La Justicia confirmó dos condenas por abusos sexuales contra menores de edad

 

Advertencia: nota periodística con contenido sensible. No se difunden identidades en resguardo de las víctimas menores

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó dos condenas de prisión efectiva por abusos sexuales de los que fueron víctimas menores de edad en General Roca.

En un primer caso, el organismo ratificó la pena de 8 años de prisión que en diciembre de 2015 había impuesto la Cámara Criminal Primera de Roca al imputado, declarándolo autor de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal en concurso real con abuso sexual simple reiterado” dos hechos.

La defensa interpuso un recurso de casación que fue declarado mal concedido por el STJ. De este modo, el Tribunal ratificó la existencia de los hechos, ocurridos en Roca entre mediados de 2013 y comienzos de 2014, de los cuales resultó víctima una niña de 9 años.

El imputado y la menor de edad residían en un mismo predio pero en casas separadas. Se tuvo por acreditado que el hombre “aprovechó el trato habitual y continuo producto del parentesco (no directo) y de la proximidad de la residencia, sumado a que era el padrino de la menor” y a que frecuentemente iba a su casa cuando no había otras personas “para ver televisión”. En esas circunstancias se produjeron los abusos.

“Un análisis de la racionalidad de lo decidido (por la Cámara roquense) a la luz de los agravios de la defensa permite advertir que la crítica de la sentencia de condena no resulta concreta ni razonada”, concluyó el STJ con el voto central del juez Enrique Mansilla y la adhesión de sus pares Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarian.

En el segundo caso, el Superior Tribunal ratificó otra condena de 8 años de prisión contra un hombre condenado en junio de 2015 por la Cámara Criminal Primera de Roca, que lo declaró “autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado (tres hechos), agravado por su condición de ascendiente de la víctima (su padre biológico), por ser ésta menor de 18 años y por haberse cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente, todo en concurso real”.

El Tribunal tuvo por acreditado que los hechos ocurrieron en distintos lugares de Roca y Allen entre octubre de 2009 y abril de 2011 y que comenzaron cuando la víctima tenía 13 años. La denuncia que dio inicio a la investigación fue radicada por la madre de la menor de edad.

En la descripción de los hechos juzgados se destacan la violencia física y las amenazas sufridas por la víctima, circunstancias ratificadas por la jovencita cuando alcanzó la mayoría de edad y pudo declarar en el juicio oral y sostenidas también por su madre, su madrina y una asistente social que declararon en calidad de testigos.

También se mencionaron las secuelas psicológicas, emocionales, de abandono de la escolaridad y retraimiento, entre otras, que los hechos dejaron en la víctima y que fueron corroborados mediante informes periciales.

 

 

 

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