 KV, en un punto próximo

a la ciudad, que permitiera abastecerla.

Que, para lograr ello, se pensó en Los Repollos, como un punto

estratégico, para construir esta Estación de Rebaje y desde ahí establecer el

vínculo eléctrico en 33/13,2 KV hacia la ciudad.

Que, en este contexto, es que el Legislador estableció a modo de “cargo”

para el Concesionario, la obligación de construir una Estación

Transformadora en la zona de Los Repollos, orientada a permitir que El

Bolsón se vinculara con el Sistema Argentino de Interconexión de Electricidad

(SADI) cuya finalización debía ser coincidente con la puesta en servicio

comercial de la línea de transporte de electricidad en alta tensión que iba a

construir PESA para evacuar e interconectar al SADI la electricidad generada.

Que, con ese mismo propósito, y siempre sobre el proyecto pensado en

2009, en el Art. 7° de la Ley de Concesión se estableció que el Departamento

Provincial de Aguas (DPA) debía ejecutar “a partir de la habilitación de la

estación transformadora Los Repollos, una línea de 33 KV desde dicha

estación transformadora a la localidad de El Bolsón en un plazo de seis (6)

meses”.

Que, sin embargo, luego de la sanción de la Ley de Concesión y durante

la etapa de definición del proyecto de la obra se produjeron cambios significativos

en el escenario fáctico y jurídico, tanto en la zona de la Comarca

Andina por actividad de la Provincia, como del emprendimiento en sí.

Que, también se produjeron importantes modificaciones del marco

regulatorio nacional que hicieron insoslayable encarar una reevaluación y

adecuación de los alcances y características del proyecto de la central de

pasada y su vínculo con el SADI.

Que entre los primeros se destaca uno de los principales hitos de la actual

gestión gubernamental en materia eléctrica. En 2014, el Gobierno provincial

logró interconectar la localidad de El Bolsón con el SADI, a través de la

puesta en funcionamiento de una línea de 33 KV que une la Subestación

Golondrinas, al norte de Chubut, con la Estación Transformadora El Bolsón.

Ese hecho alteró, como vemos, la premisa que había tenido en miras el

legislador en 2010 consistente en la ausencia de conexión del sistema local

con el nacional y obligó, en consecuencia, a repensar los alcances del proyecto

original.

Que, por otra parte, durante los años 2011 a 2013, PESA realizó una

revisión del estudio hidrológico del río Escondido, el cual fue evaluado por el

DPA, en mérito a las facultades emergentes del Código de Aguas, lo cual

confirmó una reducción del caudal módulo y en consecuencia se readecuó el

proyecto, a efectos de optimizar la relación potencia Instalada / energía

generada, y la central hidroeléctrica se construyó con una capacidad máxima

de generación de 7 Mw. dando como resultado una Energía anual de 46 GWh,

dando un factor de carga de 0,77.

Que, en el nuevo proyecto, PESA propuso utilizar turbinas modulares

más pequeñas, lo que implica una maniobrabilidad en cuanto a la operación

y mantenimiento de la mismas, que logra cambiar sustancialmente el factor

de horas fuera de servicio ante anormalidades y por lo tanto aumenta la

potencia/energía disponible. Así, el Factor de Utilización se reduce cerca del

10%.

Que, es así como el proyecto de CHIPRE queda compuesto por 6

generadores de 1,2 MW con 6 transformadores elevadores de 0,4/33 KV, de

1,6 MVA c/u.

Que, esta elección se justifica por el menor impacto ambiental a generar,

debido a que en la etapa de construcción, se instalan pequeñas turbinas

hidráulicas de baja potencia por lo tanto de menor tamaño, fácilmente

trasladables y con mayor sencillez para la instalación. Por otra parte, se

propusieron turbinas tipo Pelton, de Origen Nacional.

Que, la tubería encargada de trasladar el agua desde la casa de toma hasta

la central, se vio lógicamente reducida en casi el 50%, lo cual también

constituyó una reducción importante en el impacto ambiental ocasionado

por el traslado y el soterramiento de la misma.

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Que estos nuevos aforos, sus estudios y conclusiones fueron oportunamente

remitidos al DPA para su control, tomando dicho Organismo

debida intervención.

Que, por otra parte, en el estudio de impacto ambiental se plantea la

necesidad de respetar el caudal mínimo ecológico definido por la autoridad

de aplicación.

Que; así las cosas, como resultado de los nuevos estudios hidrológicos y a

los efectos de asegurar los recaudos ambientales del recurso río Escondido,

resultó apropiado disminuir la potencia a instalar de los hasta 14 MW a 7,2

MW actuales.

Que, esta nueva planta de generación fue analizada ambientalmente

resaltándose los beneficios por su menor impacto, fundamentalmente por

disminución del volumen del movimiento de suelos.

Que, conforme constataciones fehacientes del 28 de diciembre de 2015,

PESA construyó oportunamente las obras relacionadas con el recurso hídrico

cuya utilización es el objeto de la Ley de Concesión, difiriendo a continuación

las relacionadas a la interconexión.

Que, por otra parte, a partir de la conexión de El Bolsón al SADI,

resultó adecuado colocar la menor potencia definida en la ET El

Bolsón, posibilitando de esta manera una mejora en el referido nodo.

Que, este mejoramiento en la ET El Bolsón implica también potenciar

las instalaciones en baja tensión beneficiando a los consumidores finales

atendidos por la distribuidora EdERSA.

Que, a tal fin, PESA acordó con EdERSA, previa intervención de la

Secretaría de Energía Eléctrica, una serie de obras cuya ejecución posee un

cronograma con finalización posible el 30 de abril del año 2018 que significarán

un aumento en la calidad de servicio de distribución de El Bolsón, en adelante

“Obras ETEB”.

Que, asimismo, la conexión desde CHiPRE hasta la ET El Bolsón se

proyectó mediante cableado subterráneo en la totalidad de su recorrido,

cuando originalmente se había proyectado soterrar únicamente sus primeros

4 Km, asegurándose con este cambio una mayor disponibilidad de la línea y

minimizando el impacto en el ambiente.

Que, a tal efecto, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la

Provincia de Río Negro tomó la debida intervención aprobando la nueva

traza y verificando el cumplimiento de las remediaciones ambientales a las

que se obligó PESA.

Que, de modo concomitante con esos cambios fácticos, en septiembre

de 2015, se sancionó la Ley Nacional 27.191 que introdujo una serie

de modificaciones al régimen de la Ley Nacional 26.190 -Régimen

de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada

a la producción de energía eléctrica. En aras de alcanzar los propósitos

ambientales y fiscales precitados, la norma ha fijado nuevas obligaciones

e incentivos a los agentes económicos, cuyo propósito

común es promover el desarrollo de proyectos de generación de energía

limpia.

Que, entre las obligaciones (que procuran generar “demanda”) se destaca

principalmente la exigencia a los usuarios de electricidad de abastecerse con

energías limpias en un porcentaje creciente de su consumo. Así, el art. 8°

establece que los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina

deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos fijados en la ley

mediante la incorporación mínima del ocho por ciento (8%) del total del

consumo propio de energía eléctrica, con energía proveniente de las fuentes

renovables, al 31 de diciembre de 2017, y del veinte por ciento (20%) al 31

de diciembre de 2025. Esta obligación ha dado lugar a un fuerte requerimiento

de este tipo de fuentes de generación en el mercado.

Que, entre los incentivos (encaminados a generar “oferta”) se destacan

en primer término el reconocimiento de precios diferenciales para la

remuneración de la energía producida con esas fuentes y una serie de medidas

fiscales. Su objetivo es generar atractivos para las fuertes inversiones que

este tipo de emprendimientos conllevan.

Que, como puede advertirse, el nuevo marco legal nacional ha fijado metas

de consumo que presuponen la rápida inserción de energía renovable y

que tienen por fin inmediato revertir el severo déficit energético que aqueja

al país. Se encuentra en juego la impostergable necesidad de disminuir la salida

de divisas en la balanza comercial, en el entendimiento de que cada MWh

renovable inyectado al sistema ahorra un MWh producido con combustibles

importados; combustibles que el país paga en el mercado internacional en

moneda extranjera (se estima que el logro del 8% de abastecimiento vía

fuentes renovables implica para el país un ahorro de USD 430 millones

anuales).

Que a partir de esta nueva normativa la posibilidad de venta de la energía

eléctrica generada de fuentes renovables poseen una determinación de precios

establecidos mediante procesos licitatorios, por cual PESA licitó su producción

en la ronda conocida como RenovAR 1, adaptando su flujo a las condiciones

de mercado fijadas por dicha licitación.

Que el nuevo sistema de conexión de CHiPRE significó para PESA

asumir el valor de venta fijado en la licitación de RenovAR 1.

Que sin perjuicio de las distintas necesidades de adaptación del proyecto

por parte de PESA y de la necesaria intervención de las autoridades nacionales

del sector, es la Provincia quien debe definir la forma, la modalidad y la

oportunidad de las ampliaciones a los sistemas de transporte de energía,

priorizando las necesidades que la misma detecta como primordiales para el

desarrollo de cada zona en general y en particular para la Comarca Andina.

Que, en conclusión, el proyecto original de la central hidroeléctrica de

paso del río Escondido fue pensado y autorizado en base a la falta de

interconexión de El Bolsón con el SADI, la estimación de un caudal para

definir la potencia instalada de la Central y la ausencia de regulaciones

imperativas para el abastecimiento mediante energías renovables. Todo ello

ha variado en los últimos años, haciendo que el proyecto concebido

originalmente deviniera obsoleto.

Que, no es dudoso, entonces, que las nuevas metas, plazos y obligaciones

impuestos en la normativa nacional -así como las variaciones en el caudal

disponible y en la inserción de la zona en el MEM- tornan imperiosa una

readecuación del emprendimiento. Ello no debe implicar, sin embargo, la

obtención de un beneficio imprevisto por parte del concesionario, quien en

las condiciones actuales se vería dispensado del cargo de obra previsto en el

Art. 6 de la Ley de Concesión;

Que, en ese contexto, para preservar la finalidad del cargo impuesto en el

Art. 6° la Ley 4615, así como la obligación del DPA del Art. 7°, que en la

letra y espíritu del legislador siempre han sido proporcionar a la ciudad de El

Bolsón de la anhelada interconexión al SADI, aparece como razonable y

conveniente que el cargo de obra originariamente previsto sea ajustado a las

actuales necesidades del servicio eléctrico de la comunidad, con la realización

de nuevas inversiones a cargo del Concesionario que permitan garantizar la

meta de un regular abastecimiento de El Bolsón y su zona de influencia.

Que, el interés público involucrado en el proyecto debe, en resumidas

cuentas, ser repensado en función del nuevo escenario. No se trata ya de

asegurar la interconexión de El Bolsón al SADI, sino de posibilitar un

abastecimiento más estable de la Comarca Andina del Paralelo 42, todo ello,

claro está, contemplando una equivalencia económica de las obras que a

modo de cargo proyectó el legislador en la Ley 4615.

Que, en tal marco, la Provincia de Río Negro y CAMMESA han evaluado

el nuevo escenario eléctrico de la región, considerando la sumatoria de estas

situaciones y concluyendo en la conveniencia técnica de la interconexión

directa de la Central Hidroeléctrica con la Estación Transformadora (ET)

de El Bolsón mediante una línea subterránea de media tensión (33Kv).

Que, específicamente, en su Nota B-104980-1 del 10 de Agosto de

2.016, en el marco de la solicitud de CHiPRE de acceso a la capacidad de

transporte existente, CAMMESA se expidió favorablemente a la misma,

indicando que “esta Central, de 7,2 MW, se conectará a través de un cable

subterráneo, de unos 33 km de longitud, a barras de 33 kV de la E.T. El

Bolsón de la Empresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA)…”.

Que, en el mismo acto CAMMESA informó que la conexión de la CHiPRE

proveerá un nuevo punto de suministro a la localidad de El Bolsón y otras de

la zona, reduciendo la potencia que la “Comarca Andina” toma del SADI

desde la E.T. 132/33 kV El Coihue, la cual, a su vez, se alimenta radialmente

desde Futaleufú.

Que, en similar sentido, se expresó que: “Los estudios de flujos de potencia

no muestran efectos adversos en el sistema con la central Hidráulica

río Escondido en servicio y, por el contrario, en la mayoría de los casos

estudiados permiten advertir beneficios para la seguridad y calidad de servicio

eléctrico en el área de influencia de la misma ya que las líneas de 33 kV

estarán menos cargadas que en la actualidad y se elevarán las bajas tensiones

actuales.”

Que, a todo evento, en esa misma nota, CAMMESA aseveró que el

despacho de la CHiPRE no produce efectos adversos sobre el sistema actual

sino que contribuye a mantener los niveles de tensión dentro de la banda

permitida en la zona de influencia de la misma.

Que, la conexión de la Central Hidroeléctrica de Pasada Río Escondido

(CHiPRE) provee de esta manera un nuevo punto de suministro a

la localidad de El Bolsón y zonas aledañas, y de acuerdo a los estudios

realizados por la entidad nacional mejora la calidad de servicio de todo el

sistema.

Que, por su parte, los niveles de tensión se mantienen dentro de los

parámetros fijados por la normativa vigente y se observa una mejora de los

niveles actuales.

Que, por ello, el informe técnico concluye que no es necesario en esta

etapa y dadas estas condiciones construir líneas, y Estaciones

Transformadoras de Tensiones superiores a 33 KV.

Que, mediante Resolución 2017-388-APN-SCEE#MEM del 24-05-2017

la Secretaría de Energía de la Nación reconoció a PESA como Agente del

MEM para su Central Hidroeléctrica Río Escondido, de 7,2 MW de potencia

nominal instalada, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión

(SADI) a través de un cable subterráneo de 33 KV con la Estación

Transformadora El Bolsón, propiedad de la Empresa Energía de Río Negro

Sociedad Anónima (EdERSA).

OFICIAL N° 5606

Que, asimismo, el Ente Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE) con

fecha 21-06-17 mediante Res. 218/17 del 21-06-17 otorgó a PESA el

Certificado de Acceso a la Capacidad de Transporte habilitando su conexión

al MEM en la ET El Bolsón, operada y mantenida por EdERSA.

Que a partir de ahora, PESA en su carácter de Agente del MEM tendrá las

obligaciones y cargos que como tal le asigne CAMMESA en toda futura

ampliación del Sistema de Transporte en Alta Tensión.

Que, en este estado de los trámites, CHiPRE ya se encuentra en

condiciones de entrar en operación comercial con el MEM.

Que, sin embargo, resta definir con qué obras de necesidad actual se va a

reemplazar el cargo impuesto al concesionario en el Art. 6° la Ley 4615,

respetando la finalidad del legislador que en su letra y espíritu siempre ha sido

proporcionar a la ciudad de El Bolsón de la interconexión al SADI.

Que, como vimos, la interconexión de CHiPRE al SADI repercutiría

favorablemente en el sistema eléctrico de El Bolsón;

Que, la mayor parte de la Demanda Eléctrica en la zona de El Bolsón, es

abastecida hoy por una Central Térmica que funciona aislada de SADI, el que

solo abastece con 2 MW.

Que, por lo tanto toda falla debida a contingencias imprevistas o por

mantenimientos en la Central Térmica, provoca en forma directa el

desabastecimiento de energía.

Que, la calidad de servicio en la zona en cuanto a cantidad de interrupciones

y el tiempo involucrado, superan desde hace años los límites establecidos

como referencias óptimas o aceptables.

Que, las numerosas quejas y reclamos de los usuarios se han ido

incrementando en este último tiempo, viéndose obligado el EPRE a abrir

una oficina de atención de usuarios dedicada para esta localidad.

Que, así las cosas, es imperioso contar con más potencia y energía

disponible en toda la zona, que permita disminuir las contingencias, corregir

los factores de calidad de servicio y abastecer la demanda hoy no cubierta.

Que, otro factor a destacar y tener en cuenta es que esta zona presenta un

incremento importante y sostenido de la demanda en los últimos años,

motivo por el cual el sistema de abastecimiento eléctrico necesita ser ampliado.

Que, la central CHiPRE no solo proporcionará un mayor abastecimiento,

sino que permitirá sustituir la generación térmica, por generación a través de

recursos renovables, esto conlleva a una disminución sustancial en la

contaminación que provoca la generación con combustibles derivados del

petróleo, no solo en la zona específica de la central, el predio utilizado, si no

evitando el traslado del mismo con sus consecuentes riesgos en las rutas de la

Provincia,

Que, por lo expuesto, las Partes dejan constancia que se encuentran

analizando otras obras que complementarán a las Obras ETEB, que aseguren

una mejor prestación de servicio en el sistema de conexión y distribución de

El Bolsón y zona de influencia, en adelante “Obras Complementarias”.

Que, asimismo, las distintas etapas de las Obras ETEB permitirán realizar

una secuencia de la conexión PESA al SADI hasta la finalización de las

mismas. Esta conexión será considerada como en prueba por la Provincia

(en adelante “Conexión en Prueba”), sin perjuicio del cumplimiento de

PESA con sus obligaciones como Agente del MEM y de las aprobaciones y/

o calificaciones que formule CAMMESA y/o el carácter comercial o no que

CAMMESA le otorgue a los aportes de energía de PESA durante la etapa aquí

definida como Conexión en Prueba.

Que, la Conexión en Prueba permitirá los ajustes necesarios para su

correcta sincronización al SADI por parte de PESA y también la coordinación

suficiente con la Distribuidora EdERSA para el funcionamiento de la mejor

distribución en la zona de influencia.

Que, aun cuando la generación de energía por parte de PESA sea mínima,

la Conexión en Prueba permitirá aprovechar los beneficios de dicha energía

que recién se enunciaran, y que se pueden resumir como los siguientes: (a)

reemplazar generación de combustibles fósiles en la zona por energía renovable

con menor impacto ambiental y menor costo económico; (b) dar mayor

estabilidad al sistema eléctrico de la Comarca Andina con una nueva fuente

de generación aportando a la ETEB desde el norte; (c) contar con la posibilidad

de atender la demanda de El Bolsón desde PESA cuando por alguna

indisponibilidad de la conexión sur de Golondrinas se interrumpa el suministro,

asegurando demanda de El Bolsón en situaciones de isla y (d) iniciar una

paulatina recuperación de la calidad de servicio del suministro eléctrico

hasta su total normalización.

Que, desde otra óptica, la CHiPRE tendrá un período de prueba establecido

por CAMMESA, con el objetivo de ir viendo el comportamiento del sistema,

selectividad de protecciones, funcionamiento, rendimiento de las turbinas,

etc.

Que, en definitiva, será necesario técnicamente dejar transcurrir parte de

este período de prueba, previo a definir las Obras Complementarias a realizar

en el vínculo eléctrico, para poder determinar con mayor precisión la potencia

y energía disponible por el recurso hídrico del río Escondido.

Que, por otra parte, las obras definitivas de interconexión al SAD1,

deberán coordinarse con la provincia del Chubut, siendo necesario establecer

con el operador de la línea de 132 KV, las protecciones, selectividad y

adecuaciones del corredor eléctrico que permita interconectar ambas

provincias, y ambos sistemas, SADI y Distribución Bolsón.

Que, por ello, se estima prudente adoptar un plazo de ciento cincuenta

(150) días para definir las Obras Complementarias que deberá realizar el

Concesionario.

Que, paralelamente, el ingreso en operación comercial de la central

reportará inmediatamente para la Provincia las regalías hidroeléctricas

prevista por el artículo 43 y concordantes del Código de Aguas, de

conformidad a lo previsto en el Art. 4° de la Ley de Concesión.

Que, así las cosas, resultaría conveniente para todas las partes no demorar

el ingreso de CHiPRE en operación comercial.

Que, por ello, resulta oportuno y razonable habilitar ahora el inicio de la

operación comercial de CHiPRE, difiriendo para otra oportunidad la

determinación de las nuevas inversiones a cargo del Concesionario que

permitan garantizar la meta de un regular abastecimiento de El Bolsón y su

zona de influencia (“Obras Complementarias”).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco de las atribuciones

reconocidas por el Art. 3° de la Ley N° 5186, norma que faculta al Poder

Ejecutivo a “disponer por razones de emergencia la rescisión, prórroga

y/o renegociación de los contratos, incluyendo los cánones establecidos, en

los cuales sea parte el Estado Provincial y/o cualquiera de sus entidades;

incluyendo a simple título enunciativo los de obra, servicios, suministros,

consultoría, concesión, licencias y/o de cualquier otra índole o naturaleza,

con exclusión del empleo público, cualquiera sea el tipo jurídico del ente

comitente”.

Que, por dicho marco normativo, este acuerdo queda supeditado

en su validez y eficacia a su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo.

Por todo ello, las Partes,

ACUERDAN:

Primero: PESA establecerá su conexión y sincronización con el MEM

conforme las normativas de Los Procedimientos y las autorizaciones que

otorgue CAMMESA, considerando las Partes que estará en prueba de sus

equipos de generación y de transmisión hasta la finalización de las Obras

ETEB.

Segundo: Conforme los criterios vertidos en los Considerandos, en un

plazo de ciento cincuenta (150) días la Provincia deberá indicar a PESA las

Obras Complementarias que deberá realizar, así como su plazo de ejecución,

como nuevo cargo de la Concesión de uso de agua pública sobre el río

Escondido, en reemplazo del originariamente previsto en el Art. 6° de la Ley

N° 4615, procediendo -a esos fines- a la reforma legislativa de la precitada

norma. Las obras se ejecutarán bajo la supervisión del Departamento Provincial

de Aguas y de la Secretaría de Energía, y quedarán en propiedad de la

Provincia de Río Negro. La mora en la entrega definitiva de cada una de las

obras que se indique podrá ser sancionada por la autoridad de aplicación

provincial con una multa diaria a la Concesionaria de USD 1.000, u otra que

la Legislatura indique. En el supuesto que la mora sea reiterada y/o significativa,

la Provincia podrá declarar la extinción de pleno derecho de la concesión

dada por la Ley N° 4615.

Tercero: Durante toda la etapa de Conexión en Prueba y construcción de

las Obras ETEB, PESA mantendrá informado al DPA y la Secretaría de

Energía de la Provincia del cumplimiento de sus distintas etapas, sin perjuicio

de las facultades que le son propias a dichos organismos de acuerdo a la

legislación vigente.

Cuarto: En las condiciones antedichas, PESA queda autorizada para la

oportuna puesta en servicio comercial de la central CHiPRE.

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes

de Julio, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

 

FOTO DE UNO DE LOS EMPRENDIMIENTOS DE PATAGONIA ENERGÍA SA

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