La Fiscalía Descentralizada de Choele Choel y la defensa particular de dos hermanos, arribaron a un acuerdo pleno en el marco de un procedimiento abreviado ya que aceptaron haber dado muerte con violencia y faenado clandestinamente a un animal vacuno de 170 kilos.
El hecho -que los sospechosos, de 24 y 26 años reconocieron- fue el 23 de diciembre del año pasado, en la intersección de la ruta nacional 250 y la provincial 4 en la jurisdicción de Pomona (Valle Medio), cuando personal de la Brigada Rural los interceptó luego de observar los rastros que habían quedado de la faena.
“Fueron determinantes para concluir con esta investigación las intervenciones del Destacamento de Seguridad Vial de Pomona, la Brigada Rural, el Gabinete de Criminalística de Valle Medio. Cabe destacar que el personal policial logró secuestrar en el momento del hecho un vacuno overo negro despostado con cuero y sin cabeza, una sierra de corte, dos cuchillos, un arma de fuego tipo carabina calibre 22 sin cargador y 10 cartuchos del mismo calibre, un celular”, explicó la fiscal del caso.
De esta manera, ambos imputados aceptaron la calificación legal por la cual llegaron a esta instancia, esto es “tentativa de abigeato agravado y tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal en concurso real, siendo coautores”, según los artículos 45, 167 quater inc. 1° en función del art. 164, 42, 189 bis inciso segundo primer párrafo y 55 del Código Penal.
Los hermanos comenzaron a cumplir la pena, de 3 años de prisión de ejecución condicional, inmediatamente, ya que las partes renunciaron a los plazos procesales.
“Además, deben pagar una multa en efectivo, las costas del proceso y cumplir con la prohibición de acercamiento en un perímetro de 100 metros al campo del denunciante y el compromiso de tomar vías alternativas que no involucren el perímetro de esa propiedad. Claro que no deben cometer nuevos delitos y abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas por el mismo plazo que dura la condena”, explicó la fiscal al finalizar la audiencia.
La representante del Ministerio Público Fiscal aclaró que “se decomisó a favor del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Río Negro el vehículo secuestrado como medio comisivo para cometer el hecho, como también las armas y los demás elementos. El decomiso significa que nada será restituido a quienes cometieron el delito”.
Contando con la conformidad del denunciante y víctima para la realización de este procedimiento, el juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial interviniente, condenó a ambos imputados.
Imputación y preventiva por robo agravado
Una fiscalía imputó a un individuo de 28 años y a un menor punible un hecho ocurrido el pasado domingo en una inmobiliaria de General Roca. El mayor de edad deberá cumplir con la medida cautelar de prisión preventiva.
Según la acusación fiscal, “fue antes de las 22:50 del 8 de diciembre, en calle Belgrano al 1500, cuando el imputado mayor acompañado por el menor punible, previo a escalar un techo lindante y e irrumpir en el lugar, se habrían apoderado de una suma de dinero”.
Entre el sustento probatorio mencionado para esta instancia se encuentra el acta de de procedimiento policial de la Comisaría 3ra, el croquis ilustrativo del lugar de los hechos y de las respectivas detenciones, la denuncia penal del damnificado, entrevistas varias, la copia del certificado de nacimiento del menor punible, el informe prelimiar del Gabinete de Criminalística, entre otra evidencia.
La calificación legal propuesta por la fiscalía fue la de “robo calificado por haber sido cometido, en poblado y banda, con escalamiento y con la participación de un menor de 18 años”, para el imputado de 28 años. Mientras que para el menor: “robo calificado por haber sido cometido, en poblado y banda y con escalamiento en grado de co autor”.
El fiscal del caso solicitó la prisión preventiva del hombre de 28 años teniendo presente el peligro procesal de fuga, “no es de esta ciudad, tiene antecedentes penales computables por hechos cometidos en su lugar de origen” fueron algunos de los argumentos vertidos.
El defensor particular se opuso a la medida solicitada, proponiendo algunas menos gravosas, consistentes en un dispositivo electrónico y que la preventiva sea bajo la modalidad de domiciliaria.
En relación al menor punible, la fiscalía solicitó que se presente en Tribunales para dar cuenta de que continúa sujeto al proceso, y la defensora penal de menores que lo asistió en la audiencia no tuvo objeciones al respecto.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió la prisión preventiva por un plazo de 2 meses para el mayor, el menor debe realizar presentaciones personales, mientras que la investigación penal preparatoria será por cuatro meses.
Entró a trabajar como ingeniero pero lo asignaron a tareas diversas, incluso cuidar perros
Un fallo del fuero Laboral de Cipolletti resolvió una demanda presentada por un ingeniero que trabajaba para una empresa del sector petrolero. La sentencia ordenó indemnizarlo tras considerar justificado el despido indirecto que él mismo había declarado. Según la resolución, el trabajador fue contratado como responsable de Innovación y Desarrollo, pero con el tiempo comenzó a recibir tareas ajenas a su puesto, lo que generó un conflicto que derivó en su desvinculación.
Entre las tareas que el ingeniero denunció como impropias de su función, figuraban actividades en el área de compras, inventarios y mantenimiento, así como encargos personales de sus superiores. En uno de los episodios, debió hacerse cargo del cuidado de perros en una planta de tratamiento de crudo, algo completamente alejado de sus responsabilidades profesionales. También se le asignaron tareas vinculadas a la construcción de una vivienda particular de uno de los directivos en un barrio cerrado, así como traslados logísticos y tareas menores que, según el fallo, excedían el marco de su relación laboral.
El conflicto escaló cuando el trabajador solicitó licencia médica por estrés laboral, respaldado por certificados de su psicóloga tratante. Sin embargo, la empresa Energicon S.A desconoció los diagnósticos y lo intimó a retomar tareas tras una evaluación médica que, según la empleadora, indicaba que estaba en condiciones de trabajar. Ante esta negativa, y sin una junta médica imparcial para dirimir la discrepancia, el ingeniero alegó acoso y consideró finalizado el vínculo por responsabilidad de la firma.
El fallo determinó que la empresa incurrió en incumplimientos graves, como la negativa a respetar la licencia médica, el descuento de días de salario sin justificación suficiente y la imposición de una suspensión basada en un supuesto formateo de una notebook laboral, hecho que no logró acreditar. El tribunal resolvió que estas conductas configuraron una injuria laboral suficiente para justificar el despido indirecto.
La empresa petrolera fue condenada a abonar las indemnizaciones correspondientes por despido, preaviso, integración del mes de despido, diferencias salariales y vacaciones no gozadas, entre otros conceptos.
Fuentes: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro y Ministerios Público Fiscal de Choele Choel y General Roca
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