Río Negro: Compró un 0 km y quedó varada en la ruta. Se le cruzó un perro y volcó

 

Una mujer compró un auto 0 km y en su primer viaje de media distancia quedó varada en la ruta 22, cerca de Río Colorado. Como el vehículo estaba en garantía fue trasladado a la concesionaria; sin embargo durante años no le dieron soluciones ni le repararon el auto. Ante la falta de respuesta ella inició una demanda en el fuero Civil de Roca que ordenó que su vehículo sea reparado y que reciba una indemnización de más de 11 millones de pesos por los perjuicios sufridos. El fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado.

La sentencia, dictada por una jueza civil, condenó a una concesionaria y a la empresa fabricante por incumplimiento del deber de información y de trato digno. La magistrada consideró que ambas firmas trasladaron el problema a la usuaria y la dejaron sin respuestas, con un vehículo inutilizable durante años y sin una solución concreta.

El 22 de julio de 2018, mientras regresaba de Río Colorado por la ruta nacional 22, el motor del vehículo dejó de funcionar repentinamente. No hubo golpes, ruidos extraños ni señales previas de fallas. Al día siguiente, trasladó el auto en grúa hasta la concesionaria, donde le informaron que presentaba un problema de arranque y que debían revisarlo. Como aún estaba dentro del período de garantía y con apenas 3.218 kilómetros recorridos, confió en que la solución llegaría en poco tiempo.

Sin embargo, con el paso de los días, la concesionaria cambió su versión de los hechos. Primero le dijeron que el vehículo estaba “fuera de punto” y que intentaban resolverlo. Luego le informaron que el motor hacía un “ruido fuerte” y, al regresar al taller, la usuaria descubrió que el auto estaba completamente desarmado, con el motor extraído y sin explicaciones claras sobre el diagnóstico o las reparaciones necesarias.

La propietaria envió cartas documento y exigió que el vehículo sea reparado en garantía. La concesionaria contestó que el desperfecto no estaba cubierto, ya que el problema había sido causado por la utilización de combustible en mal estado. La damnificada argumentó que siempre cargaba combustible en estaciones de servicio oficiales y que nunca había tenido inconvenientes con el rendimiento del motor. También señaló que la empresa no presentó análisis ni pruebas que justificaran su negativa, lo que la llevó a iniciar acciones legales en abril de 2019.

En su defensa, la fábrica intentó desligarse de la responsabilidad. Argumentó que la clienta no le había dado un uso adecuado al vehículo y que los daños eran consecuencia de la carga de combustible contaminado. Sin embargo, la pericia mecánica incorporada a la causa desestimó esa versión y concluyó que las fallas no fueron causadas por el combustible, sino por problemas mecánicos en las válvulas de escape y el sistema de distribución.

El informe técnico reveló que las válvulas estaban deformadas y que la tapa de cilindros presentaba daños que impedían el funcionamiento normal del motor. También se determinó que el combustible retirado del tanque no fue analizado ni custodiado correctamente para ser presentado como prueba. El perito explicó que, de haberse tratado de un problema de temperatura extrema por combustible en mal estado, las válvulas deberían haber mostrado fisuras o deterioros en los pistones, algo que no ocurrió.

La jueza consideró que la concesionaria y la automotriz no solo incumplieron con la garantía del vehículo, sino que además vulneraron derechos básicos del consumidor al negarle información precisa y transparente sobre la falla. Destacó que la empresa utilizó una estrategia dilatoria, negando asistencia y trasladando el problema a la usuaria sin ofrecer ninguna solución alternativa.

La sentencia ordenó que, en un plazo máximo de 10 días, el vehículo sea reparado y entregado en óptimas condiciones de funcionamiento. Además, fijó una indemnización total de 11.326.000 pesos, discriminada en distintos rubros.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Iba a su trabajo en Viedma, se le cruzó un perro y volcó: será indemnizado

Un hombre iba camino a su trabajo en Viedma en su vehículo particular cuando se le cruzó un perro en la ruta. Para no atropellar al can, realizó una maniobra brusca, perdió el control del rodado y volcó. El trabajador cumplía tareas de vigilancia en una universidad pública.

Por el impacto, quedó inconsciente adentro del vehículo.  Fue atendido en una clínica privada, donde le indicaron tratamiento kinésico hasta el alta médica. Sin embargo, continuó con dolores y molestias persistentes en cadera y espalda.

Tras los primeros tratamientos, la aseguradora argumentó que no tenía secuelas incapacitantes. Se basó en el dictamen que la comisión médica emitió el año pasado. De esta manera, concluyó que no correspondía el pago de prestaciones.

Disconforme con la resolución administrativa, el trabajador inició una demanda laboral para reclamar el pago de las prestaciones contempladas en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). En su presentación, cuestionó las conclusiones de la Comisión Médica y planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la normativa vigente.

La ART contestó la demanda y solicitó su rechazo, argumentando que el trabajador no cumplió con los pasos administrativos previos para acceder a la vía judicial.
Tras el intercambio de presentaciones, el tribunal abrió la causa a prueba y convocó al Cuerpo de Investigación Forense para que realizara una pericia médica sobre el estado de salud del trabajador. La perito designada, luego de examinar al demandante y analizar la documentación médica, concluyó que el accidente fue un evento traumático que desencadenó una lumbociatalgia persistente, evidenciada en los estudios por imágenes.

Si bien la ART impugnó este informe, la perito ratificó sus conclusiones en base a fundamentos médicos y bibliográficos. En consecuencia, el tribunal consideró acreditado que el accidente había generado una incapacidad parcial y permanente del 7,90%.

En su fallo, la Cámara del Trabajo de Viedma rechazó las excepciones planteadas por la ART y determinó que el trabajador efectivamente sufrió un accidente in itinere, es decir, en el trayecto entre su domicilio y su lugar de trabajo.

Para el cálculo de la indemnización, el tribunal tuvo en cuenta el ingreso base mensual del trabajador actualizado con los índices de variación salarial. La suma final fue determinada conforme a las resoluciones vigentes del Poder Judicial de Río Negro y utilizando la calculadora oficial de la página web del organismo.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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