Jueces confirman sobreseimiento de dos empresarios en supuesto fraude por U$S 1.400.000

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmaron la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti que sobreseyó a dos empresarios parientes denunciados por un socio por el

delito de presunta administración fraudulenta por poco más de U$S 1.400.000. Además, un contador estaba imputado como posible partícipe necesario de esa conducta.

Se los acusó que antes del 24 de agosto de 2009, en la ciudad de Cipolletti, se realizó la confección de un balance presuntamente falso, del que surgió una diferencia sin justificar con el arqueo de caja entregado al denunciante por U$S1.401.195,23.

Los imputados Z. (sus identidades se mantienen en resguardo porque, finalmente, quedaron sobreseídos). en su carácter de socios de la firma Z… SACI, y estando a cargo de la administración o el cuidado de interés pecuniarios ajenos, habrían perjudicado (según la inicial denuncia) los interés pecuniarios de la sociedad que administraban e indirectamente a los intereses pecuniarios de Juan Z. con el claro fin de procurar para sí un lucro indebido”.

Se imputó al contador Claudio F., en su carácter de síndico de la firma Z. SACI, que “prestó una colaboración necesaria sin la cual no hubiera podido lograr su objetivo Enrique y José Daniel Z…”.

Se explicó que la Cámara cipoleña, en su anterior decisión, fundamentó que “los hechos imputados por el agente fiscal, plasmados en las indagatorias de Enrique Z. y José Z. contenían una descripción sumamente genérica de una conducta para los tres consistente en perjudicar los intereses pecuniarios como autores dos y partícipe necesario el tercero, en la que no consta qué fue los que hizo cada uno de ellos para ocasionar el aludido perjuicio”.

En su momento, la misma Cámara cipoleña sostuvo que “aún no se determinó quien hizo qué en cuanto a cada Z. imputado ni de qué modo colaboró F., haciendo qué como para establecer la relevancia de la participación que le achacan y/o eventualmente cuál fue el perjuicio para la empresa que administraban los imputados Z. y cuál en concreto el daño que supuestamente sufrió Juan Carlos Z. en su perjuicio como socio”.

 

 

 

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