Desestiman recusación de tres jueces en una causa que involucró al ex gobernador Saiz

 

Dos juezas del Superior Tribunal de Justicia rechazaron de plano el planteo de recusación de sus pares Ricardo Apcarián, Enrique Mansilla y Sergio Barotto que formuló el abogado defensor del ex gobernador Miguel Saiz, en una causa por presunto abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Además, denegaron el recurso extraordinario federal para que el caso sea girado a ese ámbito.

La resolución del máximo organismo judicial rionegrino data del 22 de este mes, pero fue difundida esta semana.

En setiembre del año pasado Saiz, gobernador desde 2003 hasta el 2011, fue sentenciado a seis meses de prisión en suspenso y 12 de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por la causa en la que se le imputó el delito de abuso de autoridad por omitir la ejecución de la ley al no iniciar un sumario contra su ex funcionario Gabriel Savini por la posible incompatibilidad de roles en el ejercicio de los cargos de secretario de Control de Gestión de Empresas Públicas y titular de la firma provincial hidrocarburífera Edhipsa

En otro momento de este proceso judicial, el abogado viedmense Miguel Ángel Cardella recusó a Apcarián, Mansilla y Barotto para entender en el análisis de admisibilidad del recurso extraordinario federal en razón del “conocimiento de que los mismos jueces que dictaron el fallo que rechaza el recurso de casación tienen pleno conocimiento sobre la presentación de este recurso extraordinario”.

En su momento, Cardella aseguró que “no hay constancia escrita que acredite que este cuerpo (STJ) haya observado el video de grabación del juicio oral y público, lo que demuestra que se ha guiado por lo expresado en la sentencia en lugar de mirar en la grabación los pedidos formulados por la defensa”.

Señaló que se resolvió sin fundamento que el recurso de casación interpuesto ante un juez de Tribunal unipersonal estuvo mal concedido, situación que demuestra “la manifiesta intencionalidad de rechazarlo por la sola voluntad del juzgador” y que “en la sentencia impugnada solo se expresan frases dogmáticas y personales que evaden el análisis del recurso de casación oportunamente planteado, lo que violenta el principio de inocencia”.

Cardella alegó también, según consta en el reciente expediente, que “no haber observado las grabaciones del juicio oral y público demuestra el desprecio en la presunta revisión del fallo sobre el principal agravio, constituido por las cuestiones de hecho señaladas en la sala de debate”.

 

 

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