Durante una audiencia judicial realizada ante el Tribunal de Impugnación, Fiscalía y querella defendieron la sentencia que condenó a Liliana Ibañez Padilla a la pena de 5 años y 9 meses de prisión por considerarla responsable penal del homicidio culposo de los hermanos Tomás y Juan Cruz Andrade y la abuela de ambos, Martha, y las lesiones leves que sufriera Fabián Andrade, padre e hijo (respectivamente) de las víctimas fatales.
El debate oral y público por el caso se desarrolló entre los días 10 y 12 de diciembre de 2024. Se probó en la instancia, tal como lo explicitó el veredicto informado el 18 de diciembre, la responsabilidad penal de la mujer por los delitos de homicidio culposo en perjuicio de tres víctimas y lesiones leves culposas de una cuarta víctima, todo ello agravado por haber sido producto de la conducción antirregulamentaria, por haberse dado a la fuga, por no respetar las señales de tránsito, por el número de víctimas fatales, por encontrarse con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre y por culpa temeraria.
Luego de efectuada la audiencia de cesura, el 26 de marzo pasado se le impuso pena.
Ayer, los abogados particulares de la mujer le requirieron al Tribunal de impugnación de la provincia la nulidad de la sentencia o bien una morigeración de la pena que implique su condicionalidad. Explicaron en ese sentido que el hecho debía ser considerado como un homicidio culposo simple, cuestionando la valoración de la prueba en torno a la agravante de alcoholemia y la fuga. También se refirieron a algunas circunstancias en torno al monto de la pena.
En el marco de la argumentación de tal solicitud, consideraron que hubo una “desigualdad en la valoración de la prueba y que parte del material probatorio fue directamente ignorado al momento de dictar sentencia”. Cuestionó las pericias de alcoholemia y el análisis de la evidencia digital que, a su entender, prueba que no hubo una intención de la imputada de fugarse e hizo mención a la conducta antirreglamentaria que también habría protagonizado el conductor del otro automóvil.
La respuesta de la acusación se dividió entre Fiscalía y querella. La primera enfatizó en que “la sentencia abordó detalladamente las pruebas producidas en el debate”. En este sentido, defendió las pericias de alcoholemia realizadas en un laboratorio oficial de la vecina provincia de Chubut, la cadena de custodia de diversas evidencias y la pericia psiquiatrica, “nada de lo cual fue debidamente cuestionado en el debate”, reiteró.
Enfatizó en que cada uno de los movimientos del legajo penal constaba en el sistema informático del Ministerio Público al que siempre tuvo acceso la defensa y sostuvo la proporcionalidad de la pena en función de los hechos de los cuales se la determinó autora.
Finalmente, el abogado querellante explicó el hecho y cómo, cada uno de los cuestionamientos que realizó ayer la defensa, ya habían sido aclarados a partir de su especial estructuración, por los jueces, en la sentencia condenatoria. Hasta tanto se pronuncie el Tribunal de Impugnación la mujer continuará cumpliendo la medida de prisión preventiva que podrá volver a discutirse en ese momento.
Una mujer imputada por usurpación de un lote
El Ministerio Público Fiscal de Bariloche formuló cargos a una mujer por el presunto delito de usurpación por despojo. El hecho se habría producido en lotes ubicados en una intersección de calles de la zona Sur de la ciudad.
Según la acusación, durante un fin de semana comprendido entre el 29 de marzo y el 1 de abril de 2024, la mujer imputada junto a un hombre se habría presentado en los lotes antes mencionados. Allí, habrían violentado el cierre perimetral, talado árboles y destruido un invernadero ubicado en el interior del predio, para luego ingresar dos vehículos y colocar una cadena con candado en el portón de acceso, impidiendo el ingreso del denunciante.
El predio se encontraba bajo posesión pública y pacífica desde octubre de 2015 por parte del apoderado del Obispado de San Carlos de Bariloche. Un representante de ellos realizó la denuncia correspondiente.
La formulación de cargos se sostiene en diversos elementos recolectados durante la investigación preliminar, entre ellos: la denuncia presentada ante la Fiscalía local, escritura de donación con reserva de usufructo vitalicio, fechada el 28 de octubre de 2015, fotografías del lugar en donde se observan dos vehículos involucrados, acta de constatación policial elaborada por personal de la Unidad 28 el 15 de abril de 2024, croquis ilustrativo del sitio y de los elementos hallados en el interior del predio.
El abogado por la querella adhirió en todos los términos a lo expuesto por la fiscalía. En cambio, solicitó la medida cautelar de desalojo, la que fue rechazada por el magistrado.
Aún resta realizar una audiencia similar con el hombre que junto a ella habrían cometido el hecho, quien no se presentó en esta instancia procesal.
El juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos, de acuerdo a la calificación legal provisoria de coautora del delito de usurpación por despojo. Todo ello conforme los artículos 45, 181 inciso 1º y 183 del Código Penal.
FUENTE: MINISTERIO PUBLICO FISCAL/ VIEDMA Y BARILOCHE
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