Una mujer de 61 años y un hombre, de 58, sufrieron lesiones graves. Los indemnizarán

 

Una pareja de adultos sufrió lesiones graves y permanentes después de sufrir un accidente vial en El Bolsón. Mientras cruzaban la intersección de una calle urbana fueron embestidos violentamente por el conductor de otro vehículo que circulaba con exceso de velocidad.

Los peritos determinaron que el conductor viajaba a más de 82 km/h en una zona donde la máxima permitida es de 30 km/h. Además, quedó demostrado que no tenía prioridad de paso. Como consecuencia, las víctimas del siniestro sufrieron varias fracturas e incapacidad permanente.

Por eso, iniciaron una demanda civil por daños y perjuicios. Luego de analizar la prueba, la jueza interviniente responsabilizó al conductor del vehículo y fijó una indemnización superior a los 81 millones de pesos.

El accidente ocurrió el 5 de febrero de 2022 en una intersección semaforizada con luz amarilla intermitente. El informe accidentológico concluyó que el siniestro fue causado por la imprudencia y negligencia del demandado.

Las víctimas del accidente, una mujer de 61 años y un hombre de 58, sufrieron lesiones de gravedad que afectaron de manera significativa su calidad de vida. La mujer presentó fracturas en costillas y pelvis, problemas cervicales, y un trastorno de ansiedad que limitó su movilidad y sus actividades sociales. El hombre quedó con secuelas físicas permanentes, incluyendo problemas en su brazo izquierdo y cervicales, que dificultan el desarrollo de su actividad laboral como mecánico.

La jueza determinó que estas lesiones no solo afectaron el presente de las víctimas, sino que también tendrán secuelas prolongadas en sus vidas, lo que justificó el reconocimiento de una indemnización por incapacidad sobreviniente, gastos médicos actuales y futuros, daño moral y daño psíquico.

La responsabilidad de la aseguradora

Un punto central del fallo fue la responsabilidad de la aseguradora citada en garantía, que intentó eximirse con el argumento de la falta de denuncia del siniestro en los plazos legales y la supuesta conducta dolosa del conductor asegurado.

Sin embargo, la magistrada concluyó que la compañía había tomado conocimiento del siniestro en una instancia previa de mediación. Agregó que el silencio posterior implicaba una aceptación tácita de la cobertura, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Seguros.

La sentencia enfatizó que las aseguradoras tienen la obligación de actuar de buena fe y resolver con celeridad las reclamaciones de los asegurados y las víctimas.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto ilustrativa

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