Casos judiciales: Violencia entre hinchadas: condenan a club. Conflicto en una radio

 

Una madre acompañó a su hijo, que jugaba la final del Torneo Clausura de la Liga Confluencia. Su equipo, La Amistad, de Cipolletti, enfrentaba de visitante a Deportivo Roca. Era un día importante: hacía años que la mujer iba a cada entrenamiento.

La tarde parecía perfecta. La Amistad ganó el partido y conquistó el título de campeón del torneo. La mujer disfrutaba de los festejos desde la tribuna visitante. En pocos minutos, todo cambió.

Los hinchas derrotados comenzaron a tirar piedras y una impactó en su cabeza. La herida profunda le provocó una fractura frontal y una incapacidad parcial y permanente.

Un fallo del Juzgado Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por la mujer y condenó al Club Social y Deportivo General Roca y a la Liga Deportiva Confluencia a indemnizarla con más de 178 millones de pesos.

La mujer dejó de concurrir a los partidos y sigue el desempeño deportivo de su hijo por radio. Las secuelas impactaron en su vida emocional, social y laboral. Padece insomnio, aislamiento y ansiedad.

La resolución judicial consideró acreditado que la víctima fue lesionada durante el espectáculo deportivo, y que el Club y la Liga eran responsables solidarios como entidades organizadoras.

Rechazó los argumentos de desvinculación basados en la actuación policial, señalando que el deber de seguridad no se limita a contratar personal de vigilancia, sino que implica una planificación activa y la adopción de medidas eficaces para evitar riesgos previsibles.

También valoró la carga simbólica y emocional de la cicatriz en el rostro de una mujer adulta, analizada desde una perspectiva de género y su impacto social.

“Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios”. En este caso, la lesionada revistió el carácter de persona concurrente al espectáculo deportivo y, en los términos de la Ley 24.240 y sus modificaciones, es considerada consumidora. Por su parte, “el Club y la Liga estuvieron a cargo del desarrollo y la producción del espectáculo deportivo”, explica el fallo.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

“Esto no va a quedar así”: ordenaron restricciones tras un conflicto en una radio local

El Juzgado de Paz de Sierra Grande impuso medidas preventivas por 90 días contra un sujeto que protagonizó dos episodios conflictivos en la Radio Municipal. La decisión incluyó la prohibición de acercamiento, el impedimento de contacto con el personal de la emisora y la obligación de canalizar cualquier pedido de participación a través de vías administrativas.

Todo comenzó cuando, según consta en el expediente, el hombre se presentó en la radio los días 8 y 14 de mayo. En ambas ocasiones reclamó con insistencia un espacio para expresar sus opiniones. La situación se tornó tensa. Al no recibir una respuesta favorable, el ciudadano elevó el tono, increpó al personal y dejó una frase que, según relataron, generó inquietud: “esto no va a quedar así”.

Quien representaba a la emisora decidió formalizar la denuncia. Explicó que el comportamiento del involucrado resultó intimidante y que sintió temor por su integridad personal y laboral. La coordinadora de la radio acompañó ese relato. Aseguró que el hombre no respetó los canales institucionales de comunicación y que accedió al edificio sin seguir el protocolo correspondiente.

El Juzgado convocó a las partes a tres audiencias privadas, los días 15, 19 y 26 de mayo. El ciudadano admitió que había estado en la radio, aunque negó haber actuado con violencia. Sostuvo que su única intención fue ejercer el derecho a opinar.

La representante de la emisora, en cambio, ratificó sus dichos y pidió que se garantizaran condiciones de seguridad para seguir cumpliendo sus funciones. El tribunal evaluó la situación a partir del artículo 41 de la Ley Provincial Nº 5592, que considera contravención toda conducta que afecte la integridad psicofísica de otra persona o interfiera sin justificación en el ejercicio de funciones laborales.

Con base en lo actuado, el juzgado resolvió imponer una serie de medidas preventivas. Ordenó al denunciado abstenerse de ejercer cualquier forma de violencia, intimidación o acoso contra la denunciante o cualquier integrante de la emisora. También le prohibió acercarse a menos de doscientos metros de los lugares en los que ella se encuentre, tanto públicos como privados, dentro de la localidad.

La resolución incluyó la prohibición de establecer cualquier tipo de contacto personal, telefónico, digital o a través de terceros. El juzgado dejó en claro que, para expresar opiniones o solicitar participación en medios públicos, el involucrado deberá dirigirse a los organismos correspondientes por las vías institucionales previstas.

La Comisaría 13° de Sierra Grande quedó a cargo del control y la registración del cumplimiento de estas disposiciones. El tribunal advirtió que el incumplimiento podrá derivar en sanciones como amonestación, reparación del daño, trabajo comunitario o arresto, según lo establece la Ley 5592.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

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