La Cámara Primera del Crimen de Bariloche, integrada por los jueces Miguel Gaimaro Pozzi, Emilio Riat y Ricardo Calcagno, condenó a Mariano Grzetic a la pena de un año de prisión en suspenso al considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves. Le produjo fractura de un dedo de la mano a su entonces pareja.
Estas actuaciones llegaron a juicio, oral y público, luego de realizarse por intermedio del Ministerio Público pluralidad de audiencias preliminares.
La imputación de la Fiscalía oportunamente consignó que ej 19 de octubre de 2012, aproximadamente las 16 en el domicilio de una mujer, quien fuera su pareja, luego de una discusión la tomó del cuello y la golpeó contra la puerta de ingreso del edificio, provocándole fractura del extremo proximal de la tercera falange del dedo medio de la mano derecha, lesiones caracterizadas como graves.
En los fundamentos del fallo, se expuso que “del análisis de la prueba bajo la órbita de los principios de valoración, como son la lógica, la psicología y la experiencia común, permite tener por cierto que el hecho ocurrió tal como fuera reseñado en la acusación. Llego a esa conclusión, sin posibilidad de que exista otra, en base a la evidencia colectada que se introdujera por lectura y prueba testimonial vertida durante el debate”.
Con respecto a la materialidad del hecho, se ha consignado que “esto es el resultado lesivo en la humanidad de la víctima, la encuentro acreditada con la diversa evidencia al respecto, entre los que se encuentran los certificados médicos e informes del Cuerpo Médico Forense Ello da como corolario y constata la fractura del extremo proximal de la tercera falange del dedo medio de la mano derecha y esguince en la articulación de la muñeca. La inutilización para sus tareas habituales se establece en más de un mes a contar de la fecha del hecho”.
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