La jueza Andrea de la Iglesia, subrogante del Juzgado Civil N° 1 de General Roca, dictó una medida cautelar y ordenó a la Mutual Federada 25 de Junio (Federada Salud) brindar la “inmediata cobertura de las prestaciones médicas requeridas” a una mujer que está a punto de dar a luz. Durante la atención de su embarazo se enteró que había sido expulsada de la entidad.
Oficialmente, se identificó a la Mutual y, en cambio, no se difundió nombres ni apellido de la paciente.
La paciente presentó un amparo tras ser notificada, durante la atención de su embarazo, de su “expulsión como asociada” de la mutual.
La jueza, previendo la inminente fecha de parto, ordenó a Federada cubrir “todo lo necesario conforme los términos del plan oportunamente contratado por la amparista”, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre el fondo del amparo, advirtiendo que el caso no admite demora alguna.
Para ello, en la resolución otorgó a la mutual un plazo de dos días hábiles para acreditar el efectivo cumplimiento de la cobertura, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de $5.000 diarios.
En su presentación, la mujer solicitó que se la vuelva a afiliar a la prepaga, a la cual se había asociado en octubre de 2016. Para entonces, según sostuvo en el amparo, aún no tenía conocimiento del embarazo. Recién en enero de 2017, producto de una consulta en la guardia de un sanatorio de General Roca, confirmó que cursaba un embarazo de seis meses sin haber advertido cambios físicos relevantes ni síntomas típicos de gravidez.
La mujer comunicó de inmediato la situación a la prepaga, adjuntando certificados y estudios realizados, y recibió el 2 de marzo siguiente una intimación por carta documento, porque la empresa consideró que había omitido intencionalmente informar el embarazo al momento de la afiliación.
Finalmente, el 3 de abril, le fue notificada la sanción de “expulsión”, cuando su fecha probable de parto era el 24 de ese mismo mes y la fecha máxima de espera se previó para el 5 de mayo, quedando la paciente sin cobertura tanto para los últimos controles como para las intervenciones e internación relativas al nacimiento de su sexto hijo.
En las instancias previas a la resolución, la titular del Juzgado, María del Carmen Villalba, cursó pedidos de informes a la prepaga para certificar las razones de la expulsión y a los médicos de la amparista, para tratar de establecer la fecha en la que efectivamente la mujer tuvo conocimiento del embarazo. En respuesta, Federada interpuso un planteo de incompetencia del juzgado interviniente.
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