El acuerdo para iniciar la conexión en prueba de la Central Hidroeléctrica de Pasada Río Escondido (CHiPRE), difundido oficialmente este jueves, incluye una extensa fundamentación –y datos precisos- acerca del estratégico emprendimiento económico, que corresponde a la empresa Patagonia Energía SA, del multimillonario Joe Lewis.
El gobernador Weretilneck aprobó por decreto el denominado “acuerdo para el inicio de la conexión en prueba de la Central Hidroeléctrica de Pasada Río Escondido”.
A continuación el anexo del decreto 1026, publicado hoy en el boletín oficial provincial.
Entre la Provincia de Río Negro, en adelante la provincia, representada
en este acto por el superintendente del Departamento Provincial de Aguas,
Fernando Curetti, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N°
4615; el ministro de Obras y Servicios Públicos, Carlos Valeri, en
ejercicio de la competencia asignada por la Ley N° 5105, Art. 17 incisos 4°
y 6°; y el secretario de Estado de Energía, Sebastián Caldiero, en ejercicio
de la competencia asignada por la Ley N° 5105, art. 23 b) Inciso 9; todos
con domicilio en Laprida 212 de la ciudad de Viedma, Río Negro, denominada en adelante “provincia” por una parte y por la otra, Patagonia Energía S.A., con domicilio en ruta 40, km, 1940, paraje El Foyel, provincia de Río Negro, representada en este acto por su apoderado, José Luis Ariel
Bianco y denominada en adelante “PESA”, deciden celebrar la presente
acta acuerdo para el inicio de la conexión en prueba de la central
hidroeléctrica de Pasada Río Escondido (CHiPRE). Se entenderá por “Parte”
a Provincia o PESA en forma indistinta y se entenderá por “Partes” a
Provincia y PESA en forma conjunta.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Q N° 4615, en adelante “Ley de Concesión”, la
Provincia otorgó la concesión de uso de agua pública a PESA con destino a
la generación de energía eléctrica sobre el Río Escondido para ser
comercializada en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Que, de acuerdo a los datos históricos de caudales, la empresa Concesionaria
había realizado un cálculo de potencia y energía disponible, fijando un alto
factor de planta, de forma de obtener una optimización del recurso hídrico
estudiado.
Que, en el proyecto elaborado del año 2009, proponía la construcción de
una planta de generación hidroeléctrica de 14 MW de Potencia máximo,
compuesta por 2 turbinas hidráulicas, sin especificar en esa etapa las
características o tipo de las mismas.
Que, de acuerdo a esta Potencia y la Energía Anual proyectada (99 Gwh),
para poder transportar la misma, era necesario construir una línea de Alta
Tensión, de 132 KV, que lograra vincular la central con el sistema de
transporte existente.
Que esta zona cuenta con el vínculo más próximo del sistema
interconectado nacional de 132 KV en la Estación Coihue, ubicada en la
provincia de Chubut.
Que, dentro de este sistema de transporte que se proyectaba en aquél
momento, para poder interconectar a la ciudad de El Bolsón se tornaba
necesario construir además una estación elevadora propia de la central y una
Estación Transformadora de rebaje 132/33/13,23 KV, en un punto próximo
a la ciudad, que permitiera abastecerla.
Que, para lograr ello, se pensó en Los Repollos, como un punto
estratégico, para construir esta Estación de Rebaje y desde ahí establecer el
vínculo eléctrico en 33/13,2 KV hacia la ciudad.
Que, en este contexto, es que el Legislador estableció a modo de “cargo”
para el Concesionario, la obligación de construir una Estación
Transformadora en la zona de Los Repollos, orientada a permitir que El
Bolsón se vinculara con el Sistema Argentino de Interconexión de Electricidad
(SADI) cuya finalización debía ser coincidente con la puesta en servicio
comercial de la línea de transporte de electricidad en alta tensión que iba a
construir PESA para evacuar e interconectar al SADI la electricidad generada.
Que, con ese mismo propósito, y siempre sobre el proyecto pensado en
2009, en el Art. 7° de la Ley de Concesión se estableció que el Departamento
Provincial de Aguas (DPA) debía ejecutar “a partir de la habilitación de la
estación transformadora Los Repollos, una línea de 33 KV desde dicha
estación transformadora a la localidad de El Bolsón en un plazo de seis (6)
meses”.
Que, sin embargo, luego de la sanción de la Ley de Concesión y durante
la etapa de definición del proyecto de la obra se produjeron cambios significativos
en el escenario fáctico y jurídico, tanto en la zona de la Comarca
Andina por actividad de la Provincia, como del emprendimiento en sí.
Que, también se produjeron importantes modificaciones del marco
regulatorio nacional que hicieron insoslayable encarar una reevaluación y
adecuación de los alcances y características del proyecto de la central de
pasada y su vínculo con el SADI.
Que entre los primeros se destaca uno de los principales hitos de la actual
gestión gubernamental en materia eléctrica. En 2014, el Gobierno provincial
logró interconectar la localidad de El Bolsón con el SADI, a través de la
puesta en funcionamiento de una línea de 33 KV que une la Subestación
Golondrinas, al norte de Chubut, con la Estación Transformadora El Bolsón.
Ese hecho alteró, como vemos, la premisa que había tenido en miras el
legislador en 2010 consistente en la ausencia de conexión del sistema local
con el nacional y obligó, en consecuencia, a repensar los alcances del proyecto
original.
Que, por otra parte, durante los años 2011 a 2013, PESA realizó una
revisión del estudio hidrológico del río Escondido, el cual fue evaluado por el
DPA, en mérito a las facultades emergentes del Código de Aguas, lo cual
confirmó una reducción del caudal módulo y en consecuencia se readecuó el
proyecto, a efectos de optimizar la relación potencia Instalada / energía
generada, y la central hidroeléctrica se construyó con una capacidad máxima
de generación de 7 Mw. dando como resultado una Energía anual de 46 GWh,
dando un factor de carga de 0,77.
Que, en el nuevo proyecto, PESA propuso utilizar turbinas modulares
más pequeñas, lo que implica una maniobrabilidad en cuanto a la operación
y mantenimiento de la mismas, que logra cambiar sustancialmente el factor
de horas fuera de servicio ante anormalidades y por lo tanto aumenta la
potencia/energía disponible. Así, el Factor de Utilización se reduce cerca del
10%.
Que, es así como el proyecto de CHIPRE queda compuesto por 6
generadores de 1,2 MW con 6 transformadores elevadores de 0,4/33 KV, de
1,6 MVA c/u.
Que, esta elección se justifica por el menor impacto ambiental a generar,
debido a que en la etapa de construcción, se instalan pequeñas turbinas
hidráulicas de baja potencia por lo tanto de menor tamaño, fácilmente
trasladables y con mayor sencillez para la instalación. Por otra parte, se
propusieron turbinas tipo Pelton, de Origen Nacional.
Que, la tubería encargada de trasladar el agua desde la casa de toma hasta
la central, se vio lógicamente reducida en casi el 50%, lo cual también
constituyó una reducción importante en el impacto ambiental ocasionado
por el traslado y el soterramiento de la misma.
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Que estos nuevos aforos, sus estudios y conclusiones fueron oportunamente
remitidos al DPA para su control, tomando dicho Organismo
debida intervención.
Que, por otra parte, en el estudio de impacto ambiental se plantea la
necesidad de respetar el caudal mínimo ecológico definido por la autoridad
de aplicación.
Que; así las cosas, como resultado de los nuevos estudios hidrológicos y a
los efectos de asegurar los recaudos ambientales del recurso río Escondido,
resultó apropiado disminuir la potencia a instalar de los hasta 14 MW a 7,2
MW actuales.
Que, esta nueva planta de generación fue analizada ambientalmente
resaltándose los beneficios por su menor impacto, fundamentalmente por
disminución del volumen del movimiento de suelos.
Que, conforme constataciones fehacientes del 28 de diciembre de 2015,
PESA construyó oportunamente las obras relacionadas con el recurso hídrico
cuya utilización es el objeto de la Ley de Concesión, difiriendo a continuación
las relacionadas a la interconexión.
Que, por otra parte, a partir de la conexión de El Bolsón al SADI,
resultó adecuado colocar la menor potencia definida en la ET El
Bolsón, posibilitando de esta manera una mejora en el referido nodo.
Que, este mejoramiento en la ET El Bolsón implica también potenciar
las instalaciones en baja tensión beneficiando a los consumidores finales
atendidos por la distribuidora EdERSA.
Que, a tal fin, PESA acordó con EdERSA, previa intervención de la
Secretaría de Energía Eléctrica, una serie de obras cuya ejecución posee un
cronograma con finalización posible el 30 de abril del año 2018 que significarán
un aumento en la calidad de servicio de distribución de El Bolsón, en adelante
“Obras ETEB”.
Que, asimismo, la conexión desde CHiPRE hasta la ET El Bolsón se
proyectó mediante cableado subterráneo en la totalidad de su recorrido,
cuando originalmente se había proyectado soterrar únicamente sus primeros
4 Km, asegurándose con este cambio una mayor disponibilidad de la línea y
minimizando el impacto en el ambiente.
Que, a tal efecto, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Provincia de Río Negro tomó la debida intervención aprobando la nueva
traza y verificando el cumplimiento de las remediaciones ambientales a las
que se obligó PESA.
Que, de modo concomitante con esos cambios fácticos, en septiembre
de 2015, se sancionó la Ley Nacional 27.191 que introdujo una serie
de modificaciones al régimen de la Ley Nacional 26.190 -Régimen
de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada
a la producción de energía eléctrica. En aras de alcanzar los propósitos
ambientales y fiscales precitados, la norma ha fijado nuevas obligaciones
e incentivos a los agentes económicos, cuyo propósito
común es promover el desarrollo de proyectos de generación de energía
limpia.
Que, entre las obligaciones (que procuran generar “demanda”) se destaca
principalmente la exigencia a los usuarios de electricidad de abastecerse con
energías limpias en un porcentaje creciente de su consumo. Así, el art. 8°
establece que los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina
deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos fijados en la ley
mediante la incorporación mínima del ocho por ciento (8%) del total del
consumo propio de energía eléctrica, con energía proveniente de las fuentes
renovables, al 31 de diciembre de 2017, y del veinte por ciento (20%) al 31
de diciembre de 2025. Esta obligación ha dado lugar a un fuerte requerimiento
de este tipo de fuentes de generación en el mercado.
Que, entre los incentivos (encaminados a generar “oferta”) se destacan
en primer término el reconocimiento de precios diferenciales para la
remuneración de la energía producida con esas fuentes y una serie de medidas
fiscales. Su objetivo es generar atractivos para las fuertes inversiones que
este tipo de emprendimientos conllevan.
Que, como puede advertirse, el nuevo marco legal nacional ha fijado metas
de consumo que presuponen la rápida inserción de energía renovable y
que tienen por fin inmediato revertir el severo déficit energético que aqueja
al país. Se encuentra en juego la impostergable necesidad de disminuir la salida
de divisas en la balanza comercial, en el entendimiento de que cada MWh
renovable inyectado al sistema ahorra un MWh producido con combustibles
importados; combustibles que el país paga en el mercado internacional en
moneda extranjera (se estima que el logro del 8% de abastecimiento vía
fuentes renovables implica para el país un ahorro de USD 430 millones
anuales).
Que a partir de esta nueva normativa la posibilidad de venta de la energía
eléctrica generada de fuentes renovables poseen una determinación de precios
establecidos mediante procesos licitatorios, por cual PESA licitó su producción
en la ronda conocida como RenovAR 1, adaptando su flujo a las condiciones
de mercado fijadas por dicha licitación.
Que el nuevo sistema de conexión de CHiPRE significó para PESA
asumir el valor de venta fijado en la licitación de RenovAR 1.
Que sin perjuicio de las distintas necesidades de adaptación del proyecto
por parte de PESA y de la necesaria intervención de las autoridades nacionales
del sector, es la Provincia quien debe definir la forma, la modalidad y la
oportunidad de las ampliaciones a los sistemas de transporte de energía,
priorizando las necesidades que la misma detecta como primordiales para el
desarrollo de cada zona en general y en particular para la Comarca Andina.
Que, en conclusión, el proyecto original de la central hidroeléctrica de
paso del río Escondido fue pensado y autorizado en base a la falta de
interconexión de El Bolsón con el SADI, la estimación de un caudal para
definir la potencia instalada de la Central y la ausencia de regulaciones
imperativas para el abastecimiento mediante energías renovables. Todo ello
ha variado en los últimos años, haciendo que el proyecto concebido
originalmente deviniera obsoleto.
Que, no es dudoso, entonces, que las nuevas metas, plazos y obligaciones
impuestos en la normativa nacional -así como las variaciones en el caudal
disponible y en la inserción de la zona en el MEM- tornan imperiosa una
readecuación del emprendimiento. Ello no debe implicar, sin embargo, la
obtención de un beneficio imprevisto por parte del concesionario, quien en
las condiciones actuales se vería dispensado del cargo de obra previsto en el
Art. 6 de la Ley de Concesión;
Que, en ese contexto, para preservar la finalidad del cargo impuesto en el
Art. 6° la Ley 4615, así como la obligación del DPA del Art. 7°, que en la
letra y espíritu del legislador siempre han sido proporcionar a la ciudad de El
Bolsón de la anhelada interconexión al SADI, aparece como razonable y
conveniente que el cargo de obra originariamente previsto sea ajustado a las
actuales necesidades del servicio eléctrico de la comunidad, con la realización
de nuevas inversiones a cargo del Concesionario que permitan garantizar la
meta de un regular abastecimiento de El Bolsón y su zona de influencia.
Que, el interés público involucrado en el proyecto debe, en resumidas
cuentas, ser repensado en función del nuevo escenario. No se trata ya de
asegurar la interconexión de El Bolsón al SADI, sino de posibilitar un
abastecimiento más estable de la Comarca Andina del Paralelo 42, todo ello,
claro está, contemplando una equivalencia económica de las obras que a
modo de cargo proyectó el legislador en la Ley 4615.
Que, en tal marco, la Provincia de Río Negro y CAMMESA han evaluado
el nuevo escenario eléctrico de la región, considerando la sumatoria de estas
situaciones y concluyendo en la conveniencia técnica de la interconexión
directa de la Central Hidroeléctrica con la Estación Transformadora (ET)
de El Bolsón mediante una línea subterránea de media tensión (33Kv).
Que, específicamente, en su Nota B-104980-1 del 10 de Agosto de
2.016, en el marco de la solicitud de CHiPRE de acceso a la capacidad de
transporte existente, CAMMESA se expidió favorablemente a la misma,
indicando que “esta Central, de 7,2 MW, se conectará a través de un cable
subterráneo, de unos 33 km de longitud, a barras de 33 kV de la E.T. El
Bolsón de la Empresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA)…”.
Que, en el mismo acto CAMMESA informó que la conexión de la CHiPRE
proveerá un nuevo punto de suministro a la localidad de El Bolsón y otras de
la zona, reduciendo la potencia que la “Comarca Andina” toma del SADI
desde la E.T. 132/33 kV El Coihue, la cual, a su vez, se alimenta radialmente
desde Futaleufú.
Que, en similar sentido, se expresó que: “Los estudios de flujos de potencia
no muestran efectos adversos en el sistema con la central Hidráulica
río Escondido en servicio y, por el contrario, en la mayoría de los casos
estudiados permiten advertir beneficios para la seguridad y calidad de servicio
eléctrico en el área de influencia de la misma ya que las líneas de 33 kV
estarán menos cargadas que en la actualidad y se elevarán las bajas tensiones
actuales.”
Que, a todo evento, en esa misma nota, CAMMESA aseveró que el
despacho de la CHiPRE no produce efectos adversos sobre el sistema actual
sino que contribuye a mantener los niveles de tensión dentro de la banda
permitida en la zona de influencia de la misma.
Que, la conexión de la Central Hidroeléctrica de Pasada Río Escondido
(CHiPRE) provee de esta manera un nuevo punto de suministro a
la localidad de El Bolsón y zonas aledañas, y de acuerdo a los estudios
realizados por la entidad nacional mejora la calidad de servicio de todo el
sistema.
Que, por su parte, los niveles de tensión se mantienen dentro de los
parámetros fijados por la normativa vigente y se observa una mejora de los
niveles actuales.
Que, por ello, el informe técnico concluye que no es necesario en esta
etapa y dadas estas condiciones construir líneas, y Estaciones
Transformadoras de Tensiones superiores a 33 KV.
Que, mediante Resolución 2017-388-APN-SCEE#MEM del 24-05-2017
la Secretaría de Energía de la Nación reconoció a PESA como Agente del
MEM para su Central Hidroeléctrica Río Escondido, de 7,2 MW de potencia
nominal instalada, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión
(SADI) a través de un cable subterráneo de 33 KV con la Estación
Transformadora El Bolsón, propiedad de la Empresa Energía de Río Negro
Sociedad Anónima (EdERSA).
OFICIAL N° 5606
Que, asimismo, el Ente Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE) con
fecha 21-06-17 mediante Res. 218/17 del 21-06-17 otorgó a PESA el
Certificado de Acceso a la Capacidad de Transporte habilitando su conexión
al MEM en la ET El Bolsón, operada y mantenida por EdERSA.
Que a partir de ahora, PESA en su carácter de Agente del MEM tendrá las
obligaciones y cargos que como tal le asigne CAMMESA en toda futura
ampliación del Sistema de Transporte en Alta Tensión.
Que, en este estado de los trámites, CHiPRE ya se encuentra en
condiciones de entrar en operación comercial con el MEM.
Que, sin embargo, resta definir con qué obras de necesidad actual se va a
reemplazar el cargo impuesto al concesionario en el Art. 6° la Ley 4615,
respetando la finalidad del legislador que en su letra y espíritu siempre ha sido
proporcionar a la ciudad de El Bolsón de la interconexión al SADI.
Que, como vimos, la interconexión de CHiPRE al SADI repercutiría
favorablemente en el sistema eléctrico de El Bolsón;
Que, la mayor parte de la Demanda Eléctrica en la zona de El Bolsón, es
abastecida hoy por una Central Térmica que funciona aislada de SADI, el que
solo abastece con 2 MW.
Que, por lo tanto toda falla debida a contingencias imprevistas o por
mantenimientos en la Central Térmica, provoca en forma directa el
desabastecimiento de energía.
Que, la calidad de servicio en la zona en cuanto a cantidad de interrupciones
y el tiempo involucrado, superan desde hace años los límites establecidos
como referencias óptimas o aceptables.
Que, las numerosas quejas y reclamos de los usuarios se han ido
incrementando en este último tiempo, viéndose obligado el EPRE a abrir
una oficina de atención de usuarios dedicada para esta localidad.
Que, así las cosas, es imperioso contar con más potencia y energía
disponible en toda la zona, que permita disminuir las contingencias, corregir
los factores de calidad de servicio y abastecer la demanda hoy no cubierta.
Que, otro factor a destacar y tener en cuenta es que esta zona presenta un
incremento importante y sostenido de la demanda en los últimos años,
motivo por el cual el sistema de abastecimiento eléctrico necesita ser ampliado.
Que, la central CHiPRE no solo proporcionará un mayor abastecimiento,
sino que permitirá sustituir la generación térmica, por generación a través de
recursos renovables, esto conlleva a una disminución sustancial en la
contaminación que provoca la generación con combustibles derivados del
petróleo, no solo en la zona específica de la central, el predio utilizado, si no
evitando el traslado del mismo con sus consecuentes riesgos en las rutas de la
Provincia,
Que, por lo expuesto, las Partes dejan constancia que se encuentran
analizando otras obras que complementarán a las Obras ETEB, que aseguren
una mejor prestación de servicio en el sistema de conexión y distribución de
El Bolsón y zona de influencia, en adelante “Obras Complementarias”.
Que, asimismo, las distintas etapas de las Obras ETEB permitirán realizar
una secuencia de la conexión PESA al SADI hasta la finalización de las
mismas. Esta conexión será considerada como en prueba por la Provincia
(en adelante “Conexión en Prueba”), sin perjuicio del cumplimiento de
PESA con sus obligaciones como Agente del MEM y de las aprobaciones y/
o calificaciones que formule CAMMESA y/o el carácter comercial o no que
CAMMESA le otorgue a los aportes de energía de PESA durante la etapa aquí
definida como Conexión en Prueba.
Que, la Conexión en Prueba permitirá los ajustes necesarios para su
correcta sincronización al SADI por parte de PESA y también la coordinación
suficiente con la Distribuidora EdERSA para el funcionamiento de la mejor
distribución en la zona de influencia.
Que, aun cuando la generación de energía por parte de PESA sea mínima,
la Conexión en Prueba permitirá aprovechar los beneficios de dicha energía
que recién se enunciaran, y que se pueden resumir como los siguientes: (a)
reemplazar generación de combustibles fósiles en la zona por energía renovable
con menor impacto ambiental y menor costo económico; (b) dar mayor
estabilidad al sistema eléctrico de la Comarca Andina con una nueva fuente
de generación aportando a la ETEB desde el norte; (c) contar con la posibilidad
de atender la demanda de El Bolsón desde PESA cuando por alguna
indisponibilidad de la conexión sur de Golondrinas se interrumpa el suministro,
asegurando demanda de El Bolsón en situaciones de isla y (d) iniciar una
paulatina recuperación de la calidad de servicio del suministro eléctrico
hasta su total normalización.
Que, desde otra óptica, la CHiPRE tendrá un período de prueba establecido
por CAMMESA, con el objetivo de ir viendo el comportamiento del sistema,
selectividad de protecciones, funcionamiento, rendimiento de las turbinas,
etc.
Que, en definitiva, será necesario técnicamente dejar transcurrir parte de
este período de prueba, previo a definir las Obras Complementarias a realizar
en el vínculo eléctrico, para poder determinar con mayor precisión la potencia
y energía disponible por el recurso hídrico del río Escondido.
Que, por otra parte, las obras definitivas de interconexión al SAD1,
deberán coordinarse con la provincia del Chubut, siendo necesario establecer
con el operador de la línea de 132 KV, las protecciones, selectividad y
adecuaciones del corredor eléctrico que permita interconectar ambas
provincias, y ambos sistemas, SADI y Distribución Bolsón.
Que, por ello, se estima prudente adoptar un plazo de ciento cincuenta
(150) días para definir las Obras Complementarias que deberá realizar el
Concesionario.
Que, paralelamente, el ingreso en operación comercial de la central
reportará inmediatamente para la Provincia las regalías hidroeléctricas
prevista por el artículo 43 y concordantes del Código de Aguas, de
conformidad a lo previsto en el Art. 4° de la Ley de Concesión.
Que, así las cosas, resultaría conveniente para todas las partes no demorar
el ingreso de CHiPRE en operación comercial.
Que, por ello, resulta oportuno y razonable habilitar ahora el inicio de la
operación comercial de CHiPRE, difiriendo para otra oportunidad la
determinación de las nuevas inversiones a cargo del Concesionario que
permitan garantizar la meta de un regular abastecimiento de El Bolsón y su
zona de influencia (“Obras Complementarias”).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco de las atribuciones
reconocidas por el Art. 3° de la Ley N° 5186, norma que faculta al Poder
Ejecutivo a “disponer por razones de emergencia la rescisión, prórroga
y/o renegociación de los contratos, incluyendo los cánones establecidos, en
los cuales sea parte el Estado Provincial y/o cualquiera de sus entidades;
incluyendo a simple título enunciativo los de obra, servicios, suministros,
consultoría, concesión, licencias y/o de cualquier otra índole o naturaleza,
con exclusión del empleo público, cualquiera sea el tipo jurídico del ente
comitente”.
Que, por dicho marco normativo, este acuerdo queda supeditado
en su validez y eficacia a su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo.
Por todo ello, las Partes,
ACUERDAN:
Primero: PESA establecerá su conexión y sincronización con el MEM
conforme las normativas de Los Procedimientos y las autorizaciones que
otorgue CAMMESA, considerando las Partes que estará en prueba de sus
equipos de generación y de transmisión hasta la finalización de las Obras
ETEB.
Segundo: Conforme los criterios vertidos en los Considerandos, en un
plazo de ciento cincuenta (150) días la Provincia deberá indicar a PESA las
Obras Complementarias que deberá realizar, así como su plazo de ejecución,
como nuevo cargo de la Concesión de uso de agua pública sobre el río
Escondido, en reemplazo del originariamente previsto en el Art. 6° de la Ley
N° 4615, procediendo -a esos fines- a la reforma legislativa de la precitada
norma. Las obras se ejecutarán bajo la supervisión del Departamento Provincial
de Aguas y de la Secretaría de Energía, y quedarán en propiedad de la
Provincia de Río Negro. La mora en la entrega definitiva de cada una de las
obras que se indique podrá ser sancionada por la autoridad de aplicación
provincial con una multa diaria a la Concesionaria de USD 1.000, u otra que
la Legislatura indique. En el supuesto que la mora sea reiterada y/o significativa,
la Provincia podrá declarar la extinción de pleno derecho de la concesión
dada por la Ley N° 4615.
Tercero: Durante toda la etapa de Conexión en Prueba y construcción de
las Obras ETEB, PESA mantendrá informado al DPA y la Secretaría de
Energía de la Provincia del cumplimiento de sus distintas etapas, sin perjuicio
de las facultades que le son propias a dichos organismos de acuerdo a la
legislación vigente.
Cuarto: En las condiciones antedichas, PESA queda autorizada para la
oportuna puesta en servicio comercial de la central CHiPRE.
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes
de Julio, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
FOTO DE UNO DE LOS EMPRENDIMIENTOS DE PATAGONIA ENERGÍA SA