El Ministerio Público Fiscal de San Antonio Oeste formuló cargos a una mujer por el delito de crueldad animal, en relación a un hecho ocurrido en marzo de este año, que tuvo como víctima a un perro en estado extremo de abandono y sufrimiento.
De acuerdo a la investigación, el 11 de marzo de 2025, en horas de la medianoche, la imputada habría abandonado en la vía pública –en la intersección de las calles Islas Malvinas y Las Heras de San Antonio Oeste– a un can macho, mestizo, atigrado. Luego el perro fue identificado como “Pilincho” o “Tigre” y presentaba un grave deterioro físico y signos evidentes de maltrato.
El animal fue encontrado por la denunciante en estado esquelético, extrema deshidratación y desnutrición corporal, dolor generalizado que le impedía mantenerse en pie, temperatura corporal superior a 39 grados y con múltiples heridas a lo largo del cuerpo.
Como consecuencia del hecho, pese a las atenciones veterinarias brindadas por la organización a la que la denunciante pertenece, se produjo el deceso del animal en fecha 15 de abril del corriente a través del procedimiento denominado eutanasia por parte de la profesional veterinaria actuante, ante el irreversible cuadro.
La calificación legal atribuida es la de crueldad animal, conforme a lo previsto por el artículo 3 inciso 7 de la Ley 14.346 y el artículo 45 del Código Penal.
La imputada fue debidamente notificada de la apertura de la investigación penal, la cual cuenta con diversos elementos probatorios. Entre ellos denuncias y testimoniales, documentación veterinaria, informes del área de zoonosis, actas municipales y registros fotográficos.
La maltratadora fue asistida por la defensa pública penal, que no manifestó oposición alguna en esta instancia procesal y adelantó que van a trabajar sobre otra teoría del caso.
El juez de Garantías que dirigió esta audiencia tuvo por formulados los cargos y otorgó cuatro meses para llevar adelante la investigación.
Impuso a las dos mujeres medidas cautelares de impedimento absoluto de contacto a los miembros representantes de la organización K-llejeros, prohibición de acercamiento y obligación de fijar domicilio.
Formularon cargos a un hombre por abigeato agravado
La Fiscalía Descentralizada de la localidad de Choele Choel formuló cargos a un individuo por su presunta participación en un hecho de abigeato agravado, ocurrido el 28 de febrero de 2025 en una estancia, ubicada sobre ruta nacional 22 km 1045, en la localidad de Chimpay.
Por el mismo hecho, resta llevar a cabo una audiencia similar en los próximos días, en contra de un sujeto que por cuestiones de fuerza mayor no pudo presentarse hoy en esta instancia procesal.
De acuerdo con la hipótesis fiscal, ese día pasadas las 18:00 horas, el imputado junto al otro sujeto se habría dirigido a la mencionada estancia. Según los elementos reunidos en esta etapa preliminar, habrían ingresado al campo y, mediante una planificación conjunta, dado muerte a un animal vacuno de aproximadamente 500 kilos, raza Hereford pampa colorada, propiedad del denunciante.
Luego, se habrían apoderado ilegítimamente de la carne, abandonando en el lugar el esqueleto, las vísceras y la cabeza del animal.
Durante las diligencias investigativas se secuestraron cuchillos, prendas y calzados con manchas símil sangre, elementos presuntamente vinculados a la faena clandestina, restos de carne y dispositivos de almacenamiento de imágenes. También se realizó la extracción de muestras para pericias a cargo del Gabinete de Criminalística del Valle Medio.
El juez interviniente tuvo por formulados los cargos y declaró abierta la investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses, durante los cuales se desarrollarán las medidas de prueba restantes. El hecho fue calificado provisoriamente como abigeato agravado por haber sido cometido con fuerza en las cosas, resultando el imputado responsable en calidad de coautor, conforme a los artículos 45, 164 y 167 quater inciso 1° del Código Penal.
Se dispusieron pautas de conducta que deberá cumplir el imputado durante ese lapso. Entre ellas, se ordenó mantener el domicilio declarado e informar cualquier cambio o viaje mayor a 15 días, prohibición de ingreso a la estancia o a cualquier lugar donde se encuentre la víctima, prohibición de contacto bajo cualquier modalidad con el denunciante. Esto quiere decir que está vigente la prohibición de mantener todo tipo de contacto y/o actos molestos para con la víctima, ya sea de manera personal, telefónico, a través de medios electrónicos o virtuales, redes sociales o servicios de mensajería instantánea, como facebook, whatsapp, instagram, messenger, similares o afines, sea por si o por tercera persona, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial.
MINISTERIO PUBLICO FISCAL / SAN ANTONIO OESTE Y CHIMPAY
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