Ex combatientes de Malvinas: Beneficios impositivos solo por un inmueble y un auto

 

Los ex combatientes rionegrinos en Malvinas estarán exentos de pagar impuestos inmobiliario y automotores solo por un inmueble y un vehículo, utilizados por el propio beneficiario, según lo establece la resolución 140 de la Agencia de Recaudación Tributaria.

En la parte resolutiva estipula que “en los supuestos en que el solicitante del beneficio establecido en el artículo 2° inciso g), punto 1 de la Ley D N° 2.584, modificada por la Ley N° 4.969, sea titular de más de un inmueble, la exención solo será aplicable a un único inmueble de su propiedad que sea utilizado por el propio beneficiario como casa habitación de ocupación permanente”.

Agrega: “Establecer que, en los supuestos en que el solicitante del beneficio establecido en el artículo 2° inciso g), punto 2 de la Ley D Nº 2.584, modificada por la Ley N° 4.969, sea titular de más de un vehículo, la exención solo será aplicable a un único vehículo de su propiedad que sea utilizado por el propio beneficiario”.

El solicitante deberá acreditar fehacientemente, por cualquier medio de prueba a su alcance, cual es la casa habitación de ocupación permanente y/o cual el vehículo de uso exclusivo.

A continuación la resolución textual:

 

 

Resolución Nº 140

 

Viedma, 15 de Febrero de 2017.

 

Visto, el Expediente N° 16021-R-2001, la Ley

D N° 2584, modificada por la Ley N° 4969 y el

Decreto Reglamentario N° 708/2015; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley D N° 2584 se establecieron beneficios para los ex soldados conscriptos y civiles que tuvieron participación en las acciones bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo y territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982.

 

Que mediante Ley N° 4969 se han introducido reformas a la Ley D N° 2584, ampliando los beneficios concedidos anteriormente y ordenando su texto en base a la experiencia comprobada.

 

Que entre las modificaciones efectuadas se encuentran las referidas a las exenciones impositivas en el impuesto inmobiliario y automotor;

 

Que ante la incertidumbre que genera el nuevo texto en la aplicación de las referidas exenciones resulta necesario reglamentar la norma citada precedentemente para la correcta aplicación de las mismas y para que se pueda cumplir con la finalidad con que fue sancionada;

 

Que las modificaciones efectuadas buscan saldar parte de la deuda pendiente que desde el Estado se tenía con los Héroes de la Nación (los veteranos de Guerra de Malvinas), dando un paso trascendental tendiente a la contención, el cuidado y el acompañamiento a los veteranos de Guerra de Malvinas residentes en nuestra Provincia de Río Negro;

 

Que tal como surge de la exposición de motivos de la Ley N° 4969, se pretende ampliar el conjunto de beneficios y reconocimientos en temas de envergadura, razón por la cual mas podría interpretarse que la redacción actual de la franquicia impositiva empeora la situación que existía hasta la sanción del nuevo plexo legal;

 

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 5° del Código Fiscal (Ley I N° 2686) y el artículo 8° de la Ley I N° 4.667;

 

Por ello:

El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Establecer que, en los supuestos en que el solicitante del beneficio establecido en el artículo 2° inciso g), punto 1 de la Ley D N° 2.584, modificada por la Ley N° 4.969, sea titular de más

de un (1) inmueble, la exención solo será aplicable a un único inmueble de su propiedad que sea utilizado por el propio beneficiario como casa habitación de ocupación permanente.

 

Art. 2°.- Establecer que, en los supuestos en que el solicitante del beneficio establecido en el artículo 2° inciso g), punto 2 de la Ley D Nº 2.584, modificada por la Ley N° 4.969, sea titular de más de un (1) vehículo, la exención solo será aplicable a un único vehículo de su propiedad que sea utilizado por el propio beneficiario.

 

Art. 3°.- El peticionante comprendido en cualquiera de los artículos precedentes deberá acreditar fehacientemente, por cualquier medio de prueba a su alcance, cual es la casa habitación de ocupación permanente y/o cual el vehículo de uso exclusivo.

 

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y cumplido, archivar.

 

Cr. Agustín Domingo, Director Ejecutivo – Agencia de Recaudación Tributaria

 

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