La Justicia, a favor de una cliente, ordenó a empresa de préstamos que avale pagaré

 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca falló a favor de una mujer demandada y ordenó a una empresa de préstamos personales que respalde con documentación suficiente el pagaré que pretendía ejecutar en contra de la supuesta deudora.

El Tribunal concluyó que, si bien la mujer no había opuesto defensas contra la ejecución de la deuda, sus derechos como consumidora resultan “irrenunciables”. Por eso, de oficio, se ordenó a la empresa adecuar su pretensión de cobro a los requisitos que establece la Ley de Defensa del Consumidor.

Con voto rector del juez Gustavo Martínez y adhesión de su par Adriana Mariani, la Cámara roquense advirtió que el pagaré “debe presumirse como suscripto en el marco de una relación de consumo y más precisamente de crédito”, que son relaciones especialmente reguladas en defensa del contratante más débil.

Es por eso que la ejecución de esos títulos debe estar respaldada con “la documentación que corresponde al negocio causal”, en este caso, a la toma del crédito por parte de la cliente.

El Tribunal advirtió además que el pagaré está “preimpreso” por la empresa, que se dedica al desarrollo de tarjetas de crédito y que “contiene una letra de muy difícil lectura, además de cláusulas incuestionablemente abusivas”, como la que le otorga a la financiera un plazo de cuatro años para presentar el título para su cobro.

 

 

 

 

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