Jueces aumentaron a $90.000 indemnización que tiene que pagar empresa de telefonía a cliente

 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca confirmó la condena por daños y perjuicios contra una empresa de telefonía celular y aumentó la indemnización de $55.000 a $90.000 por los rubros “daños moral y punitivo” que deberá pagar a una usuaria damnificada. Se le reprocha a la firma no ofrecer información adecuada y cierta.

En primera instancia, la empresa AMX Argentina SA fue condenada civilmente por incumplir la obligación de brindar información adecuada y veraz a su cliente, tal como ordena la Ley de Defensa del Consumidor.

La compañía apeló la decisión y también lo hizo la cliente, quien reclamó que sean elevados los montos indemnizatorios por los dos rubros mencionados.

Con el voto rector del camarista Víctor Darío Soto y adhesión de su par Gustavo Martínez, la Cámara hizo lugar a la mayoría de los argumentos de la consumidora y rechazó, en la misma sentencia, todos los fundamentos de la apelación de la empresa.

En su defensa, la compañía telefónica sostuvo que no existió ningún incumplimiento del ‘deber de información’ consagrado en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor, pero a raíz de los inconvenientes sufridos por la usuaria, que quedaron objetivamente probados, la Cámara concluyó que la deficiente información brindada por la empresa fue la causa de los perjuicios.

“Debe el proveedor del servicio extremar su diligencia en brindar la información más clara y minuciosa posible acerca de la implicancias del servicio que ofrece y las ventajas o desventajas de la posible sustitución”, dijo el Tribunal, señalando que en este caso particular nunca quedó claro “cuáles eran las opciones que tenía la consumidora a la hora de decidir la opción por otro servicio”.

Tras evaluar los argumentos de las partes, y a la luz de fallos anteriores similares, la Cámara elevó la indemnización por el rubro “daño moral” de 5.000 a 20.000 pesos, más los intereses calculados desde octubre de 2015, cuando se produjeron los daños.

En ese punto, el Tribunal consideró acreditada “la existencia de malestares e insatisfacciones con afectación en la tranquilidad y en el espíritu de la actora, suficientes para el resarcimiento”, a lo que sumó la “implicancia disvaliosa” de haberse visto forzada a impulsar un reclamo administrativo y luego una demanda judicial para hacer valer su derecho.

En cuanto al “daño punitivo” la condena fue elevada de 50.000 a 70.000 pesos, por “la necesidad de acordar a las indemnizaciones una función de prevención, procurando disuadir conductas no deseadas, mejorando las prácticas de mercado en lo que respecta al ámbito de la defensa del consumidor”.

Por eso, la Cámara señaló que el daño punitivo “necesariamente va más allá del límite de daño concreto, con la finalidad de que la ejemplaridad sirva de escarmiento para todos los operadores”.

 

 

 

 

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