Jueza de Bariloche absolvió a una oficial del cuartel Ruca Cura que había sido llevada a juicio acusada de calumnias por un superior. La resolución destacó que la mujer, descendiente de una familia histórica de bomberos y con más de dos décadas de servicio, no imputó la comisión de ningún delito y que lo que relató fueron actos de hostigamiento y persecución laboral, encuadrados como violencia psicológica y simbólica. El fallo, lejos de configurar calumnias, confirmó la situación de persecución que ella sufrió con el demandante.
El conflicto se originó en mayo de 2023, cuando la comisión directiva del cuartel la sancionó con 119 días de suspensión por supuestos incumplimientos en el área a su cargo. En el descargo presentado para cuestionar esa medida, la oficial sostuvo que la sanción respondía a un contexto de persecución y a conductas de misoginia por parte de un jefe. Solicitó que la institución investigara los hechos, pero la respuesta fue exigirle pruebas y hasta que presentara una denuncia formal.
Frente a esa exigencia, la mujer acudió a la Comisaría de la Familia, donde describió lo que estaba viviendo como violencia psicológica y simbólica. La presentación derivó primero en el fuero de Familia y luego en el Laboral, que dictó medidas cautelares a su favor. Finalmente desistió del proceso porque, según relató en el juicio, buscaba una salida pacífica al conflicto.
El superior cuestionado respondió con una querella por calumnias. Alegó que las expresiones de la oficial habían dañado su honor y que había abusado de los mecanismos institucionales para perjudicarlo. En su alegato final, el abogado sostuvo que todo podría haberse resuelto con un pedido de disculpas. La defensa pública replicó que disculparse hubiera significado aceptar la sanción y quedar expulsada definitivamente del cuartel al que pertenecía desde joven.
El debate oral también expuso tensiones personales. El querellante reconoció haber mantenido una relación con la mujer, pero la describió como un vínculo sin sentimientos. Sin embargo, los correos electrónicos y mensajes de WhatsApp incorporados como prueba expusieron un escenario totalmente distinto que contradecían su versión en la sala de audiencias. Esa evidencia dio consistencia al relato de la acusada sobre el modo en que, tras el final de la relación, comenzó a sufrir hostigamiento en el ámbito laboral.
En su sentencia, la magistrada señaló que la acusación no cumplía con un requisito básico para configurar el delito de calumnias: la imputación de un delito concreto de acción pública. Lo que planteó la oficial no fue una denuncia penal, sino la descripción de actos de persecución y maltrato dentro de una institución jerárquica.
El fallo también destacó que lo expuesto en el juicio confirmó esa persecución. La magistrada entendió que la oficial no actuó con intención de dañar el honor del querellante, sino que buscó protección en un contexto adverso. Remarcó que la institución bomberil no abrió instancias de acompañamiento ni de investigación interna sobre los hechos denunciados y que, por el contrario, aplicó sanciones sucesivas que debilitaron su posición dentro del cuartel.
Los testimonios de compañeros y compañeras reforzaron esa conclusión. Relataron un trato desigual, cambios arbitrarios de funciones y sanciones que no se aplicaban a otros integrantes. Algunos recordaron episodios concretos de maltrato, como la negativa a permitirle intervenir en un operativo de primeros auxilios en el Lago Moreno a pesar de su formación como paramédica, o la exhibición en cartelera de sanciones que debilitaban su imagen frente al resto de la institución. Varios testigos señalaron que, por expresar apoyo a la mujer, también terminaron apartados del cuartel.
Con esas conclusiones, la magistrada entendió que el caso no podía sostenerse como calumnias. Explicó que el artículo 109 del Código Penal exige la falsa atribución de un delito específico de acción pública, y que nada de eso ocurrió. Lo que sí se acreditó fue que la mujer sufrió hostigamiento y persecución dentro de su lugar de trabajo, en un marco de desigualdad de trato.
La sentencia, que ya está firme, destacó que las acciones de la oficial formaron parte del ejercicio legítimo de sus derechos y que sus denuncias debían ser interpretadas a la luz de la normativa nacional e internacional sobre violencia de género. Por esa razón, resolvió absolverla y confirmó que lo que llegó a juicio no fue una imputación falsa, sino el reflejo de una situación de violencia que debía ser visibilizada y atendida.
Un chico perdió un ojo por disparo policial
Durante un operativo de seguridad en Viedma, un adolescente resultó herido tras el impacto de una bala de goma disparada por un agente policial. El proyectil impactó en su rostro y le provocó la pérdida total de la visión en el ojo derecho, además de un daño estético permanente. El fallo contencioso ordenó una indemnización, tras comprobar que el empleo del arma fue desproporcionado.
A raíz de estos hechos, el joven y su madre iniciaron una demanda civil por daños y perjuicios contra el agente interviniente y contra el Estado provincial.
Según se expuso en el fallo, la familia regresaba a su domicilio luego de asistir a una actividad religiosa y se resguardó en el interior de la vivienda al advertir la presencia policial y un altercado en la vía pública. Desde el interior, según declararon, observaron que uno de los agentes levantó su escopeta y disparó por encima del paredón de la vivienda. Uno de los proyectiles impactó en el joven, que se encontraba en la puerta de acceso, y le ocasionó la lesión ocular.
La causa incluyó una investigación penal que concluyó con la suspensión del juicio a prueba. En sede civil, el debate se centró en la existencia del daño, la mecánica del hecho y la eventual responsabilidad del agente y del Estado provincial.
Durante el proceso se realizaron pericias balísticas y médicas. El informe balístico determinó que el disparo se efectuó con una escopeta antitumulto y munición compuesta por balas de goma, desde una distancia menor a la recomendada por el fabricante y sin evidencia de rebote. La pericia médica oftalmológica confirmó la pérdida de visión y una incapacidad visual del 33 %.
El agente policial negó haber actuado de forma indebida y sostuvo que la intervención respondió a una situación de disturbio. Argumentó que utilizó el arma conforme a los protocolos vigentes y rechazó la versión sobre la inocencia del joven, asegurando que participó en los incidentes.
El juez contencioso administrativo evaluó el conjunto de pruebas y concluyó que el disparo que provocó la lesión fue realizado desde la vereda, en dirección al interior de la propiedad, sin que existiera una amenaza que justificara el uso de la escopeta antitumulto en esas condiciones. Incluso el operativo inicialmente era por un llamado al 911 por una persona extraviada.
Tuvo en cuenta que “la presencia policial tuvo su origen en un requerimiento asistencial, y no en un operativo ante manifestaciones públicas o situaciones de disturbio y desorden público en una primera instancia, por lo cual el empleo del arma antitumulto en ese contexto revela un exceso y desvío de finalidad, contrario a los estándares de necesidad, proporcionalidad y minimización de daños que deben guiar la actuación policial”, dice el fallo.
Respecto de los daños reclamados por el joven, se reconoció la indemnización por incapacidad sobreviniente, los gastos derivados del tratamiento psicológico y el daño extrapatrimonial. La condena recayó sobre el efectivo policial y también sobre el Estado. El magistrado también analizó el reclamo de la madre del joven por daño moral. En este punto, se rechazó su pretensión en este proceso por falta de legitimación.
Fuente: Comunicación Judicial RNPrincipio del formulario
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