A cinco años de presunta usurpación de lotes, nuevo análisis judicial de una polémica acción

El máximo organismo judicial rionegrino –STJ- confirmó la resolución de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, que revocó la sentencia de sobreseimiento de 22 personas acusadas de presunta usurpación de varios lotes.

Se les atribuye la comisión del hecho ocurrido el 27 de julio de 2012, en un horario que no ha podido establecerse fehacientemente, pero ubicado antes de la hora 11, ocasión en que, tras cortar el alambrado correspondiente al cerco perimetral que da sobre la calle Esandi, ingresaron con fines de despojo a los lotes de propiedad de Germán Francisco González Lera, ubicados en calles Esandi y Las Victorias de San Carlos de Bariloche.

Una vez en el lugar, los imputados introdujeron una casilla rodante de color metálico y realizaron una especie de loteo mediante el despliegue de alambres y cintas, colocando incluso en una piedra existente en el lugar “terreno tomado”. Además, llevaron adelante varios actos materiales tendientes a perfeccionar su acción ilícita y perpetuarse en el lugar (remoción de tierra, limpieza de los espacios mediante maquinaria pesada, construcción de viviendas), amparados en su calidad de damnificados de una supuesta estafa realizada por una cooperativa, más precisamente por Kopprio y Oyarzun, vinculados con el gremio UPCN.

En segundo término, se les reprocha haber incumplido con la medida de no innovar dictada el 21 de setiembre de 2012, respecto del predio, a partir de lo cual ninguna persona podría en lo sucesivo desplegar una construcción adicional a las constatadas en la fecha ni mejorar el estado en el cual aquellas se encontraran o abrir caminos, producir desmontes, ni introducir modificaciones.

Según consta en el expediente, difundido el 24 de febrero, mediante sentencia N° 175, del 20 de abril de 2016, el titular del Juzgado de Instrucción Penal Nº 4 de San Carlos de Bariloche dictó el sobreseimiento parcial de Carlos Francisco Núñez V, Javier Raúl P, José Javier L, Jorge Javier A, Perla A, Américo Javier M, Nancy Patricia F, Edgardo Nelson C, Cristian Adrián C, Alfredo Sahid N, Nadia Elisabeth V, Aurora Beatriz F, Adriana Giselle P, Genoveva del Carmen O. G, Elena Beatriz C, Melisa Rivera M, Carlos A, Marcela Cristina B, Viviana Francisca C. M, Paola F y Jorge Ñ, respecto del delito de usurpación que se les había imputado en la causa, por haber prescripto a su respecto la acción penal, como así también dejar sin efecto la medida de no innovar fijada el 21 de setiembre de 2012 y la averiguación de paradero ordenada, una vez firme lo resuelto.
Contra lo decidido apeló la querella, recurso que fue admitido por la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche (A.I.Nº 324 del 15/11/2016), en virtud de lo cual revocó la sentencia de sobreseimiento y dispuso la remisión de los autos al juez de Instrucción que corresponda para la continuación del trámite.

Al respecto, el defensor penal Marcelo Álvarez Melinger dedujo recurso de casación a favor de Carlos Francisco N. V, Javier Raúl P, José Javier L, Jorge Javier A, Perla M, Américo Javier M, Nancy Patricia F, Edgardo Nelson C, Cristian Adrián C, Alfredo Sahid N, Nadia Elisabeth, Aurora Beatriz F, Adriana Giselle , Genoveva del Carmen O. G, Elena Beatriz Cy Melisa R. M, que fue declarado admisible por el Tribunal barilochense (A.I. Nº 367, del 13/12/2016).
La defensa entendió que “la decisión en crisis es asimilable a sentencia definitiva puesto que produce serias violaciones al debido proceso, en tanto conculca la ley, los derechos constitucionales de sus representados y la jurisprudencia vigente, que menciona”.
Luego planteó que la decisión hizo lugar a un recurso planteado por quien no se encuentra debidamente legitimado en la causa, con adhesión del discal de Cámara subrogante cuando ya la acusación pública se había opuesto al reclamo de aquella, a lo que suma la ausencia de respuesta a los cuestionamientos formulados por su parte.
Además, desarrolló diversas críticas referidas a la existencia de dolo, la falta de prueba acerca de los medios comisivos del delito achacado y las contradicciones en cuanto a la calificación. También señaló que la Cámara no ha atendido al desistimiento de la querella con relación a 10 de los imputados y denunció otras deficiencias formales atinentes al desarrollo de la audiencia de apelación y al dictado de la resolución correspondiente.
Por todo lo expuesto, solicitó que se anule la revocación del sobreseimiento de sus asistidos, así como la medida cautelar de no innovar.
Por su parte, el juez superior Enrique Mansilla explicó que la Cámara dispuso revocar el sobreseimiento en el entendimiento que en esta causa no se ha producido la prescripción de la acción, porque “la usurpación es un delito de consumación y efectos permanentes, de modo que no podría comenzar a correr el tiempo para aquella cuando el hecho aún se está cometiendo”.

Agregó: “Tal decisión no conlleva el rasgo de definitividad que resulta exigible para habilitar esta instancia, a lo que se suma que el remedio en examen no acredita la existencia de una eventual excepción a esa regla general, máxime cuando los causantes continúan sujetos a proceso sin restricciones severas en su libertad ambulatoria”.

Finalmente, el STJ declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por defensor penal Marcelo Álvarez Melinger y confirmó el auto interlocutorio Nº 324/16 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche.
FOTO ARCHIVO RIO NEGRO

 

 

 

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