Un hombre circulaba por la ruta nacional 22 y a la altura de la intersección de calle Güemes, de Roca una situación inesperada cambió su recorrido. La rueda de auxilio de una camioneta que ingresaba a la ruta se desprendió de la caja del vehículo, salió despedida y golpeó de frente su automóvil.
El impacto provocó importantes daños en el auto Ford Fiesta. Además de las reparaciones, el conductor perdió la posibilidad de utilizar el vehículo durante un tiempo y afrontó una disminución en su valor de reventa como consecuencia del siniestro.
Ante esa situación, el propietario del automóvil inició una demanda por daños y perjuicios contra el conductor de la camioneta y contra su titular registral. El fuero civil de Roca declaró responsables a ambos demandados y ordenó la indemnización por los daños materiales, la privación de uso y la desvalorización del vehículo.
La sentencia señaló que el desprendimiento de la rueda de auxilio configuró un supuesto de responsabilidad objetiva. En ese marco, consideró acreditado que la rueda provenía de la camioneta involucrada y que fue la causa del daño sufrido por el automóvil.
La jueza explicó que el caso se resolvió con base en la teoría del riesgo creado. Esa regla establece que quien utiliza un vehículo debe responder por los daños que ese vehículo cause, aun cuando no se pruebe una conducta negligente. En este caso, el riesgo se concretó cuando la rueda de auxilio se desprendió de la camioneta e impactó contra otro automóvil.
El fallo también descartó el planteo del conductor, quien afirmó que no manejaba la camioneta al momento del accidente. La magistrada valoró la denuncia presentada ante la aseguradora, la prueba incorporada al expediente y la falta de elementos que respaldaran esa versión.
Respecto del titular registral, la resolución recordó que la normativa vigente establece su responsabilidad por los daños ocasionados por el vehículo, salvo que demuestre una causa de eximición. Como no compareció al proceso ni acreditó ninguna circunstancia que lo liberara de responder, la jueza confirmó también su responsabilidad.
Al fijar la indemnización, la sentencia reconoció el costo actualizado de la reparación del automóvil. Además contempló una compensación por los días en que el hombre no pudo utilizarlo y otro monto por la pérdida de valor comercial.
No alcanza con enviar el cupón de pago para explicar los aumentos: confirman condena a una administradora de un plan de ahorro
Un hombre ingresó en 2016 a un plan de ahorro para comprar una camioneta Volkswagen Saveiro. Durante el desarrollo del contrato comenzó a notar aumentos significativos en las cuotas mensuales. Nunca recibió una explicación suficiente sobre cómo se determinaba el valor del vehículo que servía de base para esos incrementos. También cuestionó que la administradora no le informara las alternativas previstas por la autoridad de control para aliviar el impacto de las subas.
Después de completar el pago de las 84 cuotas del plan, promovió una demanda para que se recalcularan los importes abonados, se le restituyeran las sumas pagadas en exceso y se indemnizaran los perjuicios derivados del incumplimiento del deber de información.
El Juzgado Multifueros de San Antonio Oeste hizo lugar parcialmente a la demanda. Una empresa de ahorro para fines determinados apeló esa decisión, pero la Cámara Civil de Viedma confirmó la responsabilidad de la empresa, aunque modificó dos aspectos de la condena: dispuso que la devolución de las sumas abonadas en exceso se calcule conforme a la pericia contable realizada en la causa y redujo el daño punitivo de quince a diez canastas básicas.
Al analizar el caso, la Cámara sostuvo que la administradora no acreditó haber brindado información “clara, adecuada y suficiente” sobre la conformación del precio del vehículo ni sobre las variables que incidían en el denominado valor móvil, pese a encontrarse en mejores condiciones de hacerlo. También señaló que la obligación de informar no se agotaba con el envío de los cupones de pago. “No puede entenderse satisfecha con la sola emisión del cupón de pago, y menos aun cuando en estos se concretan sustanciales aumentos”, afirmó la sentencia.
El fallo recordó que el deber de información constituye una obligación legal propia de las relaciones de consumo. Afirmó que “es un imperativo en sí mismo” que exige suministrar información “adecuada, veraz, cierta, clara, detallada, gratuita, comprensible, transparente y oportuna”.
Agregó que la responsabilidad de la administradora “no consiste simplemente en suministrar una información final”, sino también en demostrar que el valor utilizado para calcular las cuotas fue determinado conforme a las normas contractuales y legales aplicables.
La Cámara también examinó la prueba contable incorporada al expediente. Destacó que durante la ejecución del contrato el fabricante implementó bonificaciones comerciales sobre los vehículos cero kilómetro y que la pericia determinó que el valor móvil utilizado para calcular las cuotas resultó, en determinados períodos, superior al precio de mercado, con diferencias que alcanzaron el 39,32 por ciento.
Fuente: Comunicación Judicial RN
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