Pareja fue condenada a 10 y 15 años de cárcel por abusos reiterados contra una hija

 

Los jueces de la Cámara Criminal Segunda de Roca condenaron a un sujeto de 54 años y a una mujer, de 45, como autor y partícipe necesario, respectivamente, de los delitos de abuso sexual agravado y corrupción de menores de los que fue víctima una hija de ambos. El imputado estará 15 años en la cárcel y su pareja, 10 años.

Los jueces Oscar Gatti, María Evelina García Balduini y Gastón Martín declararon al imputado G.R.R. (la identidad del sujeto no fue difundida) autor material y responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, triplemente agravado por ser ascendiente.

Se aprovechó de la situación de convivencia con una menor de edad y ocasionó un daño grave a la salud mental de la víctima, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores de edad” y le impusieron una pena de 15 años de prisión.

El mismo hombre se encuentra detenido en el marco de otra causa por hechos similares en la que fue condenado en mayo pasado por la misma Cámara -con sentencia no firme hasta el momento- también a 15 años de prisión.

Por su parte la imputada S.V.T. fue declarada “partícipe necesaria” de los mismos delitos y fue condenada a la pena de 10 años de prisión efectiva.

Los hechos ocurrieron en un barrio de la zona Oeste de Roca entre los años 2000 y 2008, desde que la víctima tenía 8 años hasta que alcanzó los 16. Según sostuvo en su acusación el fiscal de Cámara subrogante Miguel Fernández Jahde, los abusos cometidos por el padre eran “reiterados y constantes, a tal punto que llegaron a ser considerados por la víctima como normales”, mientras que la madre brindaba “su anuencia, permiso o colaboración”.

En el juicio oral, el defensor oficial Miguel Salomón solicitó la absolución de ambos imputados por “insuficiencia probatoria”. En las indagatorias, el ambos acusados negaron los hechos y sostuvieron que la denuncia fue “un invento” derivado de un conflicto familiar de otra naturaleza.

Entre otras pruebas, los jueces valoraron el informe de la Oficina de Atención a la Víctima en el cual se destacó que la joven creció en “una dinámica familiar de ocultamientos, silencios, maltrato en todas sus formas y facilitaciones por parte de los adultos que debían protegerla”.

También evaluaron la pericia que dictaminó la existencia del daño psicológico en la víctima y varias declaraciones testimoniales, entre ellas la de la propia joven, quien sostuvo que relatar lo sufrido le permitió “quitarse un peso de encima” y que “ha encontrado apoyo en las instituciones del Poder Judicial”.

Para los jueces, el relato de la víctima fue “claro, concreto y sin margen a duda”, y resultó fortalecido con los testimonios de otras tres integrantes de la familia, quienes declararon sobre “sus propias experiencias sexuales traumáticas con el imputado”. Por otra parte, fundamentaron el valor relativo que asignaron a los testimonios a favor de los acusados que brindaron algunos de los hermanos de la denunciante.

“Se ha arribado a la certeza necesaria para la condena de ambos encartados. La afirmación de la defensa de que nadie vio nada, no pasa de ser una apreciación personal válida -aunque no suficiente-, para menoscabar este plexo probatorio firme y concreto”, concluyó la Cámara en forma unánime.

Para el Tribunal, quedaron probados los abusos cometidos por el hombre, ocurridos “en un número indeterminado de veces” y cometidos “con violencia y bajo amenazas”.

Además, quedó acreditada “colaboración dolosa” de la madre, sin cuyo aporte “no habrían podido llevarse adelante los delitos”. “Su responsabilidad penal esta abarcada por su omisión, toda vez que tenía la obligación -no sólo moral sino legal- de actuar en defensa de la integridad sexual de su hija y no sólo no lo ha hecho sino que (…) la entregaba, mandándola a la pieza porque la llamaba el padre, sabiendo que sería agredida sexualmente”, sostuvo la sentencia.

Al respecto, el Tribunal destacó que en el caso juzgado en mayo, por el cual que el hombre fue condenado también a 15 años de prisión, la mujer había llegado a juicio imputada como presunta partícipe necesaria, pero debió ser absuelta debido a que la fiscalía, con dictamen vinculante para la Cámara, la eximió de acusación en la instancia de alegatos.

 

 

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