Jueces confirmaron rechazo de la querella de gremialista contra un periodista en Río Negro

 

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia confirmaron la sentencia de un juez con competencia correccional de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que rechazó la querella por supuestas injurias que formuló el gremialista Alejandro Gatica contra el periodista Jorge Olivero.

Según consta en un expediente judicial emitido el 9 de este mes, la promoción de la querella comenzó por un desarrollo genérico de los hechos los que refieren a lo ocurrido en diferentes emisiones de un programa radial, en las que Gatica fue tratado de “estafador” y se dijo que “ha robado a mansalva, con otros secuaces”.

También se trató lo vinculado con una venta de lotes de APEL (gremio legislativo) y los fondos obtenidos y se continuó con la temática del fraude o robo y en tales ocasiones se lo sindicó a Gatica como “delincuente” y “demonio” y se lo denominó “gordito Michelin”.

Ya en el desarrollo de los fundamentos de derecho, el querellante aludió más específicamente a los calificativos de “ladrón”, “delincuente” y “estafador”, así como a la referencia a los “secuaces”, los que proporcionan, según Gatica, bases suficientes para la configuración de los delitos de calumnias.

En cuanto al apodo “gordito Michelin”, entendió que lesiona además el artículo 1º de la Ley 23.592, de penalización de actos discriminatorios.

Por su parte, el querellado Jorge Olivero fue citado a juicio para ofrecer pruebas y, al comparecer, presentó un escrito en el que solicitó el sobreseimiento por atipicidad del hecho y, subsidiariamente, opuso una excepción de verdad y ofrece prueba.

En lo sustancial, sostuvo que las expresiones que el querellante encuadró como calumnias e injurias “corresponden a asuntos de interés público y, por tanto, son atípicas” y solicitó la suspensión de las actuaciones hasta tanto exista sentencia firme en la causa “Gatica Alejandro sobre defraudación” (expediente N° 52113/14 en trámite ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Viedma).
Al dar fundamentos sobre el primer motivo de defensa, planteó que “las frases fueron proferidas sobre asuntos de interés público, en relación con el destino dado a los montos ingresados a un “fondo de vivienda”, creado por una resolución de la Legislatura de Río Negro (N° 4/2010) y financiado por los haberes de sus empleados, con determinados mecanismos de administración, control y contrataciones que involucraban a entes públicos”.

Agregó que el tema recibió amplia cobertura en los medios periodísticos y motivó la intervención del fondo por parte de la propia Legislatura.

Añadió que la Ley 23592 es inaplicable al caso toda vez que “se trata de una discusión por la tipicidad de las conductas reprochadas”, por lo cual solicitó su sobreseimiento por atipicidad del hecho.
Además, dijo que no le consta haberse referido al querellante como “gordito Michelin”, no obstante lo cual sostuvo que esta frase no podría considerarse injuriante en tanto es de público y notorio que Alejandro Gatica es apodado por todos los que lo conocen como el “gordo Gatica” o el “negro Gatica”.

Para el juez Ricardo Apcarián, “me resulta evidente que la totalidad de las expresiones radiales fueron proferidas en razón de una sospecha de fraude que podría perjudicar también a la administración pública o tener consecuencias económicas desfavorables para ella por la creación de un fondo de dinero para viviendas sobre cuya administración debía rendirse cuentas a la Legislatura de Río Negro y que se encontraba bajo el control del Estado. Como aspecto de hecho no discutido, el querellado menciona en su excepción que el presidente de la Legislatura intervino dicho fondo con fundamento en auditorías del Tribunal de Cuentas”.

El magistrado agregó: “Las notas de interés público son relevantes no solamente por tratarse del funcionamiento de organismos del Estado, sino atento a la implicancia de la temática del acceso a la vivienda social y puesto que el aquí querellante -quien se presenta como sujeto pasivo de los delitos de calumnias e injurias- era el secretario general del gremio (legislativo APEL) cuyos afiliados aportaron un porcentaje de sus haberes para la conformación del fondo”.

“Por lo tanto, la decisión del juez (Guillermo Bustamante) que hace lugar a la excepción por falta de acción no puede estimarse absurda o arbitraria y el recurso no presenta una crítica concreta y razonada de lo decidido”.

Por su parte, el juez Sergio M. Barotto adhirió a la propuesta de solución efectuada por el su colega y añadió lo siguiente. “Acerca de la desincriminación de manifestaciones referidas a asuntos que revistan interés público se ha señalado que dicha decisión legislativa “… obedece al peligro del cercenamiento del debate político, con las consecuencias desfavorables que ello acarrea para el sistema democrático, en la necesidad de evitar la inhibición de la expresión por temor a las secuelas desfavorables (autocensura). En temas de trascendencia pública, es necesario que salgan a la luz todos los hechos y expresiones posibles para que el pueblo pueda formarse su propia opinión al respecto”.

“No puede haber dudas de que las expresiones que el querellante (Gatica) considera como calumniosas e injuriosas se han vertido en relación con temas que tuvieron impacto público innegable -como ha indicado claramente el doctor Ricardo A. Apcarian en su pronunciamiento, de acuerdo con las constancias de la causa- entonces, por aplicación de la normativa en análisis, no son susceptibles de reproche penal (lo que no empece a que la misma plataforma fáctica pueda ser utilizada para eventualmente instar acciones judiciales de otra naturaleza)”.
“Bueno es aclarar que el concepto de interés público “no se confunde con el interés del gobierno, ni con el interés del público (por ejemplo, la vida licenciosa de una vedette). No se identifica con conductas realizadas en público o en privado. No se limita a asuntos políticos u oficiales. Se define por exclusión, a todas las áreas de la vida que son excluidas de la intimidad o privacidad y cuyo conocimiento es útil para la vida en relación en sociedad”.

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