Formalizan aumento salarial para policías, penitenciarios, agentes de salud y otro sector estatal

 

El Gobierno de Río Negro difundió hoy el decreto 681, que dispone a partir de marzo de este año un incremento del 14,15 por ciento a la sumatoria neta de los conceptos para el personal comprendido en el régimen retributivo transitorio de la Ley L N° 3.959, en el escalafón de la Ley L N° 1.904, agentes penitenciarios y personal policial de la provincia.

Se recordó que el Consejo Provincial de la Función Pública acordó el 25 de abril el incremento de los salarios del personal comprendido en el régimen retributivo transitorio y la Ley L N° 1.904, de salud.

También que el aumento será abonado conforme surge del acta 2/2017 del CPFP en distintos tramos durante los meses de marzo, mayo y septiembre de 2017, al personal permanente y transitorio comprendido en el régimen retributivo transitorio L N° 3.959 y en el escalafón de la Ley L N° 1.904.

Según fuentes oficiales, de esa manera, “los tramos acordados son: 1) un incremento a partir del mes de marzo de 2017 equivalente al catorce con quince por ciento (14,15%) de la sumatoria de los valores netos por categoría de las grillas correspondientes a las Leyes L N° 3.959 y N° 1.904 vigentes al mes de enero de 2017, 2) a partir del mes de mayo de 2017 un incremento del cuatro con quince por ciento (4,15%) de la sumatoria de los valores netos por categoría de las grillas correspondientes a las Leyes L N° 3.959 y L N° 1.904 vigentes al mes de enero de 2017 y 3) un incremento a partir del mes de septiembre de 2017 del cinco con veinte por ciento (5,20%) de la sumatoria de los valores netos por categoría de las grillas correspondientes a las Leyes L N° 3.959 y L N° 1.904 vigentes al mes de enero de 2017”.

En idéntico porcentaje y en los mismos tramos se otorga un incremento al personal transitorio y de planta permanente comprendido en los agrupamientos Seguridad, Servicio de Apoyo y Administrativo del escalafón del Servicio Penitenciario y a los agentes dependientes de Policía de Río Negro.

El incremento otorgado se calcula sobre los valores de la asignación básica y de los montos vigentes a enero de 2017 y tiene el carácter de no remunerativo, no bonificable y no deducible de ningún complemento, suplemento y/o adicional.

En el caso del personal comprendido en las categorías jefe de policía, subjefe de policía, comisario general, comisario mayor, comisario inspector, comisario, subcomisario, suboficial mayor, suboficial principal, sargento ayudante y sargento primero de la Ley N° 679, el incremento se calculará sobre los valores de la asignación al cargo y de los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter remunerativo no bonificable.

El artículo 2° de la Ley A N° 2.397 faculta a los titulares de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales;

“Corresponde aumentar en la misma proporción el sueldo bruto límite previsto para la percepción de las asignaciones familiares del personal involucrado”.

“Debe considerarse la suma fija otorgada mediante Decreto N° 356/2017 en concepto de futuros aumentos abonada con los haberes de marzo de 2017 al momento de calcular el primer tramo del incremento dispuesto para las Leyes L N° 3.959 y 1904 y para el personal del Servicio Penitenciario Provincial y de la Policía de Río Negro.

Finalmente, “corresponde dejar sin efecto a partir de la firma del presente la suma fija otorgada mediante decreto N° 356/17 en concepto de futuros aumentos al personal comprendido en las Leyes L N° 3.959 y 1904 y para los agentes del Servicio Penitenciario Provincial y de la Policía de Río Negro”.

 

A continuación, la parte resolutiva del decreto difundido este jueves.

 

El gobernador

de la Provincia de Río Negro

DECRETA:

Artículo 1°.- Disponer a partir del mes de marzo de 2017, el incremento

del catorce con quince por ciento (14,15 %) a la sumatoria neta de los

conceptos para el personal comprendido en el Régimen Retributivo

Transitorio de la Ley L N° 3.959, que a continuación se detallan:

Asig básica remunerativa

Antigüedad

Direc. Salud

Zona desfavorable

Asig básica no remunerativa

Suma no remunerativa

Bonif. Dto.1989/05

Compensación salud

Compl. Haber mínimo

Título profesional

Dedic. horaria

Dedic. horaria-2hs

Zona inhospita

Movilidad salud

Cat.s/promoción aut.

Neto mínimo

Bonif. Dto. 1142/11

Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de

los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter no remunerativo no

bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o

adicional.

Art. 2°.- Disponer a partir del mes de mayo de 2017, el incremento del

cuatro con quince por ciento (4,15 %) a la sumatoria neta de los conceptos

para el personal comprendido en el Régimen Retributivo Transitorio de la

Ley L N° 3.959, que a continuación se detallan:

Asig. básica remunerativa

Antigüedad

Direc. Salud

Zona desfavorable

Asig. Básica no remunerativa

Suma no remunerativa

Bonif. Dto.1989/05

Compensación salud

Compl. Haber mínimo

Título profesional

Dedic. horaria

Dedic. horaria-2hs

Zona inhospita

Movilidad salud

Cat. s/promoción aut.

Neto mínimo

Bonif. dto. 1142/11

Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de

los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter no remunerativo no

bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o

adicional.

Art. 3°.- Disponer a partir del mes de septiembre de 2017, el incremento

del cinco con veinte por ciento (5,20 %) a la sumatoria neta de los conceptos

para el personal comprendido en el Régimen Retributivo Transitorio de la

Ley L N° 3.959, que a continuación se detallan:

Asig básica remunerativa

Antigüedad

Direc. Salud

Zona desfavorable

Asig básica no remunerativa

Suma no remunerativa

Bonif. Dto.1989/05

Compensación salud

Compl. Haber mínimo

Título profesional

Dedic. horaria

Dedic. horaria-2hs

Zona inhos.

Movilidad salud

Cat.s/promoción aut.

Neto mínimo

Bonif dto 1142/11

Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de

los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter no remunerativo no

bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o

adicional.

Art. 4°.- Disponer a partir del mes de marzo de 2017, el incremento del

catorce con quince por ciento (14,15 %) a la sumatoria neta de los conceptos

para el personal comprendido en el escalafón de la Ley L N° 1904, que a

continuación se detallan:

 

Asig básica remunerativa

Antigüedad

Bonificación grado 5

Ubicación/zona desf.

CoorSup/inst/aud 1904

Monitor 1904

Direc. Salud

Jefe 1904

Zona desfavorable

Asig basica no remunerativa

Suma no remunerativa

Bonif. Ley 1904

Bonif. Dto.1989/05

Compensación salud

Comp full time

Bloqueo de título

Compl. Haber mínimo

Zona inhosp

Esp. critica

Adic no remunerativa

Bonif dto 1142/11

Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de

los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter no remunerativo no

bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o

adicional.

Art. 5°.- Disponer a partir del mes de mayo de 2017, el incremento del

cuatro con quince por ciento (4,15 %) a la sumatoria neta de los conceptos

para el personal comprendido en el escalafón de la Ley L N° 1904, que a

continuación se detallan:

Asig basica remunerativa

Antigüedad

Bonificación grado 5

Ubicación/zona desf.

Coord/s-tec 1904

Sup/inst/aud 1904

Monitor 1904

Direc. Salud

Jefe 1904

Zona desfavorable

Asig básica no remunerativa

Suma no remunerativa

Bonif. Ley 1904

Bonif. Dto.1989/05

Compensación salud

Comp. full time

Bloqueo de título

Compl. Haber mínimo

Zona inhóspita

Esp. Critica

Adic. no remunerativa

Bonif. dto. 1142/11

Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de

los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter no remunerativo no

bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o

adicional.

Art. 6°.- Disponer a partir del mes de septiembre de 2017, el incremento

del cinco con veinte por ciento (5,20 %) a la sumatoria neta de los conceptos

para el personal comprendido en el escalafón de la Ley L N° 1904, que a

continuación se detallan:

Asig básica remunerativa

Antigüedad

Bonificación grado 5

Ubicación/zona desf.

Coord/s-tec 1904

Sup/inst/aud 1904

Monitor 1904

Direc. Salud

Jefe 1904

Zona desfavorable

Asig básica no remunerativa

Suma no remunerativa

Bonif. Ley 1904

Bonif. Dto.1989/05

Compensación salud

Comp full time

Bloqueo de título

Compl. Haber mínimo

Zona inhóspita

Esp. Critica

Adic no remunerativa

Bonif dto 1142/11

Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de

los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter no remunerativo no

bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o

adicional.

Art. 7°.- Disponer a partir del mes de marzo de 2017, el incremento del

catorce con quince por ciento (14,15 %) a la sumatoria neta de los conceptos

para el personal comprendido en los agrupamientos Seguridad, Servicio de

Apoyo y Administrativo del escalafón del servicio penitenciario, que a

continuación se detallan:

Asig básica remunerativa

Zona desfavorable

Suma no remunerativa

Bonif. no remunerativa

Compl. Haber mínimo

Func/lab penit.

Dedic. horaria

Riesgo y pelig.

Adic. grado penit.

Bonif dto 1142/11

Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de

los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter no remunerativo no

bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o

adicional.

Art. 8°.- Disponer a partir del mes de mayo de 2017, el incremento del

cuatro con quince por ciento (4,15 %) a la sumatoria neta de los conceptos

para el personal comprendido en los agrupamientos Seguridad, Servicio de

Apoyo y Administrativo del escalafón del servicio penitenciario, que a

continuación se detallan:

Asig básica remunerativa

Zona desfavorable

Suma no remunerativa

Bonif no remunerativa

Compl. Haber mínimo

Func/lab penit.

Dedic. horaria

Riesgo y pelig.

Adic grado penit.

Bonif dto. 1142/11

Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de

los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter no remunerativo no

bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o

adicional.

Art. 9.- Disponer a partir del mes de septiembre de 2017, el incremento

del cinco con veinte por ciento (5,20 %) a la sumatoria neta de los conceptos

para el personal comprendido en los agrupamientos Seguridad, Servicio de

Apoyo y Administrativo del escalafón del servicio penitenciario, que a

continuación se detallan:

Asig basica remunerativa

Zona desfavorable

Suma no remunerativa

Bonif no remunerativa

Compl. Haber mínimo

Func/lab penit.

Dedic. horaria

Riesgo y pelig.

Adic. grado penit.

Bonif dto 1142/11

Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de

los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter no remunerativo no

bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o

adicional.

Art. 10.- Disponer a partir del mes de marzo de 2017, el incremento del

catorce con quince por ciento (14,15 %) a la sumatoria neta de los conceptos

para el personal comprendido en las categorías oficial principal, oficial

inspector, oficial subinspector, oficial ayudante, sargento, cabo primero,

cabo, agente, cadete y aspirante de la Ley N° 679, escalafón policial, que a

continuación se detallan:

Asig. Cargo/grado

Antigüedad

Título

Dedicación exclusiva

Bonif.vivienda

Vivienda IPPV Pol.

Riesgo profesional

Tiempo mínimo

IntEspecialidad policía

Extensión horaria

Zona desfavorable

Indumentaria

Presentismo

Func/lab penit

Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de

los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter no remunerativo no

bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o

adicional.

Art. 11.- Disponer a partir del mes de mayo de 2017, el incremento del

cuatro con quince por ciento (4,15 %) a la sumatoria neta de los conceptos

para el personal comprendido en las categorías oficial principal, oficial

inspector, oficial subinspector, oficial ayudante, sargento, cabo primero,

cabo, agente, cadete y aspirante de la Ley N° 679, escalafón policial, que a

continuación se detallan:

Asig. Cargo/grado

Antigüedad

Título

Dedicación exclusiva

Bonif. vivienda

Vivienda IPPV Pol.

Riesgo profesional

Tiempo minimo

Interinato

Especialidad policía

Extensión horaria

Zona desfavorable

Indumentaria

Presentismo

Func/lab penit.

Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de

los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter no remunerativo no

bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o

adicional.

Art. 12.- Disponer a partir del mes de septiembre de 2017, el incremento

el cinco con veinte por ciento (5,20 %) a la sumatoria neta de los conceptos

para el personal comprendido en las categorías oficial principal, oficial

inspector, oficial subinspector, oficial ayudante, sargento, cabo primero,

cabo, agente, cadete y aspirante de la Ley N° 679, escalafón policial, que a

continuación se detallan:

Asig. Cargo/grado

Antigüedad

Título

Dedicación exclusiva

Bonif. vivienda

Vivienda IPPV Pol.

Riesgo profesional

Tiempo mínimo

Interinato

Especialidad policía

Extensión horaria

Zona desfavorable

Indumentaria

Presentismo

Func/lab penit.

Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de

los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter no remunerativo no

bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o

adicional.

Art. 13.- Disponer a partir del mes de marzo de 2017, el incremento del

catorce con quince por ciento (14,15 %) a la sumatoria bruta de los conceptos

para el personal comprendido en las categorías jefe de policía, subjefe de

policía, comisario general, comisario mayor, comisario inspector, comisario,

subcomisario, suboficial mayor, suboficial principal, sargento ayudante y

sargento primero de la Ley N° 679, escalafón policial, que a continuación se

detallan:

Asig. Cargo/grado

Antigüedad

Título

Dedicación exclusiva

Bonif. vivienda

Vivienda IPPV Pol.

Riesgo profesional

Tiempo mínimo

Interinato

Especialidad policía

Extensión horaria

Zona desfavorable

Indumentaria

Presentismo

Func/lab penit.

Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación al cargo y

de los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter remunerativo no

bonificable.interinato

Especialidad policía

Extensión horaria

Zona desfavorable

Indumentaria

Presentismo

Func/lab penit.

Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación al cargo y

de los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter remunerativo no

bonificable.

Art. 14°.- Disponer a partir del mes de mayo de 2017, el incremento del

cuatro con quince por ciento (4,15 %) a la sumatoria bruta de los conceptos

para el personal comprendido en las categorías jefe de policía, subjefe de

policía, comisario general, comisario mayor, comisario inspector, comisario,

subcomisario, suboficial mayor, suboficial principal, sargento ayudante y

sargento primero de la Ley N° 679, escalafón policial, que a continuación se

detallan:

Asig. Cargo/grado

Antiguedad

Titulo

Dedicacion exclusiva

Bonif vivienda

Vivienda IPPV Pol.

Riesgo profesional

Tiempo mínimo

Interinato

Especialidad policía

Extensión horaria

Zona desfavorable

Indumentaria

Presentismo

Func/lab. penit.

Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación al cargo y

de los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter remunerativo no

bonificable.

Art. 15.- Disponer a partir del mes de septiembre de 2017, el incremento

del cinco con veinte por ciento (5,20 %) a la sumatoria bruta de los conceptos

para el personal comprendido en las categorías jefe de policía, subjefe de

policía, comisario general, comisario mayor, comisario inspector, comisario,

subcomisario, suboficial mayor, suboficial principal, sargento ayudante y

sargento primero de la Ley N° 679, escalafón policial, que a continuación se

detallan:

Asig. Cargo/grado

Antigüedad

Título

Dedicación exclusiva

Bonif vivienda

Vivienda IPPV Pol.

Riesgo profesional

Tiempo mínimo

Interinato

Especialidad policía

Extensión horaria

Zona desfavorable

Indumentaria

Presentismo

Func/lab. penit.

Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación al cargo y

de los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter remunerativo no

bonificable.

Art. 16°.- Sustituir, a partir del mes de abril de 2017, el Artículo 2° del

Decreto N° 227/07, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares,

conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley L N° 4.101, aquellos

Agentes y Autoridades Superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior

a las siguientes sumas:

  1. a) En el mes de abril, a la suma de Pesos treinta y dos mil ciento dos con

treinta y nueve centavos ($ 32.102,39).-

  1. b) En el mes de mayo, a la suma de Pesos treinta y tres mil ciento

ochenta y cuatro con setenta y ocho ($ 33.184,78).-

  1. c) En el mes de septiembre, a la suma de Pesos treinta y cuatro mil

quinientos cuarenta y dos con setenta y cuatro ($ 34.542,74).-

Art. 17.- Dejar sin efecto, a partir de la firma del presente Decreto el

Decreto N° 356/17 que dispuso el otorgamiento de una suma fija en concepto

de futuros aumentos y establecer que la misma debe tenerse en cuenta al

momento de calcular el primer tramo del aumento dispuesto para el mes de

marzo de 2017.

23

Viedma, 22 de Junio de 2017 BOLETIN OFICIAL N° 5574

Art. 18.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones

presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente

Decreto.-

Art. 19.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de

Economía.-

Art. 20.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-

WERETILNECK – I. Kremer.

 

About Raúl Díaz

Check Also

Cerca de Viedma hay una comunidad de bolivianos. Una jornada contra el trabajo infantil

  En la zona conocida como Los Hornos, a 5 kilómetros del centro de la …