Dos jubilados pidieron a Aguas Rionegrinas que revea monto de factura, pero jueza denegó el amparo

 

Dos jubilados solicitaron a la empresa Aguas Rionegrinas que rectifique el monto de la factura correspondiente a enero, por $5.262, porque es “ilógico e irracional”, pero una jueza de General Roca desestimó el procedimiento vía judicial y, en cambio, entiende que tiene que apelar por canales administrativos.

Luis Ernesto A. explicó que pretende a través de una acción judicial que Aguas Rionegrinas SA y el DPA revean y rectifiquen la factura de agua correspondiente al periodo 1/2017, que asciende a la suma de $ 5.262,31, en el entendimiento de que “resulta ilógico e irracional lo reclamado”.

Manifestó que convive con su pareja en el domicilio indicado y quien figura en la factura, que ambos son jubilados y que resulta imposible que exista tal consumo en su vivienda, de carácter familiar.

Afirmó que ha realizado reclamo ante Aguas Rionegrinas SA y ante el DPA, el 23 de enero del 2017, y que hasta la fecha no ha tenido respuesta, ya que debía tramitar todo en Viedma, pero que le dijeron que podían hacerle un plan de pagos, lo cual rechaza ya que es imposible tal consumo.

Manifestó que desde ese día no volvió a concurrir a esas dependencias y no sabe cuál es el estado del trámite ya que quedaron en avisarle. Ante la proximidad del vencimiento de la factura del 17/02/2017 y siendo que hasta el momento no ha tenido respuesta, es que decidió recurrir a la vía del amparo.

Por su parte, la jueza Andrea. V de la Iglesia consideró que el supuesto excede el marco de la acción de amparo.

Abundó diciendo que “la pretensión traída por el amparista excede del marco y debate que debe generarse en este tipo de acciones y en consecuencia la interesada deberá ocurrir por la vía y modo que corresponda en defensa de sus intereses por cuanto en definitiva pretende la revisión de la factura y sus conceptos, de su consumo y del servicio prestado”.

Agregó finalmente que “nótese a modo de ejemplo y en lo que concierne a la demandada ARSA que su vínculo con aquella encuadra dentro de las directrices de la Ley 24.240 y Ley de Defensa del Consumidor, legislación que lo habilita a ocurrir a la respectiva instancia administrativa -procedimiento sencillo, sin asistencia letrada- a los fines de incoar la denuncia y obtener la información que sostiene habérsele omitido. Esto, amén de las acciones judiciales pertinentes para la revisión de la factura en cuestión todo lo cual demuestra la existencia de otras vías aptas para debatir lo aquí traído”.

 

 

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