Desestimarían recurso de abogado preso en una cárcel. Es por advertencia del Colegio profesional

 

El máximo organismo judicial rionegrino -Superior Tribunal- rechazaría el recurso que presentó el abogado viedmense Ignacio Javier Galiano y, en consecuencia, confirmaría el pronunciamiento del Tribunal de Ética y Decoro del Colegio de Abogados de Viedma, que efectuó una advertencia a ese profesional, detenido en la cárcel local por presunto instigador del incendio de un sector del edificio de Tribunales

El rechazo fue sugerido por la Procuración General y no es vinculante con la resolución que, finalmente, adopte el STJ.

El expediente disciplinario se originó por la denuncia efectuada el 20 de abril de 2015 por Ruth del Carmen Figueroa, afirmando que “Galiano ha incumplido sus deberes de ética profesional en una causa judicial”.

Al relatar los hechos explicó que la denunciante había contratado al letrado en enero del año 2015, pagando parcialmente los honorarios pactados. Refirió además que la tarea encomendada consistía en el ejercicio de la defensa técnica de su pareja -Mauricio Eduardo Sosa- quien se encontraba cumpliendo pena de prisión en el Penal N° 1 de Viedma, por lo que el matriculado denunciado debía solicitar la libertad condicional de su pareja.

La denunciante ratificó la denuncia formulada y el 29 de junio de 2016 se corrió traslado al matriculado denunciado, que fue contestado alegando Galiano la nulidad de la imputación cursada por el Colegio de Abogados, incumplimiento del debido proceso administrativo (porque la ratificación de la denuncia que exige el reglamento -artículo 7- no ha sido realizada en los plazos y términos establecidos por la norma, violando del derecho de defensa y debido proceso y falta de motivación de la providencia, según se puntualiza en el dictamen de la Procuración General.

El Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Viedma, por resolución 005/2017 hoy en crisis, del 4/04/2017,luego de efectuar una descripción de los antecedentes de la causa y los elementos recabados, analizó punto por punto el descargo formulado por el letrado sumariado.

Posteriormente, el Tribunal advirtió que en su descargo “el matriculado Galiano se esfuerza por demostrar que no ha violado los deberes profesionales, ni se ha demostrado en autos que hubo desinterés profesional en el asunto confiado a su gestión profesional, frente a lo cual el Tribunal presta especial atención a lo que expresamente dice el denunciado cuando manifiesta: “Antes de prestar mis servicios como abogado y asumir la defensa del señor Sosa, le expliqué claramente a la denunciante que mi trabajo iba a ser el de articular todos los remedios legales posibles para que el nombrado recuperara su libertad lo más pronto posible, sin embargo nunca le ofrecí la libertad del imputado como un resultado cierto, o como un resultado a concretarse en uno o dos meses de haber sido contratado…”.

De esta manera, destaca el Cuerpo Colegiado: “Claramente entonces su responsabilidad en el trámite judicial asumido implicaba para el matriculado, articular todos los remedios legales posibles, conforme lo había informado a su clienta. Ahora bien, de lo informado en autos por el juez de Ejecución Penal a cargo del Juzgado N° 10 del fuero en General Roca, Juan Pablo Chirinos, surge que el día 16 de abril de 2015 se corrió vista a la defensa para que funde el recurso de apelación a las calificaciones del interno, la que no fue contestada por Galiano”.

Entonces concluyó: “Surge claramente que la falta de fundar el recurso de apelación de las calificaciones recibidas por Sosa, sobre las cuales no justifica en su descargo, vienen a materializar claramente el incumplimiento del ,atriculado Ignacio Javier Galiano a sus deberes de ética profesional. Concretamente, se configura el supuesto contemplado en el art. 19 inc. a) del Código de Ética aplicable, que lo obliga a atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación, obligación que se viola al no fundar un recurso de apelación que se ha interpuesto, dentro del plazo correspondiente”.

En suma, continuó el Tribunal remarcando que: Nos remitimos entonces como hecho concreto demostrativo de la actuación profesional reprochable del colega Ignacio J. Galiano, la falta de fundamentación de un recurso, sobre la calificación de conducta de su defendido detenido que tiene fuerte implicancia con la obtención de beneficios inherentes a la libertad o semilibertad de la que podría gozar su pupilo”.

“Ese hecho se produce al vencerse el plazo para fundar en trámite de apelación, producido como se dijo con posterioridad al 16 de abril de 2015, con lo que tal sería la fecha del hecho desencadenante de la conducta cuestionada y por lo tanto el inicio del computo del plazo de prescripción de dos años de los hechos que autoricen el ejercicio de acciones disciplinarias, previsto en el artículo 48 de la ley 23.187”.

Por su parte, Galiano interpuso recurso de casación contra la resolución N° 005/17, solicitando se declare su admisibilidad y se eleven los actuados al Superior Tribunal de Justicia. Como fundamento invocó la inobservancia o errónea aplicación de la ley y la inobservancia de las normas procesales.

En cuanto a los agravios expresados señaló “la arbitrariedad de la resolución, la falta de fundamentación, incumplimiento a lo proscripto en el artículo 98 del CPP de Río Negro y violación de los principios constitucionales de presunción de inocencia, debido proceso, legalidad y defensa en juicio”.

 

 

 

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