El Gobierno de Río Negro difundió hoy el decreto 681, que dispone a partir de marzo de este año un incremento del 14,15 por ciento a la sumatoria neta de los conceptos para el personal comprendido en el régimen retributivo transitorio de la Ley L N° 3.959, en el escalafón de la Ley L N° 1.904, agentes penitenciarios y personal policial de la provincia.
Se recordó que el Consejo Provincial de la Función Pública acordó el 25 de abril el incremento de los salarios del personal comprendido en el régimen retributivo transitorio y la Ley L N° 1.904, de salud.
También que el aumento será abonado conforme surge del acta 2/2017 del CPFP en distintos tramos durante los meses de marzo, mayo y septiembre de 2017, al personal permanente y transitorio comprendido en el régimen retributivo transitorio L N° 3.959 y en el escalafón de la Ley L N° 1.904.
Según fuentes oficiales, de esa manera, “los tramos acordados son: 1) un incremento a partir del mes de marzo de 2017 equivalente al catorce con quince por ciento (14,15%) de la sumatoria de los valores netos por categoría de las grillas correspondientes a las Leyes L N° 3.959 y N° 1.904 vigentes al mes de enero de 2017, 2) a partir del mes de mayo de 2017 un incremento del cuatro con quince por ciento (4,15%) de la sumatoria de los valores netos por categoría de las grillas correspondientes a las Leyes L N° 3.959 y L N° 1.904 vigentes al mes de enero de 2017 y 3) un incremento a partir del mes de septiembre de 2017 del cinco con veinte por ciento (5,20%) de la sumatoria de los valores netos por categoría de las grillas correspondientes a las Leyes L N° 3.959 y L N° 1.904 vigentes al mes de enero de 2017”.
En idéntico porcentaje y en los mismos tramos se otorga un incremento al personal transitorio y de planta permanente comprendido en los agrupamientos Seguridad, Servicio de Apoyo y Administrativo del escalafón del Servicio Penitenciario y a los agentes dependientes de Policía de Río Negro.
El incremento otorgado se calcula sobre los valores de la asignación básica y de los montos vigentes a enero de 2017 y tiene el carácter de no remunerativo, no bonificable y no deducible de ningún complemento, suplemento y/o adicional.
En el caso del personal comprendido en las categorías jefe de policía, subjefe de policía, comisario general, comisario mayor, comisario inspector, comisario, subcomisario, suboficial mayor, suboficial principal, sargento ayudante y sargento primero de la Ley N° 679, el incremento se calculará sobre los valores de la asignación al cargo y de los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter remunerativo no bonificable.
El artículo 2° de la Ley A N° 2.397 faculta a los titulares de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales;
“Corresponde aumentar en la misma proporción el sueldo bruto límite previsto para la percepción de las asignaciones familiares del personal involucrado”.
“Debe considerarse la suma fija otorgada mediante Decreto N° 356/2017 en concepto de futuros aumentos abonada con los haberes de marzo de 2017 al momento de calcular el primer tramo del incremento dispuesto para las Leyes L N° 3.959 y 1904 y para el personal del Servicio Penitenciario Provincial y de la Policía de Río Negro.
Finalmente, “corresponde dejar sin efecto a partir de la firma del presente la suma fija otorgada mediante decreto N° 356/17 en concepto de futuros aumentos al personal comprendido en las Leyes L N° 3.959 y 1904 y para los agentes del Servicio Penitenciario Provincial y de la Policía de Río Negro”.
A continuación, la parte resolutiva del decreto difundido este jueves.
El gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1°.- Disponer a partir del mes de marzo de 2017, el incremento
del catorce con quince por ciento (14,15 %) a la sumatoria neta de los
conceptos para el personal comprendido en el Régimen Retributivo
Transitorio de la Ley L N° 3.959, que a continuación se detallan:
Asig básica remunerativa
Antigüedad
Direc. Salud
Zona desfavorable
Asig básica no remunerativa
Suma no remunerativa
Bonif. Dto.1989/05
Compensación salud
Compl. Haber mínimo
Título profesional
Dedic. horaria
Dedic. horaria-2hs
Zona inhospita
Movilidad salud
Cat.s/promoción aut.
Neto mínimo
Bonif. Dto. 1142/11
Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de
los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter no remunerativo no
bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o
adicional.
Art. 2°.- Disponer a partir del mes de mayo de 2017, el incremento del
cuatro con quince por ciento (4,15 %) a la sumatoria neta de los conceptos
para el personal comprendido en el Régimen Retributivo Transitorio de la
Ley L N° 3.959, que a continuación se detallan:
Asig. básica remunerativa
Antigüedad
Direc. Salud
Zona desfavorable
Asig. Básica no remunerativa
Suma no remunerativa
Bonif. Dto.1989/05
Compensación salud
Compl. Haber mínimo
Título profesional
Dedic. horaria
Dedic. horaria-2hs
Zona inhospita
Movilidad salud
Cat. s/promoción aut.
Neto mínimo
Bonif. dto. 1142/11
Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de
los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter no remunerativo no
bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o
adicional.
Art. 3°.- Disponer a partir del mes de septiembre de 2017, el incremento
del cinco con veinte por ciento (5,20 %) a la sumatoria neta de los conceptos
para el personal comprendido en el Régimen Retributivo Transitorio de la
Ley L N° 3.959, que a continuación se detallan:
Asig básica remunerativa
Antigüedad
Direc. Salud
Zona desfavorable
Asig básica no remunerativa
Suma no remunerativa
Bonif. Dto.1989/05
Compensación salud
Compl. Haber mínimo
Título profesional
Dedic. horaria
Dedic. horaria-2hs
Zona inhos.
Movilidad salud
Cat.s/promoción aut.
Neto mínimo
Bonif dto 1142/11
Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de
los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter no remunerativo no
bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o
adicional.
Art. 4°.- Disponer a partir del mes de marzo de 2017, el incremento del
catorce con quince por ciento (14,15 %) a la sumatoria neta de los conceptos
para el personal comprendido en el escalafón de la Ley L N° 1904, que a
continuación se detallan:
Asig básica remunerativa
Antigüedad
Bonificación grado 5
Ubicación/zona desf.
CoorSup/inst/aud 1904
Monitor 1904
Direc. Salud
Jefe 1904
Zona desfavorable
Asig basica no remunerativa
Suma no remunerativa
Bonif. Ley 1904
Bonif. Dto.1989/05
Compensación salud
Comp full time
Bloqueo de título
Compl. Haber mínimo
Zona inhosp
Esp. critica
Adic no remunerativa
Bonif dto 1142/11
Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de
los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter no remunerativo no
bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o
adicional.
Art. 5°.- Disponer a partir del mes de mayo de 2017, el incremento del
cuatro con quince por ciento (4,15 %) a la sumatoria neta de los conceptos
para el personal comprendido en el escalafón de la Ley L N° 1904, que a
continuación se detallan:
Asig basica remunerativa
Antigüedad
Bonificación grado 5
Ubicación/zona desf.
Coord/s-tec 1904
Sup/inst/aud 1904
Monitor 1904
Direc. Salud
Jefe 1904
Zona desfavorable
Asig básica no remunerativa
Suma no remunerativa
Bonif. Ley 1904
Bonif. Dto.1989/05
Compensación salud
Comp. full time
Bloqueo de título
Compl. Haber mínimo
Zona inhóspita
Esp. Critica
Adic. no remunerativa
Bonif. dto. 1142/11
Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de
los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter no remunerativo no
bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o
adicional.
Art. 6°.- Disponer a partir del mes de septiembre de 2017, el incremento
del cinco con veinte por ciento (5,20 %) a la sumatoria neta de los conceptos
para el personal comprendido en el escalafón de la Ley L N° 1904, que a
continuación se detallan:
Asig básica remunerativa
Antigüedad
Bonificación grado 5
Ubicación/zona desf.
Coord/s-tec 1904
Sup/inst/aud 1904
Monitor 1904
Direc. Salud
Jefe 1904
Zona desfavorable
Asig básica no remunerativa
Suma no remunerativa
Bonif. Ley 1904
Bonif. Dto.1989/05
Compensación salud
Comp full time
Bloqueo de título
Compl. Haber mínimo
Zona inhóspita
Esp. Critica
Adic no remunerativa
Bonif dto 1142/11
Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de
los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter no remunerativo no
bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o
adicional.
Art. 7°.- Disponer a partir del mes de marzo de 2017, el incremento del
catorce con quince por ciento (14,15 %) a la sumatoria neta de los conceptos
para el personal comprendido en los agrupamientos Seguridad, Servicio de
Apoyo y Administrativo del escalafón del servicio penitenciario, que a
continuación se detallan:
Asig básica remunerativa
Zona desfavorable
Suma no remunerativa
Bonif. no remunerativa
Compl. Haber mínimo
Func/lab penit.
Dedic. horaria
Riesgo y pelig.
Adic. grado penit.
Bonif dto 1142/11
Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de
los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter no remunerativo no
bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o
adicional.
Art. 8°.- Disponer a partir del mes de mayo de 2017, el incremento del
cuatro con quince por ciento (4,15 %) a la sumatoria neta de los conceptos
para el personal comprendido en los agrupamientos Seguridad, Servicio de
Apoyo y Administrativo del escalafón del servicio penitenciario, que a
continuación se detallan:
Asig básica remunerativa
Zona desfavorable
Suma no remunerativa
Bonif no remunerativa
Compl. Haber mínimo
Func/lab penit.
Dedic. horaria
Riesgo y pelig.
Adic grado penit.
Bonif dto. 1142/11
Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de
los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter no remunerativo no
bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o
adicional.
Art. 9.- Disponer a partir del mes de septiembre de 2017, el incremento
del cinco con veinte por ciento (5,20 %) a la sumatoria neta de los conceptos
para el personal comprendido en los agrupamientos Seguridad, Servicio de
Apoyo y Administrativo del escalafón del servicio penitenciario, que a
continuación se detallan:
Asig basica remunerativa
Zona desfavorable
Suma no remunerativa
Bonif no remunerativa
Compl. Haber mínimo
Func/lab penit.
Dedic. horaria
Riesgo y pelig.
Adic. grado penit.
Bonif dto 1142/11
Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de
los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter no remunerativo no
bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o
adicional.
Art. 10.- Disponer a partir del mes de marzo de 2017, el incremento del
catorce con quince por ciento (14,15 %) a la sumatoria neta de los conceptos
para el personal comprendido en las categorías oficial principal, oficial
inspector, oficial subinspector, oficial ayudante, sargento, cabo primero,
cabo, agente, cadete y aspirante de la Ley N° 679, escalafón policial, que a
continuación se detallan:
Asig. Cargo/grado
Antigüedad
Título
Dedicación exclusiva
Bonif.vivienda
Vivienda IPPV Pol.
Riesgo profesional
Tiempo mínimo
IntEspecialidad policía
Extensión horaria
Zona desfavorable
Indumentaria
Presentismo
Func/lab penit
Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de
los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter no remunerativo no
bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o
adicional.
Art. 11.- Disponer a partir del mes de mayo de 2017, el incremento del
cuatro con quince por ciento (4,15 %) a la sumatoria neta de los conceptos
para el personal comprendido en las categorías oficial principal, oficial
inspector, oficial subinspector, oficial ayudante, sargento, cabo primero,
cabo, agente, cadete y aspirante de la Ley N° 679, escalafón policial, que a
continuación se detallan:
Asig. Cargo/grado
Antigüedad
Título
Dedicación exclusiva
Bonif. vivienda
Vivienda IPPV Pol.
Riesgo profesional
Tiempo minimo
Interinato
Especialidad policía
Extensión horaria
Zona desfavorable
Indumentaria
Presentismo
Func/lab penit.
Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de
los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter no remunerativo no
bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o
adicional.
Art. 12.- Disponer a partir del mes de septiembre de 2017, el incremento
el cinco con veinte por ciento (5,20 %) a la sumatoria neta de los conceptos
para el personal comprendido en las categorías oficial principal, oficial
inspector, oficial subinspector, oficial ayudante, sargento, cabo primero,
cabo, agente, cadete y aspirante de la Ley N° 679, escalafón policial, que a
continuación se detallan:
Asig. Cargo/grado
Antigüedad
Título
Dedicación exclusiva
Bonif. vivienda
Vivienda IPPV Pol.
Riesgo profesional
Tiempo mínimo
Interinato
Especialidad policía
Extensión horaria
Zona desfavorable
Indumentaria
Presentismo
Func/lab penit.
Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de
los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter no remunerativo no
bonificable, y no se deducirá de ningún complemento, suplemento y/o
adicional.
Art. 13.- Disponer a partir del mes de marzo de 2017, el incremento del
catorce con quince por ciento (14,15 %) a la sumatoria bruta de los conceptos
para el personal comprendido en las categorías jefe de policía, subjefe de
policía, comisario general, comisario mayor, comisario inspector, comisario,
subcomisario, suboficial mayor, suboficial principal, sargento ayudante y
sargento primero de la Ley N° 679, escalafón policial, que a continuación se
detallan:
Asig. Cargo/grado
Antigüedad
Título
Dedicación exclusiva
Bonif. vivienda
Vivienda IPPV Pol.
Riesgo profesional
Tiempo mínimo
Interinato
Especialidad policía
Extensión horaria
Zona desfavorable
Indumentaria
Presentismo
Func/lab penit.
Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación al cargo y
de los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter remunerativo no
bonificable.interinato
Especialidad policía
Extensión horaria
Zona desfavorable
Indumentaria
Presentismo
Func/lab penit.
Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación al cargo y
de los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter remunerativo no
bonificable.
Art. 14°.- Disponer a partir del mes de mayo de 2017, el incremento del
cuatro con quince por ciento (4,15 %) a la sumatoria bruta de los conceptos
para el personal comprendido en las categorías jefe de policía, subjefe de
policía, comisario general, comisario mayor, comisario inspector, comisario,
subcomisario, suboficial mayor, suboficial principal, sargento ayudante y
sargento primero de la Ley N° 679, escalafón policial, que a continuación se
detallan:
Asig. Cargo/grado
Antiguedad
Titulo
Dedicacion exclusiva
Bonif vivienda
Vivienda IPPV Pol.
Riesgo profesional
Tiempo mínimo
Interinato
Especialidad policía
Extensión horaria
Zona desfavorable
Indumentaria
Presentismo
Func/lab. penit.
Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación al cargo y
de los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter remunerativo no
bonificable.
Art. 15.- Disponer a partir del mes de septiembre de 2017, el incremento
del cinco con veinte por ciento (5,20 %) a la sumatoria bruta de los conceptos
para el personal comprendido en las categorías jefe de policía, subjefe de
policía, comisario general, comisario mayor, comisario inspector, comisario,
subcomisario, suboficial mayor, suboficial principal, sargento ayudante y
sargento primero de la Ley N° 679, escalafón policial, que a continuación se
detallan:
Asig. Cargo/grado
Antigüedad
Título
Dedicación exclusiva
Bonif vivienda
Vivienda IPPV Pol.
Riesgo profesional
Tiempo mínimo
Interinato
Especialidad policía
Extensión horaria
Zona desfavorable
Indumentaria
Presentismo
Func/lab. penit.
Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación al cargo y
de los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter remunerativo no
bonificable.
Art. 16°.- Sustituir, a partir del mes de abril de 2017, el Artículo 2° del
Decreto N° 227/07, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares,
conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley L N° 4.101, aquellos
Agentes y Autoridades Superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior
a las siguientes sumas:
- a) En el mes de abril, a la suma de Pesos treinta y dos mil ciento dos con
treinta y nueve centavos ($ 32.102,39).-
- b) En el mes de mayo, a la suma de Pesos treinta y tres mil ciento
ochenta y cuatro con setenta y ocho ($ 33.184,78).-
- c) En el mes de septiembre, a la suma de Pesos treinta y cuatro mil
quinientos cuarenta y dos con setenta y cuatro ($ 34.542,74).-
Art. 17.- Dejar sin efecto, a partir de la firma del presente Decreto el
Decreto N° 356/17 que dispuso el otorgamiento de una suma fija en concepto
de futuros aumentos y establecer que la misma debe tenerse en cuenta al
momento de calcular el primer tramo del aumento dispuesto para el mes de
marzo de 2017.
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Viedma, 22 de Junio de 2017 BOLETIN OFICIAL N° 5574
Art. 18.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones
presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente
Decreto.-
Art. 19.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Economía.-
Art. 20.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.-
WERETILNECK – I. Kremer.