Weretilneck rechazó reclamo de ex director de CEM cesante y con supuesta grave enfermedad

 

 

El gobernador Alberto Weretilneck rechazó el reclamo planteado por el ex director de un CEM dejado cesante de su cargo por dos años y que solicitó su inclusión en la ley rionegrina de enfermedades neoproliferativas malignas o enfermedades graves con carácter progresivo. Un dictamen ratificó que no se encuentra atravesando un estadio de una enfermedad gravemente incapacitante.

Además, el gobernador dispuso instruir al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro a la resolución de otras cuestiones expuestas por el agente estatal que no constituyeron materia del análisis recursivo pero que guardan vinculación al debate central, teniendo en cuenta los bienes jurídicos que corresponden sean tutelados, según lo establece el decreto 76, emitido el 31 de enero.

Néstor Amadeo Z (masrionegrino resguarda el apellido del docente porque aún puede recurrir la decisión adoptada por el gobernador) refirió que el Ministerio de Educación y Derechos Humanos rechazó la certificación realizada en donde se lo incorporaba al Programa de Asistencia Integral de la Ley N° 5059, enfermedades malignas, considerando injusta la decisión, atento su cuadro psicofísico que entiende debidamente certificado por los profesionales intervinientes, historiando acerca de la evolución y progresividad de la patología padecida que concluyera en la intervención quirúrgica a la que fue sometido.

Finalmente, aludió a la no percepción de los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2016 lo que habría obligado a “cortar” sus tratamientos entrando en una situación de abandono de persona por parte del Estado provincial.

El reclamo presentado por el docente implicó pedidos de informes al secretario de Educación del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, al fiscal de Estado y al presidente del IProSS.

En la información reunida por este caso, se tomó conocimiento que el docente fue sancionado en el contexto de un procedimiento sumarial sustanciado por expediente Nº 94716-EDU-2015 del registro del Consejo Provincial de Educación, caratulado: “Sobre presunto proceder inadecuado de Z. Néstor, director del CEM N° 70-Villa Regina”, habiéndosele aplicado mediante resolución N° 318 de fecha 22 de agosto de 2016 de la Junta de Disciplina Docente, la sanción prevista en el artículo 61 incis g) de la Ley N° 391, cesantía, por el término de dos años en todos los cargos y/u horas que desempeñe en el CPE y 10 años de inhabilitación para ocupar cargos directivos, de efectivo cumplimiento a partir de la notificación al interesado y cuyo recurso de reposición fue denegado el 07/10/2016 por resolución N° 388 del registro de la Junta.

Por su parte, el Equipo Interdisciplinario del Programa de Asistencia Integral” Obra Social IProSS, el 29/06/2016, comunicó la incorporación de Néstor Amadeo Z. al Programa de Asistencia Integral creado por Ley N° 5059.

Pero, el 17/08/2016 la Coordinadora General, Departamento Salud en la Escuela de la cartera ministerial educativa, suscribió conjuntamente con un especialista en medicina familiar y general la nota N° 257/16, por la cual consideran que el recurrente no se encontraría atravesando un estadio de una enfermedad gravemente incapacitante y progresiva como lo indica el artículo 1, 7 y demás, de la Ley N° 5059.

El Equipo Interdisciplinario del Programa de Asistencia Integral Obra Social I.Pro.S.S. suscribió la nota de fecha 15/09/2016 notificando a Z. que luego de la certificación que hiciera la Junta de Administración por vía de excepción, el Ministerio de Educación había rechazado la misma y, por ende, la inclusión al citado programa, considerando pertinente la actualización de datos para una reevaluación mediante historia clínica, últimos estudios realizados y plan de tratamiento definido por el especialista tratante.

Después, Z. aportó en el 24/11/2016 solicitud de nuevos estudios, copia de certificado de tratamiento psicológico y psiquiátrico, datado el 23/11/16 y por el cual el profesional indica continuidad e historia clínica cuya última referencia data del 19 de agosto de 2016 señalando que el 12 de agosto de ese año le fue practicada una colonoscopía con resultado “Sin evidencia de lesiones”, “colonoscopia normal”, y nuevo control para julio de 2017.

“Tales elementos no respondieron el pedido que le fuera formulado por la obra social, por lo que se insistió con nueva solicitud según informara la Asesora legal del IProSS”.

“Cabe advertir que dicha nota, suscripta el día 01/12/2016 refería que el recurrente, a esa fecha continuaba contando con cobertura de salud por parte de ese Instituto, lo que confronta lo manifestado por Z. en su presentación”.

El 19/12/2016, la Secretaria General Técnica del IProSS dictaminó que en base a la documentación presentada “ya no corresponde la inclusión en la Ley N° 5059 habida cuenta de los informes presentados” por los médicos de cabecera del presentante; en cuanto al cuadro depresivo consignado refiere corresponder licencia otorgada por la Junta Médica…”.

En la resolución firmada por Weretilneck se apuntó que los planteos articulados por el presentante deben resolverse analizando integralmente su situación en el marco del principio de unicidad administrativa debiendo adoptarse soluciones justificadas en base al procedimiento de articulación dispuesto por la Ley N° 5059 y los objetivos establecidos.

Agregó que “conforme antecedentes que obran en poder de la obra social IProSS se resolvió que la situación de Néstor Amadeo Z. no encuadra en los supuestos previstos en la normativa provincial, deviniendo improcedente el reclamo efectuado ya que la misma especifica a que segmento está destinada sin posibilidad de excepción alguna”.

 

 

 

 

 

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