A casi 15 meses de las carreras de Turismo Carretera y TC Pista que se realizaron en Viedma, el Gobierno de Río Negro difundió los términos del contrato entre la Asociación Corredores Turismo Carretera y el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la provincia.
Se trata del decreto 102, emitido el 12 de febrero de 2016, y difundido ayer en el boletín oficial 5561.
Por el expediente N° 118584-T-2015 del registro del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, se gestionó la aprobación del contrato de autorización y fiscalización de competencias automovilísticas firmado entre la Asociación de Corredores Turismo Carretera (ACTC) y el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de Río Negro, con el fin de realizar en Viedma las carreras con fechas puntuables por los campeonatos argentinos de las categorías Turismo Carretera y TC Pista los días 18, 19, 20 y 21 de febrero del año 2016.
En el anexo del decreto se detalló el contrato de autorización y fiscalización de competencias automovilísticas entre las partes en cuestión, firmado por Hugo Héctor Mazzacane (presidente) y Rubén Norberto Gil Bicella, (secretario) y el Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes de la provincia de Río Negro, representado por Silvina del Luján Arrieta, con el aval del gobernador de la Pcia. Omónima (textual), Alberto Edgardo Weretilneck.
Se adjunta copia textual del anexo del contrato
ANEXO RESOLUCIÓN N°
Contrato de Autorización y Fiscalización de Competencias Automovilísticas
Entre la Asociación Corredores Turismo Carretera (CUIT 30-59167895-
3), con domicilio en calle Bogotá N° 166 de la Capital Federal, representada
en este acto por los Señores Hugo Héctor Mazzacane (DNI. N° 8.347.938),
en su carácter de Presidente y Rubén Norberto Gil Bicella, (DNI 5.194.298),
como Secretario de la entidad, por una parte, en adelante “LA ACTC”, y por
la otra parte, el Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes de la Provincia
de Río Negro, representado en este acto por la Lic. Silvina del Luján Arrieta,
D.N.I. N° 17.115.971 en su carácter de Ministra de Turismo, Cultura y
Deportes, contando en la oportunidad con el aval del Sr. Gobernador de la
Pcia. Omónima Don Alberto Edgardo Weretilneck quien también suscribe el
presente en prueba de conformidad, en adelante denominado “El
Organizador”, con domicilio legal en la calle Av. Caseros 1425 de la Ciudad
de Viedma, Provincia de Río Negro, convienen en celebrar el presente contrato
sujeto a las siguiente, cláusulas:
Primera: La ACTC, en su carácter de Ente Fiscalizador Nacional de
Automovilismo Deportivo, conforme las disposiciones de la Ley 24052, y
los Arts. 03-001, 03-002, 03-009 y 03-010 y concordantes del Reglamento
Deportivo Automovilístico (en adelante R.D.A.) otorga a El Organizador,
una fecha puntuable por los Campeonatos Argentinos de las categorías
Turismo Carretera y TC Pista, y lo autoriza a Organizar una competencia
deportiva automovilística conjunta de las referidas categorías, las que se
disputarán en el Autódromo de Viedma, Provincia de Río Negro, los días 18,
19, 20 y 21 del mes de Febrero de 2016. La ACTC se reserva la potestad de
cancelar, suspender, adelantar o postergar la competencia, con causa
justificada.
Segunda: A los fines de la validez puntuable de la fecha otorgada por los
campeonatos de cada especialidad de la competencia autorizada, la ACTC –
en su caracter de Ente Fiscalizador- designará con exclusividad, un Comisariato
Deportivo, un equipo de Cronometraje oficial y una Comisión Técnica
Verificadora del cumplimiento por parte de los competidores de los reglamentos
técnicos vigentes para las categorías automovilísticas antes mencionadas.
Tercera: Por su parte el Organizador, declara conocer lo dispuesto por el
R.D.A. de la ACTC sometiéndose a ello y comprometiéndose a: A) tomar a
su cargo y por su exclusiva cuenta todo lo referente a la organización de la
carrera; B) Obtener de las autoridades competentes los permisos necesarios
para llevar a cabo la misma; C) Adoptar las medidas de seguridad que se
requieran tanto diurnas como nocturnas para lograr el normal desarrollo de
la prueba, tanto para el público como para participantes, colaboradores,
autoridades deportivas, etc. debiendo señalizar los lugares peligrosos con
prohibiciones de acceso al público, colocando vallas de protección, dar
información sobre las medidas de seguridad y delimitar los espacios donde
podrá ubicarse el público, debiendo instruir al personal de seguridad para
cumplir estrictamente estas medidas; D) Proveer y solventar personal de
acreditaciones y controles de entradas; E) Proveer y solventar todo el
personal de seguridad, personal de Policía y Bomberos en general, necesarios
para el desarrollo del evento, así como bomberos especializados en rescate y
emergencias de accidentes en pista y boxes, con sus respectivos móviles: F)
Proveer y solventar un equipo de banderilleros para señalización en pista; G)
Proveer y solventar una unidad de soporte y atención médica de urgencia
por accidentes que pudieran ocurrir durante el desarrollo de las competencias
destinado a pilotos; integrantes de equipos de competición: oficiales
deportivos; funcionarios públicos, invitados especiales, dirigentes deportivos
y demás personal abocado al desarrollo de la competencia. debiendo contar
la mencionada unidad, con un hospital rodante, personal médico, y unidades
móviles de rescate; H) Proveer y solventar el servicio de ambulancias para
atención y traslado de accidentes en pista y boxes y para atención médica y
traslado del público asistente a las competencias, durante los días que dure el
evento deportivo a celebrarse. La cantidad de ambulancias en pista estará en
función del requerimiento médico a determinarse entre las partes. Sin perjuicio
de lo cual queda establecido que para atención del público asistente deberá
proveerse el día Viernes, una ambulancia, el Sábado dos, y para el Domingo
deberán ser tres las ambulancias para tales fines. Todas ellas deben ser unidades
de terapia intensiva móvil (u.t.i.m). Las ambulancia para el sector de pista y
boxes, deben tener chofer independiente del enfermero. Todas las ambulancias
deberán tener médico con matrícula nacional. El equipamiento de cada
u.t.i.m. y su funcionamiento será revisado antes del inicio de cada día de
actividad. I) Proveer y solventar servicios sanitarios (baños) para necesidad
del público asistente en un número mínimo de 200 unidades que cubran tanto
el sector general de tribunas como los boxes del circuito. J) Proveer y
solventar instalaciones eléctricas adecuadas para el desarrollo de la actividad
deportiva prevista en todo el predio del autódromo tales como tableros –
cables – zapatillas – jabalinas – disyuntores – llaves térmicas – tomas – grupos
electrógenos, y especialmente la instalación de los tableros y conexiones
que se requieran en el área de boxes. El Organizador deberá asimismo proveer
un sistema de iluminación de puertas de acceso al autódromo, y tomar a su
cargo la provisión de gasoil para grupos electrógenos. K) El día Miércoles
previo a la competencia, El Organizador deberá presentar además al Ente
Fiscalizador una certificación del buen estado y funcionamiento de las
instalaciones eléctricas fijas y móviles del predio, con protocolo de puesta a
tierra con sus correspondientes mediciones, suscripta por electricista
matriculado COPYME (o equivalente zonal reconocida a nivel nacional),
utilizando formularios oficiales a tales fines. El Organizador deberá asimismo
-a partir del día jueves previo a la competencia y hasta el día Domingo
inclusive- establecer una guardia electromecánica diurna y nocturna (con
nómina de electricistas estables en el autódromo, número de teléfono de los
mismos, e identificación de su base de operaciones. L) Adoptar las medidas
necesarias para que los alambrados perimetrales del autódromo, se encuentren
en perfecto estado de conservación, así como llaves de acceso de portones
perimetrales e internos.
- M) Disponer de un playón de estacionamiento de semi-remolques y
motor homes para uso de equipos y demás participantes en la competencia,
y playones pavimentados de 15 x 35 mts., para semiremolque desplegable
de Acreditaciones, y para semi-remolque desplegable de Equipos de televisión
- N) Proveer y solventar el servicio de camillas de rescate según
requerimiento deportivo. O) Proveer y solventar amoblamieto para las
oficinas Técnica: Administrativa: Deportiva: de Internet. y Comisariato,
así cómo los requerimientos específicos del sector de prensa, y entre ellos.
un servicio de internet 10mb simétricos, con una dirección de IP pública
como mínimo, y líneas telefónicas. P) Presentar un plan de evacuación. Q)
Establecer la ubicación y demarcación de un helipuerto. R) Instalar tambores
para residuos sólidos y líquidos en sectores estratégicos a determinarse, y en
particular en zona de boxes. S) El Organizador deberá asímismo proveer y
solventar desde el día Jueves previo a la carrera, hasta el día Domingo
inclusive, personal de limpieza en la zona de los boxes (playón de autos de
carrera), así como un camión de agua potable y un camión atmosférico –
durante igual período- en el playón de estacionamiento de casas y equipos
rodantes. T) Disponer de camiones regadores. U) Deberá también asumir la
cobertura legal de todo su personal contratado para trabajar en el autódromo
(pre, durante y post carrera) en lo referente a leyes sociales y de seguridad e
higiene, debiendo informar y registrar su nómina en el sistema de
acreditaciones de ACTC (SIA). V) Será asimismo responsabilidad exclusiva
de El Organizador, el armado de las tribunas para ubicación del público
asistente a la competencia en el sector de los boxes, las que deberán tener
una capacidad de 1500 a 2000 personas, afrontando asimismo el costo que
tal tarea implique. En la ejecución de esta obligación El Organizador deberá
dar el más estricto cumplimiento a las normas de seguridad vigentes para
este tipo de instalaciones en materia municipal.
Cuarta: A los fines de propender y facilitar el cumplimiento de las
obligaciones que toma a su cargo El Organizador, así como verificar el
cumplimiento de las mismas, los firmantes acuerdan constituir un -Comité
Verificador” compuesto por dos representantes, uno por El Organizador, y
otro por la ACTC, con obligación de ambas partes de notificarse entre si en
forma fehaciente, la persona que habrá de representarlas, con una antelación
minima de 20 días a la realización de las competencias previstas.
Quinta: Para el caso de incumplimiento por parte de El Organizador de
algunas de las obligaciones asumidas en la cláusula Tercera, este deberá abonarle a la ACTC una multa, de $ 50.000 (pesos cincuenta mil) por cada uno de los incumplimientos cometidos, acordándose que las multas deberán ser abonadas indefectiblemente al término de la competencia el día domingo.
Sexta: Las partes convienen en que la competencia objeto del presente
será fiscalizada exclusivamene por la C.A.F. (Comisión Asesora y Fiscalizadora
del Deporte Motor) de LA ACTC, quedando esta institución absolutamente.
eximida de toda responsabilidad por accidentes de los corredores, del personal
de seguridad, períodistas, público, ect..-
Séptima: El Organizador tomará a su cargo el pago de los seguros
pertinentes para la competencia (art. 09-001 R.D.A.) los que serán
contratados por intermedio de la ACTC. la que podrá disponer cuanto
corresponda y considere necesario para lograr una eficaz y mejor cobertura.
Es requisito para la validez y vigencia del presente contrato, que antes de la
iniciación de la competencia se encuentre fehacientemente acreditada la
emisión de la/s pólizas de seguro referida/s.
Octava: Queda a cargo exclusivo de El Organizador todo lo referente a la
seguridad de los concurrentes y al cumplimiento por parte de los mismos de
las indicaciones y/o prohibiciones que las autoridades de la competencia y
personal de seguridad establezcan. De tal forma El Organizador, asume en
forma única y exclusiva cualquier reclamo judicial y/o extrajudicial que se
pudieren efectuar como consecuencia del evento deportivo que organiza y/
o atinente al mismo, obligándose inclusive a reembolsar a LA ACTC cualquier
suma que ésta pudiera verse obligada a abonar -dispuesta por autoridad
judicial o administrativa competente-, derivada de cualquier tipo de
responsabilidad contractual o extracontratual que pudiera generarse con
motivo del evento que se autoriza.
Novena: Impuesto de Sellos. De común acuerdo se establece que el
impuesto de sellos que pudiere corresponder por la firma del presente o por
cualquier otra instrumento suscripto por los intervinientes con motivo del
primero, será afrontado en partes iguales.
Décima: El presente contrato es ley para las partes, y por cualquier
divergencia que pudiera surgir de la interpretación y aplicación del mismo,
las partes signatarias de común acuerdo se someten a la jurisdicción de los
Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad
de Viedma, renunciando desde ya a cualquier otro fuero o jurisdicción por
tener efecto en ésa ciudad todas las obligaciones asumidas en este convenio.
Décima Primera: Para todos los efectos legales los firmantes constituyen
domicilios especiales en las direcciones consignadas en el acápite del presente
contrato, en donde serán válidas todas las notificaciones y diligencias que
se practiquen, aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos.
Previa lectura y ratificación de todo lo expuesto se firman dos ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Viedma a los 14 días del
mes de diciembre de 2015.