Quieren instalar inhibidores de celulares en las cárceles de Río Negro

 

Un proyecto de ley presentado en jurisdicción de Río Negro busca implementar la instalación de inhibidores de señal en el ámbito de todos los establecimientos del Sistema Penitenciario Provincial, que deberán contar con tecnología y alcance suficiente para inhabilitar el funcionamiento de teléfonos celulares y otros medios digitales de comunicación por vía de wifi, bluetooth o cualquier sistema de transmisión inalámbrica de datos dentro del establecimiento y hasta 20 metros por fuera de su perímetro.

Además, prohibirían el acceso de teléfonos celulares y de cualquier medio digital de comunicación a los internos y/o detenidos ubicados en dependencias policiales, debiendo el personal policial retener dicho elemento a los detenidos que se encuentren bajo su custodia y resguardar los mismos conjuntamente con los efectos personales del detenido, precintado si fuera necesario, sin perjuicio de la remisión al fiscal si éste constituye un medio de prueba para el legajo judicial pertinente.

 Se dispondría la instalación de teléfono público en los establecimientos carcelarios, los cuales deberán ser suficientes a fin de que todos los internos accedan a dicho servicio, a su propia costa y cargo para realizar las comunicaciones que hacen a su derecho.

 A continuación el proyecto de ley (textual)

En los tiempos que corren, la inseguridad es una de las principales preocupaciones de la sociedad, y uno de los reclamos más latentes por parte de ésta hacía los gobiernos de todos los estratos, tanto es así que ante cada caso que toma trascendencia pública, se realizan marchas –en ocasiones con onerosos disturbios- que incluso perduran insistentemente por prolongados períodos, incrementando el padecimiento de la población por cuanto al cabo de largos periplos clamando por justicia por algún caso, se suceden numerosos casos más, muchos de ellos sin que la población en general siquiera se entere

Según el informe estadístico criminal para el primer semestre de 2024 (último publicado) por parte del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, el cual puede consultarse en el sitio web que se detalla:

https://planificacion.jusrionegro.gov.ar/3d-flip-book/suplemento-estadistico-semestral-2024/ , durante ese período ingresaron a las oficinas judiciales de la provincia un total de 3220 legajos, representando un incremento de 22% respecto del mismo período del año anterior.

De esos legajos, se advierte que en su gran mayoría (46,35%) resultan ser delitos contra la propiedad, en el cual históricamente tiene mayor preponderancia los delitos de robo y/o hurto, no obstante a la fecha ha tenido un crecimiento exponencial el delito de estafa.

Si bien este tipo de delito suele ser considerado “menos grave” por muchos exponentes de la doctrina garantista, por su particularidad de que no implica atentar contra la integridad física de las personas, su relevancia ha llegado al punto tal de que prácticamente toda la sociedad ha sido víctima, o tiene algún allegado que ha sido víctima, o han intentado cometer en su contra este tipo de delito, pero con una particularidad “nueva”, que es la comúnmente denominada estafa virtual.

Este tipo de delitos se ha vuelto tan común que hasta pareciera simple de concretar, ya sea a través de técnicas de “phishing” que consiste en el engaño para que la víctima comparta datos personales y así sustraer fondos de cuentas bancarias o billeteras virtuales, siempre por vías digitales.

Otra técnica ampliamente utilizada en la utilización de malware que se implanta remotamente en los dispositivos de las víctimas, entre muchas otras formas que requieren algunas grandes conocimientos técnicos, pero otras un simple engaño a las víctimas para que compartan información (como un código) para que puedan suplantar su identidad ante servicios de home banking y sustraer todo el dinero que allí encuentren, en muchas ocasiones incluso obteniendo créditos a nombre de las víctimas y sustrayendo también esos fondos; o en otras simulando compras o ventas de bienes, de moneda extranjera, o cobrando una seña por un alquiler –generalmente turístico-, pero el común denominador en todos ellos, es que generalmente no hay ningún tipo de contacto más que el telefónico entre víctima y victimario, muchas veces residen en lugares remotos entre sí, lo que implica una interjurisdiccionalidad que hace más dificultosa aún la identificación del autor, o hasta imposible la misma en tanto las líneas telefónicas y/o usuarios de redes sociales aplicadas para ello lógicamente no se encuentran registradas a nombre del autor.

Si bien no existen estadísticas oficiales –al menos hechas públicas- respecto a la incidencia de la figura de la estafa virtual/telefónica respecto a la totalidad de los delitos contra la propiedad, empero de una mera e informal consulta a entidades bancarias se pudo constatar que reciben diariamente sendas denuncias por este tipo de hechos, desconocimientos de consumos, con tarjetas de crédito, extracciones de dinero no realizadas por el titular, entre otras, las cuales en muchas oportunidades siquiera llegan al ámbito de la justicia (las resuelve la propia entidad bancaria o a través de algún seguro) pero que en definitiva sí resultan ser un delito consumado en que estadísticamente sus víctimas son mayoritariamente personas de edad avanzada, aprovechándose los autores de la mayor permeabilidad de sus víctimas por sus limitaciones de conocimientos tecnológicos.

Lamentablemente, también se orquestan y ordenan delitos de mucha mayor envergadura y trascendencia desde las entrañas de los establecimientos penitenciarios, como homicidios (hechos que han tomado estado público organizados por miembros de la organización “los monos”), narcotráfico, como el  caso emblemático de “Mameluco” Villalba quien estando alojado en el penal federal de Rawson, condenado a 27 años de prisión por el lavado de fondos multimillonarios provenientes del narcotráfico, y su hijo Iván, detenido en Madariaga también por una causa narco, se pudo constatar que padre e hijo daban las órdenes desde la cárcel para la producción y distribución de la cocaína en San Martín  https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2022/02/23/ahora-sospechan que-el-narco-mameluco-villalba-es-la-dueno-de-la-cocaina-envenenada-hay- 12-detenidos/

Otro caso que tomó estado público, donde uno de los victimarios se dedicaba a hostigar a su víctima a través de redes sociales desde el establecimiento carcelario

https://www.telam.com.ar/notas/202302/621005-abuso-grupal-

palermo-aniversario-denuncia.html .

Ítem de vital relevancia y que motiva el presente proyecto, es que en los casos en que se investiga el delito se da una circunstancia particular, y es que la gran mayoría de los casos, los dispositivos digitales utilizados para cometer el ilícito se encuentran geográficamente en zonas donde hay establecimientos penitenciarios, determinado ello por las antenas en donde impactan las señales de origen, permitiendo colegir que gran cantidad de tales hechos son planeados y ejecutados desde dentro de los establecimientos penales.

Que por su parte, rige en el territorio nacional la prohibición de comunicaciones a través de terminales móviles dispuesta por el art. 160 de la Ley 24.660 (sustituido por art. 35 de la Ley 27.375), empero parece haber caído en letra muerta por cuanto en cada requisa que se realiza en cualquier establecimiento de ejecución penal se encuentra gran cantidad de terminales (teléfonos celulares principalmente) en posesión de los internos.

No obstante, las cuestiones de ley de fondo exceden la competencia de esta Legislatura, no es así respecto de varias condiciones, entre ellas en los modos de cumplimiento de la pena, materia sobre la cual sí se encuentra facultada a regular, e incluso también se encuentra facultado a ello el propio Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio pertinente de su cartera ante el cual revista el Servicio Penitenciario.

En tal tesitura, sumado a la necesidad de cumplimiento del imperativo legal de prohibición de comunicaciones a través de dispositivos móviles por parte de los internos, lo imperioso de hacer cesar (o al menos mermar) la incidencia de este flagelo, corresponde al Estado Provincial asumir el rol que le compete y concretar las acciones a su alcance para que ello se efectivice. Ergo, en nuestra función legislativa y en aras de colaboración con la gestión de gobierno, se insta por este medio la sanción de una obligación hacia el Sistema Penitenciario, pero que redunda un beneficio para la población en general, en tanto implicará la imposibilidad material de la comisión de este tipo de delitos, al menos desde dentro de los establecimientos penitenciarios.

A su vez, y en este orden esta Legislatura incluso llevó adelante una iniciativa concreta, sancionando la Ley 5749 tendiente a la concientización sobre estafas telefónicas y digitales, que a pesar de ser un paso definitivamente muy positivo, resulta insuficiente para la materialización de la erradicación de este tipo de delitos.

No obstante, la prevención debe ser siempre el paradigma de la lucha contra el delito, ésta no puede solo consistir en el autocuidado de las potenciales víctimas, sino que es rol del estado llevar adelante las gestiones pertinentes para evitar que ello ocurra, metafóricamente, para evitar los robos en sus domicilios, el rol del estado no debe limitarse a sugerirle a los vecinos colocar rejas, alarma y sistemas de videovigilancia, debiendo asumir un rol más proactivo al efecto.

En su momento, a comienzos del año 2019 nuestra provincia llevó a cabo una iniciativa que restringía el uso de telefonía celular dentro de las cárceles, empero el tiempo ha demostrado que ello o bien fue insuficiente, o bien no fue ejecutado en debida forma por cuanto ha resultado fútil a sus efectos, ello puede constatarse en https://rionegro.gov.ar/articulo/27076/restringen-el-uso-de-celulares-en-las-carceles-de-rio-negro , por lo que se requiere una acción concreta mas efectiva.

Al efecto lo que se propone es la instalación –en rigor, la medida ya ha sido impulsada y dispuesta previamente- de inhibidores de señal en los establecimientos carcelarios, medida para la cual la provincia cuenta con los recursos tanto humanos como tecnológicos ya que la firma Altec se encuentra plenamente capacitada para implementar.

De tal forma, resultará sensiblemente más efectivo y eficiente la “inutilización” de los terminales de telefonía celular dentro de los establecimientos carcelarios por medio de uso de tecnología (inhibidores de señal) que pretender la implementación de la medida por medio de la permanente requisa de celdas, de internos, de espacios comunes, etc., máxime visto y considerando que ya se ha vuelto habitual el ingreso de contrabando de tales elementos a los internos, lo que resulta elocuente respecto a la connivencia entre los miembros del Servicio Penitenciario, o bien que el control de ingreso es realmente deficiente.

Así las cosas, aun si los terminales electrónicos pudieran ser ingresados y entregados a los internos, los mismos serían un objeto inútil dentro del establecimiento.

Corresponde a su vez aclarar que la implementación de esta medida, de manera alguna implicará la incomunicación de los internos respecto del exterior ya con sus vínculos personales como con sus abogados, con quien fuere menester o deseen comunicarse, no obstante ello deberá ser efectuado a través de teléfonos fijos de uso público para los internos, por medio del cual se registre el interno que hizo uso del servicio, horario y destino de la comunicación, dentro de un marco de control que permita evitar la comisión de ilícitos valiéndose de dicho medio, siempre respetando tanto el derecho a comunicarse como el derecho a la privacidad de los internos.

A su vez, es sabido que en sendas ocasiones los detenidos permanecen en las zonas de detención de las comisarías, o incluso se utilizan ad hoc espacios de esas dependencias que tampoco son propicios para tal destino. Para quienes se encuentren detenidos en tales dependencias, corresponde hacer efectiva la prohibición por medio de la efectiva evitación de que los internos y/o detenidos posean acceso a terminales móviles por cuanto la instalación de inhibidores en dependencias policiales, sin duda afectaría al normal desenvolvimiento de las fuerzas y por ende, afectando negativamente la seguridad ciudadana, premisa central de este proyecto.

Ítem más, es conducente plantear la discusión de si corresponde a la autoridad determinar la conveniencia, factibilidad y utilidad de eventualmente llevar un registro grabado de las conversaciones que desde el establecimiento carcelario emanen, grabaciones a las que no tendrá acceso ninguna esfera del Servicio Penitenciario, y a las que solo se podría acceder por orden judicial, no obstante esta medida no es el objeto del presente proyecto por lo que no corresponde en esta instancia adentrarnos en la valoración de ello.

Por las razones expuestas y advirtiendo que existen ante esta Legislatura iniciativas como la existente, como ser el Proyecto de Ley 413-2024 presentado por los Legisladores Dominguez, Mckidd e Ibarrolaza, y considerando que el mismo posee un idéntico objetivo final que el presente empero proponiendo un marco normativo diferente al que aquí se propone en tanto ya existe la prohibición de comunicación dispuesta por la Ley 24.660, justifica la presentación de esta iniciativa legislativa, solicitando a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de Ley.

Por ello,

Autor: Juan MARTIN

Acompañantes: María Laura FREI, Ofelia STUPENENGO, Martina LACOUR, Juan MURILLO ONGARO, Claudio DOCTOROVICH, Gabriela PICOTTI.

 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1º.- Dispónese la instalación de inhibidores de señal en el ámbito de todos los establecimientos del Sistema Penitenciario Provincial, los cuales deberán contar con tecnología y alcance suficiente para inhabilitar el funcionamiento de teléfonos celulares y otros medios digitales de comunicación por vía de wifi, bluetooth o cualquier medio de transmisión inalámbrica de datos dentro del establecimiento y hasta 20 mts por fuera de su perímetro.

Artículo 2°.- Prohíbese el acceso de teléfonos celulares y de cualquier medio digital de comunicación a los internos y/o detenidos ubicados en dependencias policiales, debiendo el personal policial retener dicho elemento a los detenidos que se encuentren bajo su custodia y resguardar los mismos conjuntamente con los efectos personales del detenido, precintado si fuera menester, sin perjuicio de la remisión al fiscal si éste constituye un medio de prueba para el legajo judicial pertinente.

 Artículo 3º.- Dispóngase la instalación de teléfono público en los establecimientos carcelarios, los cuales deberán ser suficientes a fin de que todos los internos accedan a dicho servicio, a su propia costa y cargo para realizar las comunicaciones que hacen a su derecho.

La reglamentación del presente determinará la cantidad de líneas necesaria para cada establecimiento, la determinación de su uso por horarios, la instrumentación del modo de registro de uso y destino de las llamadas, y las condiciones que permitan garantizar la privacidad de los internos al momento de hacer uso de ese servicio.

Artículo 4º.- Designase al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro como autoridad de aplicación de las disposiciones de la presente, facultando al Poder Ejecutivo a afectar las partidas presupuestarias para su cumplimiento.

 Artículo 5º.- De forma.

 

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