Río Negro: Dos automovilistas imprudentes y dos víctimas fatales en rutas

 

Finalizó en Viedma el juicio por el cual la acusación pidió penas de prisión efectiva para un individuo imputado de conducir un vehículo alcoholizado y provocar un siniestro vial en el que murió Luis Alan y su hija resultó lesionada. La defensa, en cambio, requirió que el cumplimiento sea por menos tiempo y en modalidad condicional, aunque todos coincidieron en que se le prohíba conducir vehículos como mínimo, por los próximos siete años.

El debate se prolongó por dos jornadas: en la primera, desarrollada el 24 de abril se realizaron los alegatos de apertura y esta semana se produjo el pedido de pena. Entre ambas instancias se escucharon más de 15 testimonios.

El hecho se produjo el 11 de agosto de 2024 en la ruta provincial 1 cuando el acusado invadió el carril contrario e impactó frontalmente contra el vehículo que circulaba en sentido opuesto conducido por la víctima fatal.

El 13 de febrero pasado, el imputado reconoció su responsabilidad penal en el delito de homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de un vehículo con motor y por encontrarse con un nivel de alcoholemia superior a 1 gramo por litro de sangre y por las lesiones leves culposas provocadas a la joven; todos en calidad de autor.

En el juicio, la Fiscalía alegó en primer término: pidió la imposición de una pena de tres años y seis meses de prisión y la inhabilitación especial para conducir vehículos por el plazo de siete años.

Indicó que, si bien por la escala penal prevista podría imponerse una pena de cumplimiento condicional, “ello no resulta procedente en este caso”, en el que pudo dimensionarse “la extensión del daño causado que atravesó por completo a la familia, amigos y compañeros de trabajo de la víctima”, lo que quedó demostrado “a través de sus propios testimonios”.

Enfatizó especialmente en lo dicho por la viuda y por la hija del hombre (quien también fue víctima del hecho porque iba en el vehículo y sufrió lesiones), y de las psicólogas que asisten a ambas. En el caso de la joven, hizo hincapié en la culpa que siente “por haberle pedido a su padre que la fuera a buscar”. Recién ahora está pudiendo reconocer, explicó el fiscal, “que el único responsable es el imputado”.

Sostuvo que “la única pena posible para quien causa la muerte de otra persona conduciendo en estado de ebriedad debe ser una condena de prisión efectiva, especialmente teniendo en cuenta el nivel de alcohol en sangre del imputado, que superaba ampliamente —más del doble— el mínimo previsto para agravar el delito”. Remarcó que no existe ningún elemento que permita comprender por qué el imputado circulaba con ese nivel de alcohol aquella noche.

Agregó que el imputado no tenía su licencia de conducir al momento del hecho porque se encontraba retenida en Bahía Blanca, donde “había sido sancionado menos de un año antes por conducir en estado de ebriedad”. Así, resaltó, además de la extrema gravedad del accionar, la impunidad del hombre que “fue por más y reincidió en su conducta”, al volver a conducir alcoholizado.

“Le tocó a Luis, pero le podría haber ocurrido a cualquier vecino de nuestra ciudad que hubiese salido a la ruta esa noche y se hubiera cruzado con el imputado”.

También, además de enfatizar en la conducta precedente, describió la posterior: dijo que, si bien se manifestó arrepentido, “no hizo nada para ocuparse de su problema de consumo de alcohol al volante”: no inició tratamiento psicológico, no realizó acciones de capacitación suficientes ni evidenció cambios concretos respecto del riesgo que implica conducir en esas condiciones.

“No fue una distracción, no fue un accidente, fue una decisión voluntaria de persistir en una conducta recurrente de riesgo sin importarle las consecuencias y teniendo plena capacidad para dimensionar el peligro que estaba generando”, finalizó.

Seguidamente, la querella adhirió a los fundamentos expuestos por la Fiscalía, aunque se diferenció en la pena pretendida, pidiendo cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación para conducir, además de una indemnización de cien millones de pesos y el dictado de un embargo preventivo. Esta última petición había sido acompañada por la Fiscalía.

¿Qué alegó la querella? 

Diferenció fuertemente las condiciones de ambos conductores esa noche: dijo que la víctima subió a su vehículo “para ir a buscar a su hija luego de haber descansado y sin haber consumido alcohol”, mientras que el imputado tomó la decisión de conducir tras haber ingerido alcohol.

“Decidió circular de noche, en una ruta y bajo condiciones climáticas adversas, asumiendo una actividad de por sí riesgosa, agravada por el alto nivel de alcohol en sangre”, destacó, y graficó además que, en esas condiciones, “realizó una maniobra de sobrepaso”.

Puso especial énfasis en las lesiones sufridas por la hija del hombre fallecido, tanto físicas como psicológicas, y cuestionó la existencia de un arrepentimiento real por parte del imputado. Pidió finalmente que se le impongan 4 años de prisión, ocho de inhabilitación y una indemnización de cien millones de pesos además de la inhibición de bienes.

¿Qué dijeron los abogados defensores?

Sostuvieron que, aun con un dolor “incontrovertible e inconmensurable de la familia”, debidamente probado, “no se ha acreditado la excepcionalidad que plantea la querella”. Agregaron que la mencionada falta de asistencia alegada por la acusación no fue tal, ya que, de haberse producido, hubiese constituido un agravante de los posibles, cuando “el único incorporado por la acusación es el nivel de alcohol en sangre”.

Respecto del antecedente en Bahía Blanca, sostuvieron que no puede ser considerado como tal, ya que el imputado cumplió con la sanción impuesta, abonó la multa y respetó las restricciones correspondientes, y destacaron que el hombre se haya autoinhabilitado entregando su carnet de conducir luego de la formulación de cargos.

Solicitaron finalmente la imposición de la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, coincidiendo sí con la inhabilitación para conducir por siete años. En cambio, se opusieron al pedido de indemnización del querellante por considerar que corresponde su tramitación en el fuero civil.

Finalmente, hicieron uso de la palabra la viuda del hombre fallecido y el propio imputado, quien reiteró el pedido de perdón. La sentencia, a cargo de un tribunal compuesto por dos jueces y una jueza, se conocerá la semana próxima.

Homicidio culposo: imputación y prisión preventiva

El equipo de la fiscalía descentralizada de Choele Choel imputó a un sujeto, de 31 años, por el delito de homicidio culposo calificado por la muerte del ciclista Darío Farías, ocurrida el pasado 17 de abril en Lamarque, Valle Medio. Además, solicitó la medida cautelar de prisión preventiva.

Según la acusación fiscal, “alrededor de las 20:10 de ese día, en Avenida Sarmiento al 800, el imputado circulaba en sentido Este-Oeste a bordo de un Peugeot 206 XT gris, con vidrios polarizados y con prohibición de circular por denuncia de venta”.

“Por razones que aún son materia de investigación, el imputado habría embestido desde atrás a Darío Miguel Farías, quien circulaba en bicicleta en el mismo sentido”, detalló la Fiscalía.

“Producto del impacto, Darío colisionó contra la batea de un camión que se encontraba estacionado más adelante y quedó tendido sobre la calzada. Luego, el conductor arrastró la bicicleta aproximadamente 20 metros y continuó su marcha dándose a la fuga, sin prestarle auxilio a la víctima y abandonándola en el lugar, circunstancia que habría derivado en su posterior fallecimiento”, describió el equipo fiscal.

Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentra la denuncia penal radicada por la familia de Farías en la Comisaría 17 de Lamarque, la intervención del hospital local y de los hospitales de Choele Choel y General Roca.

Se suma la actuación del Cuerpo de Investigación Judicial de la Policía de Río Negro, entrevistas, secuestro del teléfono celular del imputado, pericias realizadas por el Gabinete de Criminalística y análisis de cámaras de seguridad tanto particulares como del sistema 911.

El Ministerio Público Fiscal solicitó como medida cautelar la prisión preventiva en virtud del peligro de fuga. “Fue necesario recolectar abundante información para dar con el vehículo y con el imputado, quien además permaneció fuera del país durante algunos días. Debemos actuar con la debida diligencia y cautela, por ello solicitamos cuatro meses de prisión preventiva”, argumentó la Fiscalía.

Por su parte, el defensor particular se opuso a la teoría del caso fiscal y adelantó que su asistido no habría sido quien conducía el vehículo al momento del hecho, cuestión que —según sostuvo— deberá ser materia de investigación. Además, propuso medidas cautelares menos gravosas, como monitoreo mediante dispositivo GPS.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos por “homicidio culposo calificado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor y por darse a la fuga”. Respecto de la medida cautelar, resolvió que el imputado continúe detenido bajo prisión preventiva, conforme lo solicitado por la fiscalía.

Fuente: Ministerio Público Fiscal de Río Negro

 

 

 

 

 

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