Casos: Le vaciaron cuenta con ahorros de toda la vida. Abogada embargó billeteras virtuales

 

Una jubilada de Viedma perdió varios millones de pesos en menos de una hora después de que delincuentes tomaran el control de su línea telefónica mediante un cambio fraudulento de chip. Con ese acceso ingresaron a su cuenta bancaria y realizaron ocho transferencias que vaciaron prácticamente todos sus ahorros.

La Cámara de Apelaciones de la capital provincial concluyó que el fraude fue posible por fallas concurrentes en los sistemas de seguridad de dos prestadores de servicios.

La mujer tenía constituido un plazo fijo y el 13 de octubre de 2022 advirtió que su celular solo permitía realizar llamadas de emergencia. Horas más tarde, cuando intentó renovar esa inversión, descubrió que de los casi tres millones de pesos de ese momento solo quedaban ocho mil. El dinero había sido transferido mediante seis débitos inmediatos (DEBIN) y dos transferencias a personas desconocidas.

Frente a esa situación promovió una demanda por daños y perjuicios. Sostuvo que el cambio de la tarjeta SIM se había concretado sin verificar correctamente la identidad de quien lo solicitó y que, además, nadie advirtió una serie de operaciones bancarias completamente ajenas a su comportamiento habitual como clienta.

En primera instancia, el fuero Civil de Viedma responsabilizó únicamente a la empresa de telefonía. Entendió que el cambio fraudulento del chip había sido la causa adecuada del perjuicio y liberó de responsabilidad a la entidad financiera.

La Cámara confirmó que existió una falla en el procedimiento que permitió reemplazar la tarjeta SIM. Valoró que el cambio se autorizó desde una antena ubicada en Neuquén cuando apenas una hora y media antes la línea funcionaba normalmente en Viedma. También destacó que no existían registros que permitieran comprobar cómo se había validado la identidad de quien realizó esa gestión.

Sin embargo, el tribunal consideró que la entidad financiera también incumplió su deber de seguridad. Señaló que las operaciones reunían numerosos indicadores de riesgo: la generación de un nuevo token, el alta de varios destinatarios desconocidos, ocho transferencias consecutivas en apenas 36 minutos, el vaciamiento casi total de la cuenta y montos incompatibles con el historial de la clienta. Pese a ello, no se activó ningún mecanismo de alerta, bloqueo o verificación.

La sentencia recordó que las entidades financieras tienen la obligación de implementar sistemas de monitoreo basados en el perfil transaccional de cada cliente y destacó que ese control existe precisamente para detectar operaciones que, aunque se realicen con credenciales válidas, resulten completamente atípicas.

Con ese criterio, la Cámara concluyó que el fraude solo pudo concretarse por la concurrencia de dos incumplimientos. Por un lado, la autorización irregular del cambio de chip. Por otro, la ausencia de controles frente a movimientos claramente inusuales en la cuenta bancaria. En consecuencia, modificó el fallo de primera instancia, dejó sin efecto la obligación de la mujer de devolver el dinero recibido por la medida cautelar y extendió la condena en forma solidaria a Banco Patagonia y Telefónica Móviles Argentina.

También confirmó las indemnizaciones por daño emergente, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo.

Una abogada embargó billeteras virtuales y la deudora alegó que eran cuotas alimentarias

 Una joven del Alto Valle contrató a una abogada, no pagó los honorarios y la profesional inició una ejecución para cobrar esa deuda. En ese expediente, un juez civil de Cipolletti ordenó un embargo sobre dos billeteras virtuales de la deudora: Mercado Pago y Naranja X. La medida alcanzó fondos depositados en esas cuentas digitales.

La joven se presentó en el fuero Civil y pidió el levantamiento del embargo. También solicitó la devolución del dinero retenido. Su argumento principal fue que esas sumas no correspondían a ingresos propios de libre disponibilidad, sino a dos cuotas alimentarias que recibía en expedientes de familia. Una provenía de su padre y la otra de su madre.

Aunque la beneficiaria era mayor de edad, el derecho alimentario puede extenderse más allá de la mayoría de edad en ciertos casos. En Argentina, cumplir 18 años no extingue automáticamente la obligación alimentaria. Por ley, el deber de proveer alimentos continúa hasta los 21 años. Además, puede extenderse hasta los 25 años si el hijo cursa estudios – carrera, arte u oficio – que le impiden mantenerse por sus propios medios.

En el caso analizado, la chica explicó que percibía una cuota alimentaria derivada de un expediente iniciado años antes, en el que su padre debía aportar un porcentaje de sus ingresos. En ese trámite, la madre figuró durante un tiempo como autorizada para cobrar, pero luego esa autorización se dejó sin efecto y la beneficiaria quedó habilitada para percibir las sumas.

La segunda cuota surgió de otro expediente de familia, promovido por la propia joven mayor de edad contra su madre. Allí se fijó una cuota provisoria a favor de la hija. Con base en esos dos procesos, la deudora sostuvo que el embargo sobre Mercado Pago y Naranja X afectó dinero de carácter alimentario.

La abogada se opuso al pedido. Planteó que las cuentas embargadas eran billeteras virtuales de titularidad de la joven y que no se trataba de cuentas judiciales ni alimentarias. También señaló que las fechas no coincidían: según su postura, el embargo informado por una de las plataformas era anterior a algunos movimientos vinculados a las cuotas alimentarias.

Antes de resolver, el juez civil pidió informes al fuero de Familia. La unidad procesal que tramitaba los expedientes alimentarios detalló cuáles eran las cuotas fijadas, qué cuentas judiciales se usaban para esos pagos y si existían billeteras virtuales declaradas por la beneficiaria. La respuesta fue relevante para el análisis del caso.

El fuero de Familia informó que las cuotas se depositaban en cuentas judiciales. También indicó que la beneficiaria no declaró billeteras virtuales como destino de esos fondos. En una de las causas, las sumas permanecían en la cuenta judicial. En la otra, se registraron depósitos en una cuenta judicial y luego extracciones, pero no se acreditó una transferencia hacia Mercado Pago o Naranja X.

El juez civil también pidió datos a las plataformas de pago y al banco. Las empresas no pudieron precisar el origen de los fondos ingresados en las billeteras virtuales. La entidad bancaria informó movimientos de una cuenta judicial y acompañó constancias de retiros.

Con esos elementos, el magistrado concluyó que no quedó probado que el dinero embargado en las billeteras virtuales proviniera de las cuotas alimentarias. La resolución sostuvo que no bastaba con invocar la existencia de procesos de alimentos: era necesario acreditar que las sumas retenidas tenían ese origen concreto.

Por esa razón, el juez rechazó el pedido de levantamiento del embargo y también negó la devolución de los fondos retenidos.

Fuente: Comunicación Judicial Río Negro

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