Salud aprobó pautas de habilitación para venta y armado de aparatos ortopédicos en Río Negro

 

 

El Ministerio de Salud de Río Negro aprobó  nuevas normas de habilitación de establecimientos destinados al expendio, elaboración y ensamble de aparatos ortopédicos.

Entre otros requisitos, se establece que los establecimientos deberán contar con un director técnico que posea título de técnico en órtesis y prótesis o en aparatos ortopédicos o bioingeniero o ingeniero biomédico, quien deberá estar matriculado en el Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro para ejercer su profesión.

Las nuevas normas en la materia fueron estipuladas a través de la resolución 5892 MS, del 16 de diciembre, pero plenamente vigente desde ayer jueves.

Quedan exceptuados de la venta exclusiva en casas de ortopedia los siguientes productos, los que podrán ser expedidos en establecimientos farmacéuticos habilitados por la autoridad de aplicación:

– Material de cirugía.

– Elementos de neoprene.

– Instrumental de baja complejidad.

En la documentación oficial se establece además que las prótesis internas (endoprótesis, implantes, elementos para osteosíntesis) deben cumplimentar los recaudos exigidos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

 

 

 

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