Multa judicial de $28.000 al IPPV por supuesto incumplimiento de fallo a favor de discapacitada

 

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso que presentó la Fiscalía de Estado de Río Negro ante la aplicación de una multa de $28.000 que le impuso al IPPV una jueza de Familia de Cipolletti por una sentencia de amparo a favor de una mujer discapacitada para que le provean una casa de planes. El organismo le alquiló una vivienda, pero habría incumplido algunos pagos.

El 20 de noviembre de 2014, la jueza Patricia Cladera hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por una mujer que padece una discapacidad y le ordenó al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) la provisión de una vivienda para ella y su marido adecuada a las necesidades de aquella, en un plazo que no exceda los 60 días, disponiendo que “el Gobierno provincial deberá establecer la modalidad que se adoptará para cumplir con el mandato de proveer una solución habitacional a la amparista, con las condiciones edilicias adecuadas a la patología que presenta”.

Luego del dictado de la sentencia, el IPPV le alquiló un inmueble a la amparista.

Este año, la defensora de Pobres y Ausentes Ángela Hernández informó que el último depósito efectuado por el IPPV fue el 23 de febrero de 2017 y que el monto del importe del alquiler del inmueble de residencia de la amparista se había incrementado a $9.000.

El 27 y 28 de marzo de 2017 la jueza dictó las providencias que luego fueron apeladas por la Fiscalía de Estado. El organismo cuestionó la consolidación de la multa de $28.000.

Al momento de rechazar el recurso de apelación de la Fiscalía de Estado, consideró el STJ que “ante los reiterados incumplimientos para cubrir los gastos de alquiler de la vivienda donde reside la amparista discapacitada se dictaron las providencias impugnadas, sin que se advierta la configuración de un supuesto que habilite una excepción a la citada regla de la Ley P Nº 2921, en tanto no se ha afectado el derecho de defensa que asiste al organismo al que se le impusieron astreintes (multa progresiva) en esta causa, ni se ha configurado un supuesto de arbitrariedad manifiesta”.

 

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