Por aparente mala reparación, condenan a entregarle a cliente camioneta en condiciones

 

El Juzgado Civil, Comercial y Minería N°3 de Viedma condenó a una empresa rectificadora de motores de Viedma a entregarle en 10 días al propietario de una camioneta Ford, aparentemente modelo del año 2000, en condiciones de circular y con la debida instrumentación de alta y baja de motor, con garantía por seis meses.

El fallo judicial incluye la entrega, por privación de uso, de la suma de $100 diarios a partir del 27/04/2015 y hasta tanto se entregue el vehículo en las condiciones detalladas y por gastos de alta y baja de motor y en ambos casos las sumas que surjan de la liquidación a practicarse en la etapa de ejecución, la que una vez firme y vencido el plazo de 10 días que se fija para su cumplimiento.

También, la firma deberá abonar en el plazo de 10 días la suma de $10.000 en concepto de daño moral y los intereses posteriores a la tasa mencionada hasta su efectivo pago.

La sentencia oficialmente difundida lleva la firma del juez Leandro Javier Oyola.

Según consta en el expediente, Darío Fernando I. presentó una demanda por daños y perjuicios contra una empresa rectificadora de Viedma por la suma de $233.750 y la restitución del vehículo Ford Ranger, dominio DFW 489.

Afirmó que es poseedor de un vehículo marca Ford, modelo Ranger del año 2.001, dominio DWF 489 y que lo usa para trasladarse a su trabajo y para disfrutar del mar y de la pesca, que es su hobby y sostuvo que a fines de abril de 2014 llevó a rectificar el motor de la camioneta a una rectificadora de Viedma, donde le otorgaron un certificado de garantía por un año o 60.000 kilómetros (lo que ocurra primero) y pagó la suma de $24.700.

Relató que dos meses después, en junio de 2014, cuando se dirigía al mar junto a su familia debió cancelarlo debido a un fuerte ruido en el motor y al revisarlo observó que el block del motor estaba roto en dos. Agrega que llevó la camioneta a la rectificadora donde estuvo ocho meses hasta que la reparó y entregó.

Señaló que el 27/04/2015, luego de dos meses de uso, al poner en marcha el vehículo sintió un fuerte ruido, motivo por el cual decidió volver a llevarlo a la rectificadora y destacó que la firma informó que, al desarmar el motor se encontró un elemento ajeno al mismo que provocó la rotura del pistón, cilindro y tapa de cilindros y que la reparación la debía soportar el propietario.

El demandante manifestó que no lograron un acuerdo respecto a quién le correspondía soportar los gastos y por ello el 03/07/2015 efectuó una denuncia ante la Dirección de Comercio Interior e Industria.

Adujo que la propuesta presentada por la rectificadora el 07/10/2015 afectaba al derecho “consumeril” siendo rechazada por modificar el alcance de la garantía y señaló que la firma, por negligencia o impericia, no cumplió con la tarea encomendada ya que no armó ni reparó el motor detentando la camioneta en su poder.

Por su parte, un representante de la rectificadora relató su propia versión de los hechos. Sostuvo que el 23/04/2014 el cliente llevó su vehículo Ford Ranger, dominio DWF 489 para realizar la rectificación del motor 2.3 naftero por el cual se le expidió una garantía por seis meses o 60 kilómetros (lo que ocurriera primero).

Afirmó que en junio de 2014 volvió a traer su vehículo a causa de un desperfecto, se procedió con la revisión del motor y se instaló un motor reparado a nuevo en reemplazo del anterior. Señaló que el 25/02/2015 entregó el vehículo al cliente y explicó que el tiempo insumido se debió a la dificultad de encontrar un motor apto y en condiciones.

Manifestó que el 27/04/2015 el cliente volvió a llevar su vehículo al taller debido a un ruido proveniente del motor, el que fue corroborado cuando se puso en marcha. Indicó que dentro del motor se encontró un elemento ajeno al mismo que fue el causante de la rotura del pistón, cilindro y tapa de cilindro.

Argumentó que desconoce el uso y cuidado que el cliente otorgó a su vehículo, si lo llevó a otro mecánico, si desarmó el motor en algún momento posterior a su entrega, pero que tiene certeza que la pieza hallada en el interior del motor no pertenece a éste y nunca podría haber funcionado dos meses con ese elemento en su interior.

Expuso también que el 07/10/2015 se propuso reparar el motor del vehículo y asumir los costos que ello demandaba más una garantía de tres meses por las piezas reemplazadas, pero que al no obtener respuesta sobre esta última propuesta procedió a reparar el vehículo asumiendo los gastos que insumió, poniendo a disposición el mismo ante la Dirección de Comercio Interior e Industria, el 12/05/2016.

Agregó que no tomó conocimiento del rechazo de la propuesta por parte del cliente como del cierre de la instancia administrativa ante la Dirección de Comercio, anoticiándose de ello recién el 16/05/2016 con la notificación de la demanda.

Por su parte, el juez consideró -entre otros extensos conceptos contenidos en su fallo- que “no surge en base a la imputación objetiva y solidaria de responsabilidad que la rectificadora de Viedma haya producido prueba alguna para acreditar que la causa del daño al motor fue ajena a su intervención…, ya sea a través del hecho del actor damnificado, el hecho de un tercero o el caso fortuito o fuerza mayor, que por otro lado debe reunir características de ajenidad al riesgo propio de la actividad”.

Agregó: “El comportamiento adoptado por el taller luego de cada una de las veces que el motor volvió a funcionar de modo anormal, constituye una pauta indiciaria de su responsabilidad, pues más allá de la responsabilidad objetiva referida, siempre reconoció la vigencia de la garantía por él otorgada e incluso a la fecha de la presente y conforme lo verificado en pericia reparó el motor”.

El magistrado encontró a la empresa rectificadora “responsable objetivamente, conforme al contrato de consumo que la une con el señor Darío Fernando I., respecto de los desperfectos padecidos respecto de los servicios de rectificación del motor de la Ford Ranger, dominio DFW 489”.

Finalmente, el juez resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta y condenar a la rectificadora de Viedma a la entrega al cliente Darío Fernando I. del vehículo Ford Ranger dominio DWF489 en condiciones de circular y con la debida instrumentación de alta y baja de motor, con garantía por seis meses en los términos expuesto por la demandada, e instrumentada, en el plazo de 10 días.

Y por privación de uso la suma de $100 diarios a partir del 27/04/2015 y hasta tanto se entregue el vehículo en las condiciones antes detalladas y por gastos de alta y baja de motor, en ambos casos las sumas que surjan de la liquidación a practicarse en la etapa de ejecución, la que una vez firme y vencido el plazo de 10 días que se fija para su cumplimiento, devengará intereses de acuerdo con tasa dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia.

Además, la empresa deberá abonar en el plazo de 10 días la suma de $ 10.000 en concepto de daño moral y de allí en más los intereses posteriores a la tasa mencionada hasta su efectivo pago.

 

 

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