Investigan crimen en Cipolletti. Una mujer asesina en Río Colorado. Cárcel por homicidio en Cinco Saltos  

 

 

 

La Unidad Fiscal Temática de Delitos contra las Personas de Cipolletti, a cargo del fiscal Marcelo Gómez, trabajó desde las primeras horas de este sábado para avanzar en la investigación de la muerte a Miguel Contreras, de 37 años.

Los estudios de autopsia revelaron que el hombre falleció producto de las heridas sufridas por un impacto de bala en la zona del tórax.

Si bien todavía no se han descartado hipótesis de investigación, no se han observado elementos faltantes en la vivienda, por lo que el móvil del crimen no sería el de un robo.

Ayer se recibieron declaraciones testimoniales a familiares y vecinos de la víctima, así como también se trabajó en el lugar del crimen recabando evidencias científicas que oportunamente serán objeto de pericias. Además, se procedió al análisis de las cámaras de seguridad ubicadas en cercanías de la casa de la víctima, buscando imágenes que pudieran arrojar información de importancia respecto de lo sucedido.

En el caso trabaja el equipo de la Fiscalía de Delitos contra las Personas, personal de la Comisaría 24°, del Gabinete de Criminalística local y de la Brigada de investigaciones de la Policía de Río Negro.

Miguel Contreras fue hallado sin vida y con un disparo en el tórax, ayer por la mañana en el interior de su vivienda ubicada en González Larrosa al 1.200 de Cipolletti. A partir de ese momento, desde la Fiscalía se inició una investigación para determinar las circunstancias y los posibles responsables de su fallecimiento

Diez años de prisión por homicidio ocurrido en Río Colorado

Dando fuerza de sentencia al acuerdo de juicio abreviado alcanzado por las partes, la Cámara Criminal Primera de Roca condenó a la imputada Karina Andrea Coria a la pena de 10 años de prisión efectiva, declarándola autora del delito de “homicidio simple” del que resultara víctima el ciudadano Jorge Héctor Lastra, en Río Colorado.

En su resolución, la Cámara también dispuso que “continúe la investigación con relación a otras u otros posibles partícipes en el hecho”, que ocurrió la madrugada del 11 de abril de 2016 en la vivienda de la víctima.

El juicio oral y público estaba previsto para ser desarrollado a lo largo de cinco audiencias, pero en la primera jornada, el 16 de este mes, se formuló una propuesta de juicio abreviado con la cual acordaron la propia imputada, su defensa, la Fiscalía y la parte querellante. Ese acuerdo fue homologado hoy por los jueces Daniel Tobares, Emilio Stadler y Alejandro Pellizzon, quienes verificaron que “existe compatibilidad entre el acuerdo y la prueba”, lo que permite “adquirir certeza respecto de la existencia de los hechos reprochados y la autoría de los mismos por parte de la prevenida”.

De acuerdo con la imputación sostenida por la fiscal de Cámara Graciela Echegaray, el homicidio fue cometido por Coria “junto a otra u otras personas no identificadas”, quienes ingresaron sin ejercer violencia a la vivienda de la calle Sáenz Peña, donde la víctima se encontraba descansando en su habitación.

En esas circunstancias Lastra fue atacado con un arma blanca y finalmente la imputada abandonó el lugar a bordo de una motocicleta. La víctima, por su parte, logró salir a la calle en busca de ayuda y falleció sobre la cinta asfáltica.

Posteriormente, en la vivienda de Coria, fueron secuestrados “celulares, cuchillos, prendas de vestir, zapatillas y la moto”, que sirvieron para la realización de pericias valiosas como prueba de cargo.

Del acuerdo de juicio abreviado participaron la fiscal de Cámara, la defensora oficial Mariana Serra y el abogado particular Fernando Bautista Segura, este último en representación de tres familiares directos de la víctima, constituidos en parte querellante.

La homologación incluyó la condena por el delito de homicidio simple y la pena de 10 años de prisión efectiva, “teniendo en cuenta las pautas previstas por los arts. 40 y 41 del Código Penal, especialmente la edad de la encartada, su escaso grado de instrucción, precaria condición social, con un hijo menor de edad, sin antecedentes condenatorios, y el reconocimiento de responsabilidad que implica la aceptación del juicio abreviado”.

Condena de 18 años de prisión por un homicidio en Cinco Saltos

La Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti dictó sentencia de 18 años de prisión por el homicidio de Pablo Carreras, que ocurrió en junio del año pasado en Cinco Saltos.

El condenado, actualmente detenido con prisión preventiva, es Jonathan Andrés Cerda, quién en el juicio estuvo asistido por dos defensores particulares. La parte acusadora estuvo representada por la fiscalía y la querella, constituida por los familiares de la víctima.

La Cámara Segunda en lo Criminal estuvo integrada por los jueces Guillermo Baquero Lazcano, Pablo Repetto y César Gutiérrez Elcarás. El Tribunal consideró la figura de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal”. Sobre la base de esa calificación dictó la condena de 18 años de prisión.

Durante del debate declararon varios testigos, incluso algunos que presenciaron el ataque. Entre ellos se encontraba un hermano de la víctima fatal.

El homicidio ocurrió el 18 de junio de 2016 a las 06:30. aproximadamente. En ese contexto, los hermanos Cristian Alexis Carreras y Pablo Andrés Carreras se encontraban en Laprida 89, sobre la vereda de la Cámara de Comercio e Industria de Cinco Saltos, frente al pool “Fligth Vip”.

Entonces, apareció Jonathan Andrés Cerda y se paró frente a los hermanos Carreras. Tras manifestarles “…ustedes le pegaron a mi sobrino pechito” extrajo un arma de fuego y efectuó dos disparos hacia Cristian y Pablo Carreras. Lesionó a Pablo en la cara y el cuello. Tras este primer ataque, Cristian se arrastró hacia su derecha y Pablo intentó huir hacia su izquierda. Sin embargo Cerda efectuó un tercer disparo y le provocó la muerte a Pablo.

Cerda fue procesado con prisión preventiva porque permaneció prófugo desde el día del hecho hasta el 9 de agosto de 2016 y “sin perjuicio de haberse entregado voluntariamente, ha sido clara su voluntad de sustraerse del accionar de la justicia por más de un mes y medio a partir de la ocurrencia del hecho”, dice la resolución que justificó la medida cautelar.

Luego de la lectura del fallo, el Tribunal les informó a las partes que tenían la posibilidad de apelar.

 

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