Confirman cárcel para dos violadores y un abusador sexual en Río Negro

 

 

Advertencia: Nota con contenido muy sensible. Lo consignado a continuación está en los recientes expedientes judiciales

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia confirmaron dos sentencias de condenas a dos violadores y un abusador sexual. Las resoluciones fueron difundidas ayer oficialmente y en ningún caso se dan a conocer las identidades de los sujetos, provocadores de aberrantes hechos contra dos nenas y una mujer adulta.

Primer caso

Mediante sentencia Nº 69, del 6 de septiembre de 2016, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a J.P. por considerarlo autor de los delitos de abuso sexual simple, siendo la víctima menor de 13 años, reiterado en un número indeterminado de oportunidades, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, a la pena de 11 años de prisión.

En la sentencia, la Cámara en lo Criminal tuvo por acreditado que el imputado ha sido el autor de los siguientes hechos ocurridos en fechas no determinadas con exactitud, pero ubicable al momento en que la menor (nacida el 8/5/1999) contaba entre 11 y 12 años, aproximadamente.

Durante todo ese periodo, los hechos acontecieron siempre que el imputado y la menor se encontraban solos, tanto en el domicilio del abusador (General Roca), como en el domicilio de la víctima, produciéndose el cese de estos abusos de orden sexual con la internación de la niña en el CAINA Alfonsina Storni de General Roca, lo que se produjo el 22/2/2012.

En aquellas circunstancias de tiempo y lugares, J.P. en su condición de ‘padrino’ de la menor, y reconocido por ésta y su familia como tal, aprovechando que la niña estaba sola, abusó sexualmente de ella en diversas formas, de manera reiterada y en un número indeterminado de veces. Los simples abusos sexuales consistieron en tocamientos libidinosos en sus partes íntimas y los otros mediante accesos carnales intimidatorios, por vía vaginal.

La menor precisó que el agresor sexual, en estos últimos tipos de abusos, “terminaba sus actos fuera de su cuerpo” (v. gr., refiriéndose al semen)\, y le ordenaba, luego, que se pusiera la ropa y ‘no dijera nada’, porque ‘de lo contrario él iría preso’”.

Segundo caso

Mediante sentencia interlocutoria Nº 78, del 22 de marzo de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción Judicial, con sede central en Cipolletti, resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, por existir riesgo de fuga y de entorpecimiento del proceso. Un mes después fue condenado a seis años de prisión efectiva.

Según el procesamiento, el hecho reprochado ocurrió en la ciudad de Cinco Saltos, en fechas no determinadas, pero ubicables en el lapso comprendido entre principios de 2013 y el 6 de octubre del mismo año, mayormente en una determinada vivienda de esa ciudad,.

P.G.A. abusó sexualmente, aproximadamente en 10 ocasiones, de la menor víctima (hermana de su pareja) mediante tocamientos inverecundos con sus dedos y frotando su pene en la vagina y los pechos de la niña, por debajo de la ropa, cuando se quedaba a solas con ella luego de invitarla a su casa. El imputado llevaba a cabo tales conductas normalmente en el dormitorio y la última vez en que ocurrieron fue el día 6 de octubre, en ocasión de celebrarse un almuerzo familiar.

Consta que el 4 de abril del corriente año, la Cámara en lo Criminal condenó a P.G.A. (trabajaría en Aguas Rionegrinas) a la pena de seis años de prisión efectiva, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual de una menor de 13 años de edad, gravemente ultrajante.

Tercer caso

Mediante sentencia Nº 106, del 6 de septiembre de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a J.A.C. a la pena de cinco años de prisión, por ser autor de los delitos de violación de domicilio, lesiones leves calificadas, abuso sexual simple y coacción calificada por el uso de arma, todos en concurso real.

El fiscal de Cámara acusó por el hecho ocurrido el 21 de abril de 2015 en la localidad de Ramos Mexía, a las 02,00 aproximadamente, en circunstancias en que J.A.C. ingresó por la ventana y sin autorización tácita o presunta al domicilio de su ex pareja.

Ya en el interior intentó ahorcarla mientras le reclamaba no atender sus llamados telefónicos, efectuados desde las 22,00 y seguidamente le pidió que se sacara la ropa; al negarse la víctima, él le sacó la camiseta y la calza, le efectuó chupones en los pechos y tuvo acceso carnal por vía vaginal. Luego comenzó a propinarle cachetadas, patadas y golpes de puño en la cabeza y, acto seguido, C. revisó los mensajes en el teléfono celular de la señora y, ante sus recriminaciones, la tiró al suelo y volvió a golpearla, con lo que le provocó daños en el cuerpo y la salud, mientras le decía que no debía estar con nadie más, que la haría mierda, que no lo conocía y que, de no estar con él, no estaría con nadie, porque iba a ser siempre suya.

Luego comenzó a ahorcarla y después cargó el arma reglamentaria y apuntó a la mujer en la cabeza, quien comenzó a llamar a gritos a su madre e intentó escapar por la puerta de la vivienda, donde fue interceptada por el atacante, que le tapó la boca con la mano, y finalmente se retiró del lugar aproximadamente a las 3,00. Como resultado de lo anterior, la víctima sufrió lesiones leves.

El Tribunal por acreditada tal secuencia fáctica, con algunas salvedades que serán motivo de tratamiento en el voto. Así, entendió que no hay prueba suficiente para establecer el acceso carnal en el abuso y, acerca de las coacciones, hizo referencia a un medio de comisión no expreso, sino derivado de la vinculación entre el contexto de la agresión y la agresión misma.

 

 

 

 

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