Río Negro: Un automovilista y dos ciclistas responsables de tres accidentes de tránsito

 

El conductor de una camioneta que circulaba por el boulevard Sussini, en Viedma, pasó un lomo de burro a más de 70 kilómetros por hora y embistió a un automóvil que ingresaba por calle Alberdi, en la capital rionegrina. Por la velocidad perdió el control, impactó a dos autos estacionados y finalmente volcó.

El siniestro vial dejó heridos y daños materiales. Ocurrió en el verano de 2022, por la tarde. En uno de los vehículos estacionados se encontraba una persona. El hombre que circulaba por calle Alberdi inició una demanda contra el conductor de la camioneta y contra su aseguradora.

El vehículo sufrió daños graves en el sector delantero del vehículo. Quedó durante un tiempo totalmente inservible. El hombre alegó que la camioneta circulaba por la izquierda, a gran velocidad y ni siquiera aminoró la marcha por el lomo de burro plástico ubicado en el boulevard.

Por su parte, la aseguradora dijo que el auto llegó a la esquina a baja velocidad. Esto fue interpretado por quien conducía la camioneta como una concesión de la prioridad de paso. Según su interpretación, el automóvil aceleró repentinamente y por eso chocaron.

En el expediente intervino una especialista. Describió la mecánica del siniestro, elaboró un croquis y concluyó que la camioneta circulaba a 71 km, mientras que el auto venía a 25 km. Explicó que no se hallaron rastros de frenado.

El fallo tuvo en cuenta el antecedente del Superior Tribunal de Justicia, por un siniestro vial ocurrido en el mismo boulevard, a solo unas cuadras de distancia. Allí, el máximo Tribunal rionegrino ratificó que salvo cartelería en contrario, se debe tener en cuenta la prioridad de quien viene por la derecha.

“No se encuentra una conducción negligente de la señora. Conducía de manera reglamentaria”, concluyó la sentencia. De esta manera, condenó a la aseguradora y al conductor de la camioneta.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Ciclista que no respetó un cartel de “pare” perdió la demanda contra automovilista

Un fallo del fuero Civil de Cipolletti rechazó la demanda presentada por una ciclista contra un automovilista, al considerar que la mujer no respetó un cartel de “pare”. Se probó también que carecía de prioridad de paso y fue responsable del incidente vial en el que resultó lesionada. Según el fallo, la conducta de la mujer incumplió las normas viales y ocasionó el incidente vial.

La colisión ocurrió en la intersección de las calles Roca y Sarmiento, cuando el automóvil circulaba con prioridad de paso y fue impactado en su lateral izquierdo por la bicicleta. El informe pericial determinó que la mujer no detuvo su marcha a pesar de la señalización vial que la obligaba a hacerlo. Además, se constató que su bicicleta carecía de dispositivos reflectores y luces, lo que pudo haber contribuido al desenlace del hecho.

El automovilista y su aseguradora argumentaron que la ciclista fue la única responsable del accidente, ya que no tomó las precauciones necesarias al cruzar la intersección. Por su parte, la mujer alegó que el conductor circulaba a excesiva velocidad y sin prestar atención, pero no logró demostrar estos puntos durante el proceso.

La sentencia destacó que, aunque la responsabilidad objetiva por riesgo creado recae en los propietarios de vehículos, esta no se aplica cuando se comprueba que el comportamiento de la víctima es la causa principal del hecho.

Según la sentencia, la ciclista violó normas básicas de tránsito al ignorar la señalización de “pare”, lo que interrumpió el nexo causal necesario para atribuir responsabilidad al automovilista. El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado.

La resolución resolvió rechazar el reclamo de la ciclista, imponerle las costas del proceso y desestimar los rubros indemnizatorios solicitados.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Rechazan demanda de una ciclista: le atribuyeron la responsabilidad del accidente de tránsito

Un Juzgado Civil de Bariloche desestimó una millonaria demanda por daños y perjuicios presentada por una ciclista que sufrió un accidente en enero de 2021. El fallo determinó que la responsabilidad del siniestro recayó en la conductora del rodado menor, quien invadió carril contrario en una ruta provincial y provocó el impacto.

El incidente ocurrió en la ruta provincial 77, un camino de curvas pronunciadas en el corazón del circuito chico de Bariloche. La ciclista, acompañada por su pareja, transitaba en dirección a Llao Llao cuando colisionó con un automóvil Chevrolet Prisma que circulaba en sentido contrario.

Según la demanda, el vehículo se cruzó de  carril y  provocó un impacto que dejó a la mujer con múltiples fracturas, daños en su bicicleta y secuelas permanentes.

La actora solicitó una indemnización de más de 18 millones de pesos por gastos médicos, lucro cesante, daño moral, estético e incapacidad permanente. Aseguró que el accidente alteró profundamente su vida y que aún enfrenta intervenciones quirúrgicas pendientes.

La defensa negó los hechos y presentó pruebas que situaron la responsabilidad en la ciclista. Según los demandados, ella perdió el control en una curva, cruzó al carril contrario y chocó contra el vehículo que se desplazaba de manera correcta. Estas afirmaciones fueron respaldadas por un informe pericial del Gabinete de Criminalística que identificó el punto de impacto en el carril del automóvil.

El tribunal basó su resolución en las pruebas obtenidas en una causa penal vinculada con el accidente, que ya había sido archivada por no constituir delito. Dicho expediente concluyó que el impacto ocurrió en el carril correspondiente al Chevrolet Prisma y que no existió conducta imprudente por parte de su conductora.

El juez evaluó que no había elementos probatorios que desvirtuaran esas conclusiones. Tampoco se acreditaron maniobras negligentes o violaciones a las normas de tránsito por parte de los demandados.

Ante esto, el tribunal determinó que la ciclista había invadido el carril contrario y que esa acción provocó el siniestro. Por eso desligó de responsabilidades a los propietarios del automóvil y a su conductora.

El fallo remarcó que en casos de accidentes entre medios de transporte con características dispares, como automóviles y bicicletas, se aplican criterios objetivos para determinar la responsabilidad.

En este caso, la conducta de la ciclista fue considerada determinante. El juez señaló que la invasión del carril contrario constituye un supuesto de “culpa exclusiva de la víctima” en términos del Código Civil y Comercial.

La sentencia desestimó todos los rubros reclamados por la actora y ordenó que asuma las costas del proceso judicial.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto ilustrativa

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