Funcionarias judiciales explican cómo se inicia el trámite de alimentos por los hijos

 

 

Cuando una pareja decide ponerle fin a la convivencia y tiene hijos es necesario establecer acuerdos respecto de algunas cuestiones que cambiarán a partir de esa decisión. Una de ellas es el monto de cuota alimentaria.

Mónica Ruiz, titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 9 del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción Judicial, y Cecilia Peloso, defensora adjunta de Pobres y Ausentes, que trabaja en el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) comentaron las variadas aristas que este capítulo puede tomar.

¿Cómo se inicia el trámite de alimentos?

“Primero intentamos saber si existe la posibilidad de acordar voluntariamente, si es así, lo que sigue es chequear que no haya una medida cautelar como Ley 3040, y luego se celebra un acuerdo en la sede de la Defensoría. Para esto se cita con fines conciliatorios a los progenitores, que deben asistir con abogado, particular o de la Defensa Pública”, explica Mónica Ruiz.

Si esta instancia fracasa, el paso que sigue es que el CADEP solicite un turno para una mediación. En el formulario se puede detallar el monto, que varía entre un porcentaje de los ingresos, si el alimentante trabaja en relación de dependencia y tiene recibo de sueldo. Sino se busca establecer un monto fijo, que se actualiza según las variaciones del salario mínimo, vital y móvil. Este es un indicador establecido por los Juzgados de Familia de General Roca.

“Los interesados se acercan a la defensa pública cuando pudieron acordar y quieren dejarlo por escrito y que ello adquiera peso de sentencia o cuando ya no pueden acordar verbalmente lo pertinente a esta cuestión. Una de las partes decide darle fin a esas idas y vueltas, de fechas de pago, de montos irregulares, que cuenten con el dinero un mes si y el otro no”, comenta la defensora.

Ruiz dice que en las audiencias de mediación el nivel de acuerdo es alto pero luego a la hora del cumplimiento no sucede lo mismo. Cabe aclarar que en las cuestiones de Familia esta medida es obligatoria pero las partes pueden desistir de acudir a la misma. Y allí el camino es otro.

Si se logra un acuerdo se vuelve obligatorio desde la fecha en que se celebra y se homologa en el Juzgado de Familia para que adquiera fuerza de sentencia. “Esto es que posibilita que en caso de incumplimiento se puedan tomar las medidas necesarias”, comenta Mónica Ruiz.

¿Qué se tiene en cuenta para establecer el monto?

Tal como indica el artículo 541 del Código Civil y Comercial “la prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica (…) Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación”.

¿Hasta qué edad? Consultan muchos. “Pues hasta los 21 años, pero si sigue estudiando se continúa con la cuota más allá de esos años. Hay que presentar certificado de estudio, de alumno regular y sus resultados y si las horas de estudio le impiden trabajar”, enumera Ruiz entre otros requisitos.

Además, aclara la defensora “hay que tener presente el nivel de vida que tenía el niño antes de que sus padres se separaran, y que ello no se vea afectado por la nueva realidad familiar”.

Demanda de alimentos

Cuando en la mediación no se logra acordar es el turno de darle paso a una demanda que se tramita en el Juzgado de Familia.

“En esta instancia se ofrece la prueba que consiste en la parte documental: DNI del niño, partida de nacimiento, certificado de alumno regular, si tiene algún padecimiento de salud. Además los testigos que darán cuenta del nivel de vida del grupo familiar. Y la prueba informativa: solicitamos información a la ANSES, a la AFIP, al Registro del Automotor, al Registro de la Propiedad del Inmueble, los resúmenes de tarjetas de crédito, el nivel de cumplimiento de pago”, menciona Ruiz.

Además, en algunos casos se pide un informe social forense a la Oficina de Servicio Social, que visita los hogares de las partes y observan las condiciones de habitabilidad, las condiciones sociales, los ingresos, cómo está compuesto el grupo familiar, las actividades que realizan.

Siempre mientras todo lo anterior toma su curso y para ayudar a la parte actora el Juzgado fija alimentos provisorios.

Cuando hay acuerdo en juicio, cada parte paga al abogado patrocinante, sino es el demandado, es decir el alimentante quien cubre los costos de la demanda. “En la Defensa Civil se litiga sin gastos, pero a los demandados si son condenados se les impone las costas, y es la Fiscalía de Estado que las ejecuta”, explicó Cecilia Peloso.

El principio de autocomposición

“Creo que este principio es primordial para resolver las cuestiones que se suscitan entre las parejas que se separan, porque no hay nadie mejor que ellos para solucionarlas. A veces ese tercero que interviene no conoce la historia, y puede ser que ninguna de las partes quede conforme con lo que se termine decidiendo respecto de sus hijos”, concluye Ruiz.

 

 

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