Tiene 93 años, donde vivía en B. Blanca se inundó. Mujer de Viedma la tiene a cargo

 

I. R. (nombre y apellido), de 93 años, llegó a Viedma procedente de Bahía Blanca hace tres meses. Una mujer que se considera su hija fue a buscarla a esa ciudad bonaerense luego que la inundación la dejara en estado de shock y perdida durante varios días.

El 6 de marzo pasado había sido evacuada arriba de una pala volcadora de la residencia geriátrica en la que vivía, poco antes que el agua le alcanzara el torso. Durante varios días formó parte de la angustiante lista de personas desaparecidas en la emergencia climática. Finalmente, fue hallada en estado de shock en el Hospital Militar del Quinto Cuerpo del Ejército.

A estas mujeres no las une ningún lazo biológico directo sino un vínculo afectivo consolidado a lo largo de los años. Una vez que supo dónde se encontraba, su hija afín adaptó su vehículo particular y ante la imposibilidad de conseguir una ambulancia viajó a buscarla.

En Viedma, la Defensa Pública se constituyó como representante de la mujer y avanza en la gestión para regularizar su situación con el objetivo de permitirle a su hija y a su nieta afín hacerse formalmente cargo de su cuidado mediante su designación como apoyos legales que le permitan tomar decisiones sobre su salud y solventar con su pensión y jubilación las necesidades que padece.

Así, la defensora civil de pobres y ausentes solicitó también una medida cautelar urgente para garantizar que los haberes previsionales de la mujer —hoy inaccesibles— puedan ser utilizados en su beneficio. Para ello se propuso la apertura de una cuenta judicial bancaria a nombre de quien la cuida que permita afrontar los gastos.

Ante la Unidad Procesal de Familia se requirieron distintas medidas de prueba, entre ellas informes médicos, sociales y pericias psicológicas, con el fin de acreditar el estado de salud actual de la mujer, la inexistencia de familiares directos con responsabilidades legales y el rol asumido por madre e hija afines como cuidadoras principales.

Diversos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación sustentan la demanda presentada, entre ellos el artículo 32, que establece que la capacidad general de ejercicio de la persona humana puede ser restringida mediante sentencia judicial. Dicha sentencia debe disponer restricciones necesarias para el ejercicio de derechos, garantizando siempre la mayor autonomía posible.

El artículo siguiente dispone que tales restricciones deben ser proporcionales, revisadas periódicamente, tener la menor duración posible y asegurar la inclusión social, así como la toma de decisiones con apoyos.

Además de mencionar las normas que regulan el sistema de apoyos, la Defensa sustenta su pedido en la Ley 26.657 de Salud Mental, que establece un paradigma de atención centrado en los derechos humanos de las personas con padecimientos mentales.

FUENTE: DEFENSA PUBLICA / VIEDMA

Foto ilustrativa

 

 

 

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