La sanción económica de $80.000 fue impuesta a la tarjeta Cordial Compañía Financiera por “los impedimentos que sufren los clientes para dar de baja el servicio”, según fuentes gubernamentales rionegrinas.
La Dirección de Comercio e Industria, dependiente del Ministerio de Economía de la provincia, impuso la multa por infracción a los artículos 10º ter y 19º de la Ley Nº 24.240, que establecen los derechos del consumidor respecto a la rescisión del servicio.
Se dispuso que la empresa deberá abonar la multa dentro de los 10 días hábiles de notificada la presente, mediante cheque o giro postal.
En caso de incumplimiento se procederá al cobro mediante ejecución fiscal, por aplicación del artículo 18º de la Ley Provincial D Nº 4.139.
La disposición del área, conducida por Paola Munyau, resolvió además que la empresa deberá brindar a los clientes de Río Negro “la posibilidad de dar de baja sus servicios del mismo modo que lo han contratado”.
Además, la compañía financiera deberá informar -en el término de cinco días de recibida la notificación correspondiente- las medidas que haya arbitrado en cumplimiento de la disposición, bajo apercibimiento de realizar la denuncia penal correspondiente en los términos del artículo 239º del Código Penal de la Nación.